Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 84/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 84/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120013484.

De: Don Francisco González Zoilo.

Abogado: María Teresa Ruiz Laza.

Contra: Incoisa, S.L., y Raduper, S.L.U.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84/2018 a instancia de la parte actora don Francisco González Zoilo contra Raduper, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 25.5.18, del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrada-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

El anterior escrito presentado por la Letrada doña María Teresa Ruiz Laza en nombre y representación de don Francisco González Zoilo, y escrito presentado por éste último, únanse a los autos de su razón y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Francisco González Zoilo, se dictó resolución judicial en fecha 20.7.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco González Zoilo, contra Incoisa, S.L., y Raduper, S.L.U.

Debo condenar y condeno a Raduper, S.L.U., a abonar al actor la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y dos euros y ochenta y cuatro céntimos (4.352,84 euros), sin perjuicio de los intereses procesales desde la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo a Incoisa, S.L., de los pedimentos efectuados en su contra.»

Segundo. Dicha resolución judicial es firme, la cual fue notificada a la demandante y a la demandada Incoisa, S.L., el 24.11.15, y a la codemandada Raduper, S.L.U., a través del BOJA publicado en fecha 20.4.18.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, dictándose auto en fecha 23.4.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra Raduper, S.L.U., por la suma de 4.352,84 eurosen concepto de principal, más la de 870,57 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.»

Cuarto. Fogasa ha interpuesto recurso de reposición contra el auto de fecha 23.4.18, dictado en estos autos.

Quinto. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la otra parte por plazo de tres días, con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Basa su recurso de reposición el Fogasa en que se ha infringido el art. 243 de la vigente LRJS en relación con el artículo 239.3 y 4 del mismo cuerpo legal por cuanto el mencionado organismo considera que hay prescripción en la acción para pedir la ejecución de la Sentencia de 20.7.15, porque desde el dictado de la resolución Judicial y su notificación a las partes y la solicitud de ejecución producida el 26.1.18, han transcurrido 2 años y 6 meses.

Segundo. La demandada se opone a la reposición presentada por Fogasa alegando que no ha existido infracción alguna, puesto que en aplicación del art. 239.2 LRJS únicamente se podrá solicitar la ejecución tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado. La ejecución de una sentencia se hará cuando la misma gane firmeza y en el presente caso, la Resolución Judicial dictada el 20.7.15, y notificada a la parte actora así como a una de las demandadas lo fue en fecha 24.11.15, tal como consta en las presentes actuaciones, pero no así a la codemandada que no le será notificada la mencionada Resolución Judicial hasta su publicación el BOJA del 20.4.18, por tanto la mencionada Resolución Judicial ganaría firmeza en fecha 20.4.18, siendo a partir de entonces cuando se puede instar la ejecución . En este caso, el primer escrito de la parte actora instando la ejecución presentado en fecha 20.5.2016.

- Diligencia de Ordenación de 8.6.2016, declarando no haber lugar a la ejecución al no constar notificada la Sentencia a la empresa Raduper, S.L.

- El segundo escrito de la parte adora instando la ejecución presentado en fecha 19.12.2016.

- Diligencia de Ordenación de 15.2.2017, declarando no ser posible su tramitación por estar a la espera de notificación de la Sentencia a la demandada, devolviendo el citado escrito a Letrada parte adora a los efedos oportunos.

- El tercer escrito de la parte adora instando la ejecución presentado en fecha 21.4.2017.

- El cuarto escrito de la parte adora instando la ejecución presentado en fecha 23.5.2017.

- Diligencia de Ordenación de 3.7.2017, declarando no haber lugar a la ejecución al no ser firme y estar a la espera de notificación a la codemandada Raduper, S.L.

- El quinto escrito de la parte adora instando la ejecución presentado en fecha 13.12.2017.

- Diligencia de Ordenación de 8.1.2018, declarando no haber lugar a la ejecución al no ser firme la Sentencia.

- El sexto escrito de la parte adora instando la ejecución presentado en fecha 26.1.2018.

- El séptimo escrito de la parte adora instando la ejecución presentado en fecha 26.3.2018.

Diligencia de Ordenación de 23.3.2018, declarando haber sido devuelto con resultado negativo el exhorto remitido al Juzgado Decano de Jerez de la Frontera se procede a la publicación de la Sentencia a través de Edicto en el BOJA.

Por tanto, se ha de desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Fogasa contra el auto de fecha 23/04/18, manteniéndolo en todos sus términos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Fogasa, contra el auto de fecha 23.4.18, manteniéndolo en todos sus términos.

Modo de impugnación: Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro de los tres días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación –de la parte, de su Abogado o de su representante, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos.

Notifíquese la presente resolución.

La Magistrada María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

Doy Fe la Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Raduper, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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