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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 84/2017, promovido por Agencia Tributaria de Andalucía, en el que aparece como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, contra la Resolución de 21.3.13, que estima la reclamación 29/3423/2011, promovida por la entidad Palrima, S.L., por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación. En Málaga, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.
El anterior oficio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, únase.
Visto su contenido, y no habiendo sido posible el emplazamiento de la entidad Palrima, S.L., en el domicilio que le fue facilitado por esta Sala, llévese a efecto el mismo en la forma que determina el artículo 49.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con mención expresa de que la misma podrá personarse hasta el momento en que haya de dársele traslado para contestar a la demanda.
Modo de impugnar esta diligencia: Puede interponerse recurso de reposición ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución impugnada (artículo 102 bis de la LJCA).
Lo dispone don Manuel Marín Palma, Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala. Doy fe.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Málaga, a seis de junio de dos mil dieciocho.- El Letrado/a de la Administración de Justicia, Manuel Marín Palma.
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