Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen los supuestos de exención de los mismos.

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El artículo 3.1 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por los servicios de las Residencias de Tiempo Libre se llevarán a cabo por Orden de la Consejería competente en materia de relaciones laborales y de gestión del tiempo libre, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El citado artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5 de dicha ley, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el órgano o Ente correspondiente. Asimismo, y de acuerdo con los artículos 146.2 y 150.1 del mismo texto legal, también corresponde al Consejo de Gobierno fijar los precios públicos inferiores al coste del servicio y disponer su no exigencia o reducción cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.

Mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó a la entonces Consejería de Fomento y Trabajo a la percepción de precios públicos por alojamiento y manutención en Residencias de Tiempo Libre.

Las Residencias de Tiempo Libre han venido desarrollando una importante función social al ofertar a las personas trabajadoras, jubiladas, pensionistas, con discapacidad y otros colectivos de especial atención, un período vacacional a un precio moderado. Los precios públicos por los servicios ofrecidos en estos Centros son inferiores al coste de los mismos, concurriendo razones sociales que así lo aconsejan, ya que de esta forma se permite el acceso a las vacaciones en establecimientos de estas características a personas con limitados recursos que demandan este tipo de servicios. Asimismo, resulta preciso establecer el régimen de exenciones en los precios públicos por razones sociales para los colectivos de especial atención que se determinan.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Empleo, Empresa y Comercio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. La cuantía de los precios públicos a satisfacer por persona y día por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía son los siguientes:

1. Residencia de Pradollano:

a) Adultos (a partir de 12 años): 35 €.

b) Menores (de 2 a 11 años): 18€.

2. Resto de Residencias:

a) Adultos (a partir de 12 años): 30 €.

b) Menores (de 2 a 11 años): 15 €.

Segundo. Establecer los siguientes supuestos de exención del pago de los precios públicos, que complementan el régimen de exenciones y bonificaciones establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, para los siguientes colectivos que formen parte del grupo de plazas de la Reserva General que, dentro del Programa «Conoce Tu Tierra», podrán disponer de hasta un 80% de las plazas:

a) Personas perceptoras de pensiones no contributivas y de la Seguridad Social cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

b) Personas jubiladas cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

c) Personas mayores de 60 años cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

d) Personas con discapacidad reconocida legalmente cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

e) Personas integrantes de comunidades andaluzas existentes fuera del territorio andaluz.

f) Personas víctimas de violencia de género.

g) Personas mayores de edad integrantes de clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro, en las Residencias que así se determinen por la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre.

h) Personas pertenecientes a otros colectivos que así se determinen en virtud de Convenio con la Consejería o Entidad que las represente.

Las personas beneficiarias podrán ir acompañadas por su cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente, así como del personal técnico que precisen por sus necesidades de asistencia sanitaria, siendo extensible a todos ellos la exención del pago prevista en este apartado.

Tercero. Mediante Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio se establecerán la forma y los plazos de abonos, así como el procedimiento de devoluciones en caso de anulación de reserva.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto el apartado Primero, que surtirá efectos a partir del 1 de diciembre de 2018.

Sevilla, 5 de junio de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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