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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016). De acuerdo al punto 1 del artículo único de dicha orden, las bases reguladoras incluyen el Cuadro Resumen I y el Anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas, correspondiente a la línea de incentivos Construcción Sostenible.
La referida orden, como instrumento de desarrollo del objetivo temático 4 de búsqueda de una economía baja en carbono del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014- 2020, se dirige a conseguir un sistema energético andaluz más eficiente, diversificado, ambientalmente respetuoso y estable, basado en la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, que de acuerdo a la Estrategia Energética de Andalucía 2020, armonice el desarrollo energético, el crecimiento económico, la generación y mantenimiento de empleo, así como el bienestar y la salud de los andaluces y andaluzas.
La estrategia energética andaluza destaca de ese modo la relación directa que existe entre desarrollo energético y medio ambiente, asociando uso de la energía y calidad del aire de las ciudades. En este sentido, la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa establece que la calidad del aire debe mantenerse cuando ya sea buena, o mejorarse, requiriéndose la intervención estatal para lograr los objetivos a largo plazo, así como cuando los objetivos establecidos en la Directiva se vean comprometidos.
Por su parte, en la «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» la Comisión Europea pone de manifiesto la importancia que la calefacción y refrigeración tienen en el consumo de energía de la Unión e incide en la necesidad de impulsar las renovaciones de calderas y equipos de calefacción obsoletos y contaminantes por equipos de alta eficiencia energética y que aprovechen adecuadamente las energías renovables para preservar la calidad del aire ambiente. En Andalucía, este reto se viene abordando mediante los incentivos de la Orden de 23 de diciembre de 2016 tanto desde el lado de la demanda, promoviendo la reducción del consumo de energía, como de la oferta promoviendo el uso de tecnologías de generación menos agresivas con el medio ambiente.
Así, el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea Construcción Sostenible de la referida Orden de 23 de diciembre de 2016 incluye el uso eficiente de la energía de la biomasa, en los que necesariamente se incluirán elementos de protección ambiental, y mediante equipos y calderas que cumplen los requisitos más exigentes en cuanto a la limitación de emisiones de partículas a la atmósfera incluidos en los reglamentos y directivas de la Unión Europea, incluso adelantando obligaciones que entrarán en vigor a finales de 2018, 2020 o 2022, en función del tipo de equipo.
Dentro de las actuaciones energéticamente eficientes que se pretende impulsar en sustitución de equipos de generación térmica menos eficientes, y en consecuencia potencialmente contaminantes, se contemplan con una mayor intensidad de incentivo aquellas que utilizando la biomasa como combustible, como se ha referido, se adelantan al cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local o calderas, e igualmente se contempla como una solución adecuada la incorporación de equipos que aun no alcanzando las condiciones excepcionalmente buenas del diseño ecológico permitirán la reducción de emisiones gracias a un uso energéticamente eficiente de la biomasa y la incorporación de sistemas de filtrado o de retención de partículas.
En este sentido, el Catálogo de Actuaciones Energéticas distingue intensidades específicas de incentivo en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada, establecidas con el objeto de priorizar las operaciones que las incorporan, de tal manera que las actuaciones con mayor alcance energético, por implicar potencialmente una mayor reducción de consumo o emisiones, son las que cuentan con una intensidad de incentivo más alta, por responder a objetivos de ahorro más ambiciosos.
En este contexto, a la vista de las solicitudes de incentivos presentadas hasta la fecha por la ciudadanía, y en particular, las referidas a una mejora energética en la calefacción en zonas con especiales necesidades de mejora de la calidad del aire, se aprecia a través de las mismas, por su número y tipología, la necesidad de impulsar la presentación de un mayor número de solicitudes de incentivos para la renovación de calderas y equipos de calefacción obsoletos y contaminantes por equipos de alta eficiencia energética dirigidos a reducir la demanda de calefacción y un uso energéticamente eficiente de la misma, lo cual contribuiría a un mejor aprovechamiento de los fondos destinados a este tipo de actuaciones, ya que limitaría el uso ineficiente de combustibles sólidos en dichas zonas que requieren de un incremento de las actuaciones que permitan un mayor impacto en la mejora de la calidad del aire gracias a la mejora energética.
De esta manera se conseguirá una mayor concentración de los incentivos en las zonas con mayores necesidades de mejora de la calidad del aire, y con ello una optimización en el uso de los incentivos que permitirán aproximar a Andalucía, de manera más directa, al objetivo de contar con un sistema energético más eficiente, diversificado y ambientalmente respetuoso.
Con este fin, a través de la presente Resolución se distingue una intensidad específica de incentivo, que denominamos «Actuaciones para una calefacción energéticamente eficiente en zonas con especiales necesidades de mejora de la calidad del aire», como aquellas que se dirijan a reducir la demanda de calefacción y/o a un uso energéticamente eficiente de la misma, existiendo un impacto directo en una reducción de emisiones derivadas de un uso ineficiente de combustibles sólidos, cuya continuidad, en el caso de las viviendas, se asegura incluyendo dentro del elemento de ejecución un adecuado mantenimiento de los nuevos equipos de generación energética.
La disposición adicional tercera de la citada Orden de 23 de diciembre de 2016 faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por la citada disposición adicional,
RESUELVO
Primero. Modificar el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, previsto en el Anexo al Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra j) del apartado 1.1 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, incorporando un nuevo elemento de ejecución para el que se distingue una intensidad específica de incentivo, en los siguientes términos:
«xiv. Actuaciones para una calefacción energéticamente eficiente en zonas con especiales necesidades de mejora de la calidad del aire. Son aquellas actuaciones dirigidas a un uso energéticamente eficiente de la calefacción en zonas donde se supere el valor límite diario de calidad del aire ambiental de concentración de material particulado en el último año evaluado, conforme a la información sobre la evaluación de la calidad del aire en España notificada anualmente a la Comisión Europea por la autoridad competente en relación con el cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, incorporando en determinadas tipologías de actuaciones, unas nuevas intensidades específicas de incentivo asociadas al elemento de ejecución «Actuaciones para una calefacción energéticamente eficiente en zonas con especiales necesidades de mejora de la calidad del aire», en los siguientes términos:
1. En la tipología de actuación «A.4.1.a) Sistemas básicos de generación de energía térmica», se incorpora una nueva intensidad específica de incentivo del 60%.
2. En la tipología de actuación «A.4.1.b) Sistemas de generación de agua o aire caliente mediante equipos de biomasa de alto rendimiento», se incorpora una intensidad específica de incentivo del 80%.
Tres. Se modifican y desarrollan las condiciones específicas de ejecución previstas en el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas, en los siguientes términos:
La ejecución de las actuaciones vinculadas al elemento «Actuaciones para una calefacción energéticamente eficiente en zonas con especiales necesidades de mejora de la calidad del aire», se llevarán a efectos en las viviendas y se ajustarán a las siguientes condiciones específicas:
a) Las actuaciones objeto de incentivo se dirigirán a un uso energéticamente eficiente de la calefacción, existiendo gracias a la actuación un impacto directo en una reducción de emisiones derivadas de un uso ineficiente de combustibles sólidos por la disposición de equipos que, de acuerdo a las condiciones de alto rendimiento energético establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, permitan un uso alternativo o sustitutivo de los equipos que usan combustible sólido de una manera menos eficiente que éstos.
b) Para la actuación «A.4.1.a) Sistemas básicos de generación de energía térmica», que usen la biomasa como combustible: deberán incluir sistemas de filtrado o de retención de partículas, como medida para prevenir la contaminación atmosférica.
c) Para las actuaciones A.4.1.a) y A.4.1.b), la ejecución de la actuación incluirá un servicio de mantenimiento de la instalación ejecutada por un período no inferior a tres años, cuyo importe, al no ser incentivable conforme a lo dispuesto en el apartado 5.b.1º.3., deberá reflejarse y desglosarse de forma separada en la factura o facturas que justifiquen la actuación objeto del incentivo.
d) En el caso de la actuación A.4.1.b), se aplicarán, asimismo, las condiciones específicas de ejecución previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, que se desarrollan en los siguientes términos:
i. «Las nuevas instalaciones estarán dotadas con equipos de biomasa que cumplan con los valores de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios y emisión de partículas establecidas, según las características de la instalación, en el Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión de 24 de abril de 2015 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido, en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión de 28 de abril de 2015 por el que se desarrolla la referida Directiva en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, o, en su caso, en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.»
ii. «En caso de que la persona o entidad beneficiaria adquiera la biomasa a un tercero, deberá contar con una oferta de suministro de biomasa en el que se detalle la biomasa o biomasas objeto del suministro, así como el productor/distribuidor de la misma, y un certificado que garantice su aptitud para utilizarse en aparatos de calefacción local de combustible sólido.»
Segundo. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve sexto de la Resolución de 21 de abril de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Construcción Sostenible, y actualizar la cuantía máxima del crédito presupuestario, quedando redactados en los siguientes términos:
«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 173.860.318,00 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:
Partidas presupuestarias | Importe | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1421068Y0 | 12.820.960,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422009Y0 | 189.805,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422010Y0 | 4.000.000,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422011Y0 | 2.000.000,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422012Y0 | 1.927.958,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1431013Y0 | 36.605.115,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1431014Y0 (suspendida convocatoria) |
94.541.316,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432009Y0 | 455.034,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432010Y0 | 7.500.000,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432011Y0 | 10.000.000,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432012Y0 (suspendida convocatoria) |
1.820.130,00 | |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432011Y0 (zonas con especiales necesidades de mejora de la calidad del aire) |
2.000.000,00 € | |
TOTAL | 173.860.318,00 | » |
Tercero. Las modificaciones contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de las 9,00 horas del día 9 de julio de 2018.
Sevilla, 7 de junio de 2018.- El Director Gerente, Aquilino Alonso Miranda.
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