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Mediante Orden de 3 de mayo de 2018, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, publicada en el BOJA número 87, de 8 de mayo de 2018.
Las titulaciones que se establecen en el artículo 23 de la misma para la ejecución de la Línea 2 de subvenciones de la Orden de bases, dirigida a la implantación, desarrollo y ejecución de las Estrategias Locales de Intervención en las zonas desfavorecidas, previa disposición del Plan Local de intervención, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios, se establecieron de forma exclusiva las de Trabajo Social, Educación Social y Psicología.
A fin de lograr un mayor ajuste y adaptación al Proyecto aprobado a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales «Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación de Exclusión Social» en el marco del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, se hace necesario ampliar las titulaciones y perfiles de las personas profesionales que participarán en el desarrollo de este Proyecto en el ámbito de la Línea 2 de subvenciones establecidas en la orden de bases.
Esta apertura en las titulaciones se hace necesario para poder llevar a cabo de una forma más óptima uno de los objetivos de estas subvenciones descrito en el PO 2014-2020 de la siguiente forma: «El objetivo de este Programa es establecer mecanismos de compensación a través de la mediación y tutorización, al objeto de que las personas residentes en barrios desfavorecidos puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social operados por las distintas Administraciones, especialmente al de educación y al de empleo, así como a otros servicios públicos».
Así mismo se introduce la obligatoriedad de certificar por la Entidad Local, en aquellas titulaciones diferentes a las de Trabajo Social, Educación Social y Psicología, las funciones que estas personas desempeñan, dentro del Plan Local de intervención en zonas desfavorecidas, especialmente de las de tutorización y mediación, a fin de lograr cumplir con el objetivo establecido en el PO 2014-2020.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, y actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expuestos anteriormente,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
La Orden 3 de mayo de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican el segundo y cuarto guión del artículo 21.1.c) 8.º «Obligaciones de las personas y entidades beneficiaras», que pasan a tener la siguiente redacción:
«- Copia de los contratos laborales formalizados o nombramientos en el supuesto de personal interino, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y pagos efectuados a través de la cuenta corriente del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas.»
«- Copia del expediente del procedimiento de selección efectuado para la contratación del personal, o nombramiento en su caso, financiado mediante la subvención establecida en la presente orden. En el expediente de contratación deberá estar disponible la documentación prevista según el tipo de contrato o nombramiento, para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable en los supuestos de contratación laboral o nombramiento, y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE 4 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los supuestos de contratación mediante la modalidad de arrendamiento de servicios.»
Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 23 «Condiciones de la contratación», que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias indicadas en la presente orden, debiendo ser estas de Trabajo Social o Educación Social en el marco establecido para la Línea 1 y 2, o también de Psicología, o aquellas otras titulaciones que faciliten, a las personas en situación de exclusión social, el acceso a los recursos públicos mediante la tutorización o mediación en el marco de la Línea 2.
En el supuesto de Educación Social podrá ser acreditado también mediante la habilitación profesional, conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía.»
Tres. Se modifica el apartado 4.h) del artículo 24 «Justificación de la subvención», que pasa a tener la siguiente redacción:
«h) Acreditación de la titulación correspondiente según se establece en el artículo 23.1.b), así como, en su caso, la formación en materia de desarrollo comunitario, mediación o igualdad de género, a las que se hace referencia en el artículo 23.2. En el supuesto de personas cuya titulación en el contrato o nombramiento sea diferente a Trabajo Social, Educación Social o Psicología, la Entidad Local deberá certificar las funciones que desarrolla ésta en el marco del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, especialmente las de tutorización o mediación.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 «Conceptos y gastos subvencionables», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. El gasto subvencionable para la implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas que comprende la Línea 2, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios será el importe íntegro de los gastos de personal.»
Cinco. Se modifica el artículo 42 «Justificación de la subvención de la Línea 2», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los plazos de justificación de cada anualidad serán de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución de cada año, siendo el límite máximo de cada anualidad para su presentación el siguiente:
1.ª Anualidad 2018: 30 de noviembre de 2019.
2.ª Anualidad 2019: 30 de noviembre de 2020.
3.ª Anualidad 2020: 30 de noviembre de 2021.
4.ª Anualidad 2021: 30 de noviembre de 2022.»
Sevilla, 7 de junio de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |