Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio que prestan los trabajadores y trabajadoras de la empresa Asisttel en el municipio de Bollullos de la Mitación en Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00137498.

Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2018 por don Alfonso Vidán Martínez, como Secretario General de la Unión Provincial de CC.OO. de Sevilla, y en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Asisttel, en su centro de trabajo de ayuda a domicilio del municipio de Bollullos de la Mitación en Sevilla, se presenta convocatoria de huelga que se llevará a cabo desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas de los días 7 y 14 de junio de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio», en el municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), cuya paralización podría afectar a la salud y a la vida de los usuarios y la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamada en los arts. 15 y 43 de la Constitución Española, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 4 de junio de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, se alcanza un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión que se adjunta al expediente.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el Acuerdo alcanzado, razón por la que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.

Para el establecimiento de los servicios mínimos se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

- Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

- Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Segunda. Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado, es necesario el establecimiento de servicios mínimos.

La duración de la huelga que aunque no sea indefinida, dada la situación de la dependencia severa determina la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.

Tercera. Se valora especialmente el hecho de haber llegado a un acuerdo, ya que conforme al principio «pacta sunt servanda», el propio consenso se configura como garantía de cumplimiento del servicio a prestar. En definitiva, es la falta de acuerdo entre las partes, la que determina la intervención de la administración pública para el establecimiento de los servicios mínimos. Por ello, en este caso la propuesta remitida por la Delegación Territorial de Sevilla contiene literalmente el mencionado acuerdo alcanzado por las partes, considerando que el mismo debe permitir, en todo caso, ofrecer un servicio del mismo nivel de calidad del prestado conforme las Resoluciones de 9 de septiembre de 2014 y de 30 de septiembre de 2014 de la Viceconsejería (BOJA núm. 179, de 15 de septiembre de 2014 y BOJA núm. 195, de 6 de octubre de 2014), así como la Resolución de 21 de septiembre de 2015, de esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 188, de 25 de septiembre de 2015), por la que se establecen servicios mínimos en otras huelgas de idénticas características.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada por la empresa Asisttel en su centro de trabajo de ayuda a domicilio del municipio de Bollullos de la Mitación en Sevilla, que se llevará a efecto desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas de los días 7 y 14 de junio de 2018.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 37/2018 DGRLSSL)

Los trabajadores y trabajadoras imprescindibles de la plantilla actual de la empresa para la atención de personas usuarias grandes dependientes y dependientes severos; los que actualmente reciben atención durante los fines de semana y/o festivos, debido a su grado de dependencia, necesidad de presencia indispensable y continua de otra persona y/o carencia de apoyos familiares suficientes; debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los servicios sociosanitarios esenciales, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Se considerará un número mínimo e imprescindible de trabajadores y trabajadoras, no superando el 33% de la plantilla.

Del mismo modo, podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio, y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

La designación de los trabajadores y trabajadoras que deben efectuar los mínimos, corresponde a la Entidad prestadora del Servicio con la participación del Comité de Huelga, éste velara por el cumplimiento de los mismos.

Descargar PDF