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NIG: 4109142C20090058226.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1719/2016. Negociado: 4.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Doña. María Macarena Illán Ruiz.
Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.
Contra: D./ña. Iacob Petre.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1719/2016 seguido a instancia de María Macarena Illán Ruiz frente a Iacob Petre se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 531/2017
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Nueve de octubre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: María Macarena Illan Ruiz.
Abogado: Manuel Castro Sánchez.
Procurador: Fernando Martínez Nosti.
Parte demandada: Iacob Petre.
Objeto del Juicio: Medidas derivadas de separación o divorcio.
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por doña Macarena Illán Ruiz frente a don Iacob Petre declaro la privación de la patria potestad del Sr. Iacob Petre respecto de su hija P.M.I.I., cuya atribución en exclusiva corresponde a Dña. Macarena Illán Ruiz, asimismo se suspende el régimen de visitas que tenía fijado el padre.
No se efectúa pronunciamiento respecto a las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071 Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Iacob Petre, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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