Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 58/2017. (PP. 1578/2018).

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NIG: 4103842C20170000564.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 58/2017. Negociado: X.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Solvia Development, S.L.

Procurador: Sr. Carlos Rubio García.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 58/2017 seguido a instancia de Solvia Development, S.L., frente a ignorados ocupantes del inmueble, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Dos Hermanas a 16 de junio de 2017.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 7, de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal por precario, seguidos ante este Juzgado con el núm. 58/2017, a instancia de Solvia Development, S.L.U., representada por el Procurador Carlos Rubio García, y asistida por el Letrado Sergio Nebril Fernández, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Serrana, núm. 49, letra D, suelo, de Dos Hermanas, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Solvia Development, S.L.U., condenando a los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Serrana, núm. 49, letra D, suelo, de Dos Hermanas, a abandonar el solar ocupado y sito en la calle Serrana, núm. 49, letra D, de Dos Hermanas, dejándolo libre y expedito a disposición de la demandante, con apercibimiento de proceder en caso contrario a su lanzamiento forzoso, condenando a los demandados al abono de la costas; quedando sin efecto el lanzamiento previsto para el día 29 de junio de 2017.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde su notificación. Para lo cual habrá de constituirse un depósito de 50 euros, debiéndose junto con la interposición del recurso adjuntarse justificante de haber hecho dicha consignación en la cuenta del Juzgado Banco de Santander 4846 0000 02 0058 17, sin cuyo requisito se inadmitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída que fue la presente sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando constituido en Audiencia Publica, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes del inmueble, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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