Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2018

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Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de instalación eléctrica de distribución de media tensión. (PP. 1699/2018).

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4 de diciembre de 2017 Herederos de Emilio Gamero, S.L., solicita ante esta Delegación declaración de utilidad pública en concreto para la instalación eléctrica de media tensión recogida en el proyecto, denominado «línea subterránea de media tensión a 15 kv, de 158 metros de longitud (ida y vuelta), con conductor de aluminio de 150 mm, que parte de la línea subterránea de la misma empresa que discurre por la calle La Carlota y Centro de Transformación tipo interior de 630 kVA en bucle en Fuente Palmera», correspondiente al expediente AT-.44/2009 y autorizado mediante Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de 16 de octubre de 2009. Esta solicitud cumple con lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y reúne los requisitos establecidos en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio de esta Delegación de 27 de febrero de 2018, en el BOJA núm. 56, de 21 de marzo de 2018, en el BOP de Córdoba número 61, de fecha 28 de marzo de 2018, en el BOE núm. 75, de 27 de marzo de 2018, y en el Diario Córdoba de 27 de marzo de 2018.

De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente Palmera entre el 22 de marzo de 2018 y el 23 de abril de 2018 y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Tercero. Efectuado el trámite anterior, no se reciben alegaciones.

Cuarto. En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y preceptos aplicables de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 5 de junio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta con autorización administrativa y aprobación de proyecto desde el 16 de octubre de 2009, lo que implica el reconocimiento expreso de su carácter de instalación eléctrica de distribución de energía, de conformidad con los artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en consecuencia dispone de naturaleza de instalación de utilidad pública.

Una vez tramitado el presente expediente procede declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada en el antecedente primero. La declaración de utilidad pública en concreto llevará implícita, en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas, tanto la resolución sobre la declaración de utilidad pública en concreto como del levantamiento de actas previas a la ocupación. De conformidad con el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y BOP.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados y demás normas de general aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada línea subterránea de media tensión a 15 kv, de 158 metros de longitud (ida y vuelta), con conductor de aluminio de 150 mm, que parte de la línea subterránea de la misma empresa que discurre por la calle La Carlota y Centro de Transformación tipo interior de 630 kVA en bucle en Fuente Palmera (correspondiente al expediente AT-44/2009), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa cuyas afecciones derivadas de la expropiación son las siguientes según consta en la relación de bienes y derechos afectados:

Emplazamiento: Callejón particular en la finca urbana con ref. Catastral: Número 4652512UG1745S0003JO, inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas: Tomo 1076, libro 173, folio 148, finca núm. 8539. Municipio: Fuente Palmera, provincia de Córdoba.

Titulares: Don José Farnes Aguilar y doña Florentina Pistón Lora, al 50%.

Afección: Constitución de servidumbre de paso permanente por el callejón particular, de 26,25 m2, que permita el acceso al Centro de Transformación de 630 kVA, ubicado en el bajo del edificio que da al callejón.

Finalidad: Poder cumplir con tareas de vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones, conforme a las obligaciones que el peticionario tiene atribuidas en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 19 de junio de 2018, a las 12:00 horas, en el Ayuntamiento de Fuente Palmera, para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente Palmera y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 17 de mayo de 2018.- El Delegado, Manuel Carmona Jiménez.

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