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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María del Pilar Cano Molina, nueva titular del centro docente privado de educación infantil «Pezqueñines» de Gelves (Sevilla), en solicitud de cambio de titularidad del mismo a su favor y modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del centro por supresión de las 3 unidades de segundo ciclo que tiene autorizadas.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 5 unidades del primer ciclo de educación infantil con 76 puestos escolares y para 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil con 45 puestos escolares.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro docente privado de educación infantil «Pezqueñines», a favor de Pezqueñines, S.C.
Resultando que Pezqueñines, S.C., mediante escritura de cesión otorgada ante don Luis Barriga Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de doña María del Pilar Cano Molina, que la acepta.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de educación infantil «Pezqueñines», código 41005658, con domicilio en C/ Virgen del Rocío, 22, de Gelves (Sevilla), que, en lo sucesivo, la ostentará doña María del Pilar Cano Molina que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al citado centro, por supresión de las 3 unidades de segundo ciclo que tiene autorizadas, quedando configurado el mismo como un centro de educación infantil con 5 unidades de primer ciclo para 71 puestos escolares, a partir del curso escolar 2018/2019.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de abril de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |