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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla fueron aprobados por Orden de 21 de noviembre de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 244, de 15 de diciembre de 2011). El Colegio Oficial de Médicos de Sevilla ha presentado el 17 de mayo de 2018 la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General Extraordinaria en su sesión de 2 de abril de 2018.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla sancionados por la Junta General Extraordinaria de colegiados de 2 de abril de 2018, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, cuya documentación fue presentada el 17 de mayo de 2018.
Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE SEVILLA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y Naturaleza Jurídica del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.
1. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, integrado en la Organización Médica Colegial y en el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que legalmente le correspondan.
2. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla (en adelante también solo Colegio) se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, así como por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, por los presentes Estatutos Particulares, así como por los Acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y por el Consejo General de Colegios Médicos de España.
3. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.
Artículo 2. Representación.
1. Corresponde al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla la representación de la profesión médica y de la actividad profesional de los Colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de actuación.
2. La representación legal del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Presidente, quien está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Procesales Civiles y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 3. Emblema.
El Colegio tendrá su propio emblema, que será el que esté vigente a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la facultad que se otorga a la Asamblea General de colegiados, quien deberá aprobar cualquier modificación, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Descripción del vigente:
El Escudo Colegial consta de: Un blasón casi ovalado en campo de oro, hachón o antorcha de gules en el que posa un pelícano con alas desplegadas en el jefe, serpiente enroscada a la empuñadura del hachón situada en la punta del escudo y entre el lema de Sevilla «NO-DO». Continúa con una bordura entre filieras en oro con los títulos y el nombre de la entidad profesional «REAL E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS –SEVILLA–» en mayúsculas y sable, y termina con cruz hospitalaria o maltesa acolada con filiera en oro y dos ramas de laurel a cada lado representadas a modo de corona triunfal y rematada por la corona real de España.
El Escudo Colegial se utilizará, con exclusión de cualquier otro, en toda la correspondencia, sellos, insignias, diplomas, y demás documentos oficiales de esta Corporación.
Artículo 4. Ámbito territorial y sede.
El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla tiene como ámbito territorial la Provincia de Sevilla y la Sede Colegial, que constituye su domicilio actual, es en la capital de Sevilla, Avenida de la Borbolla, núm. 47 (C.P. 41013).
CAPÍTULO II
Fines
Artículo 5. Fines.
1. Son fines fundamentales del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión médica, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el marco que establecen las leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.
b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código de Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso, del Código de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
c) La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.
d) La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina dentro de su ámbito territorial, velando para que la actividad profesional médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.
e) Y cuantos fines le correspondan conforme a las Leyes, tanto Estatales como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales.
f) la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados en los ámbitos de su competencia.
2. Son otros fines del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla:
a) La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, patronatos e instituciones y sistemas de previsión y protección social.
b) La dedicación constante a la actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en colaboración con la Administración Pública, Estatal o Autonómica, y con instituciones públicas o privadas, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.
CAPÍTULO III
Relaciones con la Administración Pública
Artículo 6. Relaciones con la Administración del Estado.
El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad por intermedio del Consejo General de Colegios de Médicos de España como integrante de la Organización Médica Colegial y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 7. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.
El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se relacionará con la Administración de la Comunidad de Andalucía a través de la Consejería competente para todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, e igualmente a través de la Consejería vinculada por su competencia, en cuestiones relativas a la profesión y actividad médica, directamente o a través del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
Artículo 8. Reconocimiento y distinción.
1. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas.
2. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla tendrá dicho tratamiento, igualmente, la Presidencia tendrá el tratamiento de Ilustrísima.
3. El Presidente y los Vicepresidentes tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas.
CAPÍTULO IV
Funciones
Artículo 9. Genéricas.
El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla ejercerá, además de sus funciones propias, las que como Colegio Profesional le atribuyan la legislación básica estatal, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía y las normas de desarrollo.
Artículo 10. Específicas.
Sin perjuicio de las genéricas establecida en el artículo anterior, corresponde específicamente al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asumir la representación de los Médicos Colegiados en la Provincia de Sevilla ante las autoridades y organismos públicos.
b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel estatal, autonómico o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria e instar su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.
c) Defender el prestigio, los derechos y dignidad de los Colegiados que agrupa y representa, proporcionando el amparo colegial si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en su actividad profesional.
d) Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
e) Aplicar y hacer cumplir las normas éticas y deontológicas que regulen el ejercicio de la profesión médica.
f) Requerir a cualquier Colegiado para que cumpla sus deberes éticos y legales de contenido profesional.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.
h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
i) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos, en los términos establecidos en Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
j) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los Colegiados.
k) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos con cuantos datos de todo orden estime necesarios para una mejor información, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
l) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa y elaborando las estadísticas que le sean solicitadas.
m) Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones sanitarias y a los Colegiados de material y personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.
n) Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras.
ñ) Elaborar y ejecutar programas y cursos formativos de carácter profesional, científico o cultural, para la actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada.
o) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados y de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.
p) Elaborar los estudios, proyectos, encuestas y propuestas dirigidos a conseguir los fines descritos en el artículo 5.
q) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones humanitarias.
r) Aprobar sus estatutos y reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones.
s) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
t) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
u) Velar porque ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la medicina.
v) Mantener un servicio de atención a los consumidores y usuarios en donde se atienda de manera suficiente las peticiones de información y/o quejas.
w) Elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
4. Información relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.
6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
x) Mediante el cauce de la ventanilla única, se creará un servicio de atención a los consumidores y usuarios, para la mejor defensa de sus derechos, y a través del que se les trasladará, de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:
1. El acceso al Registro de colegiados, que estará actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2. El acceso al registro de sociedades profesionales.
3. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
4. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
5. El contenido del Código deontológico.
y) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
En particular, la llevanza del registro colegial de habilidades clínicas, conforme a lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
z) Velar por el cumplimiento de la obligación de tener un seguro que cubra la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión tanto para los colegiados como las sociedades médicas.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Órganos representativos y de gobierno
Artículo 11. Estructura Colegial.
La Estructura del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Sevilla está compuesta por:
a) La Asamblea General de colegiados.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia.
CAPÍTULO II
Asamblea General de Colegiados
Artículo 12. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva.
Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.
Artículo 13. Competencias.
Corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la Corporación:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio económico anual.
b) Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar la cuantía de las cuotas colegiales para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales dentro de los criterios señalados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, y en su caso, por el Consejo General de Colegios Médicos.
e) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones.
f) Ratificar los acuerdos que la Junta Directiva haya tomado sobre compra o enajenación del Colegio, sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo.
g) Aprobar la Carta de Servicios del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, y los reglamentos internos.
h) Y cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes, Estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.
Artículo 14. Constitución.
1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de Colegiados.
2. La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
3. La Asamblea General será presidida y dirigida por el Presidente del Colegio o, en su caso, por el Vicepresidente, asistido por el Secretario General de la Corporación o, en su caso, por el Vicesecretario.
4. No será válido el voto delegado ni remitido por correo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de los presentes Estatutos, que establece el procedimiento del voto por correo para la elección de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 15. Funcionamiento.
1. La Asamblea General se convocará con carácter ordinario y preceptivamente, como mínimo, una vez al año, dentro del primer trimestre, debiéndose presentar en la misma para su aprobación el balance y liquidación de las cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio en curso.
2. La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario por el Pleno de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y aquellos temas de especial relevancia e interés y preceptivamente cuando lo soliciten un 10% de los Colegiados, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.
3. La convocatoria de Asamblea General será comunicada a través de los medios de difusión de la Corporación, acompañando el orden del día por el Presidente y Secretario de la Corporación a todos los Colegiados con quince días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario que podrán ser convocadas con ocho días naturales de antelación, y en la misma se hará constar la celebración de la sesión, en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.
4. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de Colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Colegiados asistentes.
5. La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará a los participantes si se salieran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.
6. Para la validez de los acuerdos se requiere que alcancen la mayoría simple de los votos de los Colegiados asistentes.
7. Las votaciones, podrán ser a mano alzada o secretas, mediante papeleta, si bien serán en todo caso secretas mediante papeleta cuando sea propuesto por el Presidente a su instancia o a instancia de los colegiados y aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los Colegiados asistentes.
8. En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y preguntas, los que deberán ser concretos y no serán objeto de discusión ni de votación.
9. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan. Y en caso de empates decidirá el Presidente con su voto de calidad.
10. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los Colegiados. Las actas especificará necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, que serán válidos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.
La Junta Directiva podrá acordar la presencia de un Notario que será, en su caso el encargado de levantar acta y dar fe de los acuerdos alcanzados sin que sea necesario someter a la Asamblea la ratificación de los mismos.
CAPÍTULO III
Junta Directiva
Artículo 16. Constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará constituida por el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 17. Constitución del Pleno.
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) El Presidente.
b) Los Vicepresidentes en número de tres.
c) El Secretario General.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero Contador.
f) Un representante de cada una de las Secciones Colegiales.
Artículo 18. Constitución de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:
a) El Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero Contador.
Artículo 19. Funciones del Pleno de la Junta Directiva.
Corresponden al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y por que todos los Colegiados cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.
b) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.
c) Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos, para lo cual deberá aprobar, si procede, los informes evacuados por la Comisión Deontológica.
d) Convocar Asambleas Generales de Colegiados ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
e) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.
f) Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes.
g) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.
h) Acordar la admisión de Colegiados y conocer las bajas y sus causas.
i) Informar a los Colegiados con prontitud de cuantas cuestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
j) Defender a los Colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo estime procedente.
k) Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.
l) Solicitar auditorias técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de Médicos.
m) Acordar la constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo se consideren convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio, y para un mejor servicio de los intereses colegiales.
n) La elaboración y aprobación de la «Carta de Servicio» de la Corporación, en razón de la normativa aplicable.
ñ) Y con carácter general todas las funciones que atribuyen al Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, como Colegio Profesional, la Ley Básica de Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, salvo aquéllas que estén atribuidas a la Asamblea General de Colegiados por dichas Leyes o los presentes Estatutos.
Artículo 20. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.
b) Excepcionalmente, las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio y no sea posible convocar a dicho Pleno. Informando de ello a la Junta Directiva en la sesión inmediata que celebre.
c) La aceptación de las altas y bajas de los Colegiados cualquiera que sea la causa de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.
d) Resolver los asuntos administrativos de trámite.
Artículo 21. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. El Pleno de la Junta Directiva, como órgano de dirección, se reunirá, cada dos meses, como mínimo, excepto en período vacacional, y siempre que lo solicite al menos el 20% de sus componente, según lo dispuesto por el artículo 32.6 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía. Igualmente se constituirá cuando lo aconsejen las circunstancias, a juicio de la Presidencia.
Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el Secretario, previo mandato del Presidente que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación y se comunicarán mediante notificación por escrito a sus miembros acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria se podrá hacer con cuarenta y ocho horas de antelación. Las convocatorias podrán realizarse utilizando medios telemáticos y mediante el uso del correo electrónico corporativo.
El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en segunda convocatoria, que se hará al menos media hora más tarde que la primera, se constituirá válidamente con la asistencia de al menos cinco miembros.
Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el Presidente con voto de calidad.
En todo caso será requisito necesario para la constitución válida del Pleno de la Junta Directiva y para la válida adopción de acuerdos que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan, y tres miembros más de la Junta Directiva.
Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada.
La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier Colegiado, bien a iniciativa propia o bien a petición del mismo, y a asesores, que no tendrán derecho a voto.
2. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, ordinariamente como mínimo una vez al mes, salvo en período vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran a juicio del mismo o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.
La convocatoria de la Comisión Permanente se notificará a sus miembros con el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, y por escrito o telegrama, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia con veinticuatro horas de antelación.
La Comisión Permanente se constituirá válidamente con la asistencia del Presidente y del Secretario o las personas que legalmente les sustituyan y, al menos, con la presencia de un tercer miembro.
Deberá ser convocado a la Comisión Permanente aquel miembro del Pleno de la Junta Directiva al que le afecten los asuntos que han de ser tratados, por ser de la Sección a la que representa, pudiendo ser convocado cualquier otro miembro de la Junta Directiva a instancias del Presidente. No tendrán derecho a voto.
3. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrá someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, que serán válidos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.
4. Excepcionalmente se podrán tratar y resolver asuntos, aun cuando no consten en el orden del día, si están presentes en la reunión las dos terceras partes de sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
CAPÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 22. Condiciones para ser elegible.
1.Para el cargo de Presidente: haber permanecido ininterrumpidamente cómo colegiado con ejercicio, en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, durante los diez años anteriores a la presentación de la candidatura, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal.
2. Para el resto de los cargos que integran la Comisión Permanente: Estar colegiado con una antigüedad mínima de cinco años en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal.
3. Para los representantes de las Secciones Colegiales: Estar colegiado en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, formar parte de la Sección correspondiente y no estar incurso en prohibición o impedimento legal y encontrarse en el ejercicio de la profesión.
Artículo 22 (bis). Incompatibilidades.
En todo caso será incompatible el cargo de Presidente, con cualquier cargo electo del Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades locales. Con ser titular de un órgano superior o directivo en cualquier Administración Pública, o con el desempeño de cargos directivos en los Partidos Políticos, o Sindicatos.
Artículo 23. Forma de elección.
Las candidaturas, que serán cerradas e integradas por Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero Contador y representantes de las Secciones Colegiales, serán elegidas por votación de todos los colegiados de la provincia.
Las Secciones Colegiales deberán estar debidamente constituidas dos meses antes de la convocatoria de elecciones.
Artículo 24. Convocatoria de elecciones.
1. La convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma. De la convocatoria, el Colegio dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, con la debida antelación.
2. El Pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones con dos meses de antelación, al menos, del término de su mandato de cinco años y en las fechas de los demás supuestos establecidos en los presentes Estatutos.
3. La convocatoria de elecciones se comunicará, como mínimo por medio de la página web del Colegio los medios de difusión de la Corporación y en un diario de máxima difusión provincial, y en ella se señalará el plazo para su celebración, que será como máximo de dos meses desde la convocatoria.
Artículo 25. Junta Electoral.
1. El proceso electoral será presidido por la Junta Electoral con la misión de mantener un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y de velar por el cumplimiento de las normas electorales.
La Junta Electoral estará formada por médicos colegiado de la Corporación, tres miembros titulares y tres suplentes. El Presidente titular será el Presidente de la Comisión de Deontología del Colegio y el suplente el Vicepresidente de la misma. Los vocales, titulares y suplentes, se elegirán, por la Asamblea anterior a la fecha en que debieran convocarse las elecciones según lo establecido en el artículo 24, siendo designado Secretario el de menor edad de los elegidos. Si las elecciones fueran anticipadas, los Vocales anteriormente elegidos permanecerán en sus funciones.
No podrán ser miembros de la Junta Electoral, ni los colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas.
Los miembros de la Junta Electoral jurarán su cargo ante la Junta Directiva dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento a partir de cuyo momento quedara constituida, quedando en espera de la convocatoria del proceso electoral. Al día siguiente de convocado el mismo, la Junta Electoral comenzará a ejercer sus funciones de modo efectivo presidiendo el proceso electoral.
2. Serán funciones de la Junta Electoral:
a) Elaborar y concretar el calendario electoral, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites del procedimiento y el lugar, el día y el horario de la votación.
b) Aprobar y publicar en la sede del Colegio los censos electorales.
c) Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las distintas candidaturas.
d) Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.
e) Nombrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2, los miembros de la Mesa o Mesas Electorales.
f) Proclamar la candidatura elegida.
g) Y resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. El recurso no suspenderá el proceso electoral, salvo que así se acuerde por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
3. La Junta Electoral tendrá a su disposición los medios administrativos de la Corporación para realizar las funciones propias de su cargo, así como podrá solicitar los asesoramientos técnicos que considere.
Artículo 26. Calendario electoral.
La Junta Electoral confeccionará, comunicará a todos los colegiados a través de la página web colegial y publicará en el tablón de la sede del Colegio el calendario electoral dentro del plazo de cinco días naturales a partir del día en que se constituya.
Artículo 27. Censos electorales.
La Junta Electoral aprobará y publicará en el tablón de la sede del Colegio el listado de Colegiados con derecho a voto, dentro del plazo que señale el calendario electoral, abriendo a su término un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los cinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.
Artículo 28. Presentación y aprobación de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas, en la Sede Colegial dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación.
Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del Colegio y en su página web, con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos presentados y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de los candidatos, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del Colegio, y en su página web, para conocimientos de los electores y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos proclamados.
En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la Junta Electoral, previa la comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.
Artículo 29. Campaña electoral.
A los tres días naturales siguientes de la proclamación definitiva de las candidaturas, dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días naturales, debiendo la Junta Electoral velar por la integridad del proceso.
La Junta Directiva saliente, continuará ejerciendo sus funciones durante el proceso electoral, si bien no podrá participar en ninguna decisión en relación con las elecciones.
Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica estando prohibida de forma expresa la promesa o dádiva por el ejercicio del derecho electoral.
El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar.
La Junta Electoral será la encargada de visar, aprobar y enviar a todos los Colegiados la publicidad electoral que le sea remitida por las candidaturas aprobadas para su remisión, en igualdad de trato y condiciones.
Las candidaturas proclamadas podrán obtener de la Junta Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes a la proclamación, una copia del censo de electores del Colegio, en soporte apto para su tratamiento automatizado informático, que podrá ser utilizado únicamente hasta la celebración de las elecciones y para los fines exclusivos de publicidad o propaganda electoral.
El órgano electoral que determine el Colegio, mediante resolución motivada, podrá suspender cautelarmente la entrega de las copias del censo a las candidaturas citadas en el párrafo anterior cuando su proclamación haya sido objeto de recurso.
Artículo 30. Procedimiento electivo.
1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por sufragio universal, libre, directo y secreto, en la que podrán tomar parte todos los Colegiados con derecho a voto, previa acreditación de su identidad. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo.
En caso de que las potencialidades técnicas lo permitan, en la convocatoria electoral se establecerá la posibilidad de emitir el voto por vía telemática (o por cualquier otro procedimiento electrónico que lo haga viable), siempre que se den, por lo menos, las mismas condiciones de seguridad que anteceden para garantizar que el voto sea personal, directo y secreto.
El voto personal anulará el voto emitido por correo o por vía telemática.
El voto es directo y secreto, por ello será excluido como candidato el colegiado que de cualquier forma, personalmente o a través de alguien interpuesto, manipule el voto de cualquier elector, ni aun a pretexto de ayudarle a depositarlo en la oficina de correos.
2. Si el elector, previendo que en la fecha de votación no se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto o que no pudiera personarse en su mesa electoral el día de la votación, decide ejercitar su derecho al voto por correo, seguirá el siguiente procedimiento:
a) Deberá comparecer personalmente en la Sede Colegial ante el Presidente de la Junta Electoral o persona en quien éste designe y rellenar una instancia, con firma original, dirigida a la Junta Electoral, solicitando un certificado de inscripción en el censo colegial. A dicha instancia, en la que deberá expresarse que, ante la imposibilidad de votar personalmente, quiere votar por correo, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad que se cotejará con el original. En el caso de imposibilidad física, el interesado deberá remitir por correo certificado, con firma original, la referida instancia, acompañando a la misma fotocopia del Documento Nacional de Identidad y justificación documental que acredite la imposibilidad de comparecer personalmente. En el caso de imposibilidad por enfermedad deberá aportar justificación mediante certificado médico oficial que acredite la referida imposibilidad. Esta solicitud deberá realizarla hasta quince días naturales antes de la fecha de la votación.
Esta previa solicitud es requisito indispensable, no cabiendo el voto por correo sin la previa solicitud del colegiado para usar este medio de participación electoral, ni será admitida la solicitud por representación.
b) Recibida la instancia, la Junta Electoral confeccionará un listado nominal de los interesados, previa comprobación de la inclusión de los mismos en el Censo Electoral y, tan pronto como estuvieran disponibles, remitirá al domicilio personal del solicitante que figure en la base de datos colegial por correo certificado al elector, la documentación que testimonie que le habilita para votar por correo. Esta certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral, con el visto bueno de su Presidente. En unión de ella se le remitirán los sobres y las papeletas de las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral.
c) Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto la introducirá en el sobre electoral correspondiente, confeccionado por la Junta Electoral. Para salvaguardar el secreto del voto, cada sobre electoral, se introducirá en otro intermedio mayor, asimismo facilitado por La Junta Electora, en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción:
«Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.»
Votante: ..............................
Nombre y dos apellidos: .........................................
Número de Colegiado: .......................»
Este sobre intermedio, cerrado y acompañado de la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por correo y de una copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, se remitirá por correo certificado al Apartado de Correos que a tal fin establezca la Junta Electoral en un tercer sobre blanco, de mayor tamaño, también facilitado por la Junta Electoral en el que constará de forma destacada la palabra «elecciones».
Se admitirán los sobres que se presenten en el Apartado de Correos hasta 72 horas antes de las 0:00 horas del día correspondiente a la votación.
La Junta Electoral se reserva la posibilidad de arbitrar normas ampliadas de cautela respecto a la recepción y custodia de estos sobres entre las que se encuentran el control y la custodia notarial.
Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o no correspondan al modelo oficial.
3. La Mesa o Mesas Electorales se constituirán en la Sede del Colegio el lugar, día y hora que se fije en el calendario electoral. Los Colegiados miembros de cada Mesa serán tres, titulares y suplentes, elegidos por la Junta Electoral, de entre el censo de votantes, en la fecha prevista por el calendario electoral, actuando de Presidente en cada caso, el de mayor edad y de Secretario el miembro de menos edad. No podrán ser miembros de la Mesa Electoral, ni los colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas. Su elección será irrenunciable salvo caso de fuerza mayor.
Para la válida constitución y actuación de las Mesas Electorales es necesaria la presencia de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.
Cualquier candidatura podrá nombrar un Interventor y suplente en la Mesa o Mesas Electorales, a quien la Junta Electoral entregará la correspondiente acreditación de asistencia y participación.
4. Llegada la hora de comienzo de las votaciones, la Junta Electoral que previamente habrá recogido, asistido por un Notario los sobres correspondientes a los votos por correo de la Oficina de Correos designada al efecto, abrirá el sobre intermedio y comprobará la identidad del remitente, su inclusión en el censo electoral y en el listado nominal de solicitantes de voto por correo, la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por correo y la copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Si no se cumplieran estos requisitos, dará por no recibido el sobre y lo destruirá sin más trámites. A continuación extraerá los sobres conteniendo el voto, sin abrirlos y los custodiará, hasta su posterior entrega al Presidente de la Mesa Electoral.
El ejercicio del derecho de voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del medico votante ante la mesa electoral en cuya lista deberá estar incluido, a través de su Carnet de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte.
5. Llegada la hora señalada para concluir la votación, el Presidente de cada Mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, ordenando cerrar la sala, si bien admitirá los votos de los electores que se encuentren en el local. Y, acto seguido, la Junta Electoral hará entrega de los sobres custodiados al Presidente o Presidentes de la Mesa o Mesas Electorales, el cual, tras comprobar que no corresponden a votantes que hayan depositado su voto personalmente, abrirá el sobre intermedio y depositará en la urna el sobre conteniendo la papeleta. Si se hubiera producido el voto personal, el Presidente de la Mesa ordenará, sin abrirlo, la destrucción del sobre intermedio y de su contenido.
6. Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras o no correspondan al modelo oficial. Los sobres que no contengan papeletas, serán considerados votos en blanco.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así́ como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre o del cargo del candidato propuesto.
7. Finalizada la votación, la Mesa Electoral o, en su caso, las Mesas Electorales procederán al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura y, concluido, se levantará acta firmada por todos sus miembros, la que se elevará a la Junta Electoral, quien seguidamente proclamará por su Presidente, a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos y en caso de empate al cabeza de lista de mayor antigüedad en la colegiación en la Corporación.
8. Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.
9. Del juramento o promesa de los cargos.
En sesión solemne, en el momento de tomar posesión de su cargo cada miembro de la Junta Directiva procederá al juramento o promesa del mismo conforme a la siguiente formula:
«Juro/prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de ............................................... de la Junta Directiva del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar los Estatutos de la Corporación y de la Organización Colegial y la Constitución como Norma Fundamental del Estado, respetando y haciendo respetar el secreto de cuanto conozca por razón del cargo.»
El incumplimiento del juramento o promesa efectuado se considerará falta muy grave y sancionable conforme a lo establecido en el Título II Capítulo XI de este mismo estatuto.
10. El Presidente de la Junta Electoral comunicará a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.
Artículo 31. Duración del mandato y causas de cese.
1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cinco años, pudiendo ser reelegidos, salvo en el caso del Presidente, que sólo podrá serlo durante dos mandatos completos ininterrumpidos.
2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Fallecimiento o renuncia del interesado.
c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional de carácter ejecutivo.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
g) Nombramiento para un cargo del Consejo General de Colegios de Médicos, de los enumerados en el art. 6, epígrafes 1, 2 y 3, de los Estatutos de dicho Consejo General.
h) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
i) La ausencia, sin justificar, a tres convocatorias seguidas de la Junta Directiva.
3. Cuando se produzcan vacantes de cargos en la Junta Directiva, salvo el de la Presidencia, serán cubiertos los mismos en forma reglamentaria, pudiendo entre tanto la propia Junta Directiva designar a los Colegiados que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Sin embargo, en el supuesto de que se produzca el cese de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente los cargos vacantes con los Colegiados más antiguos, que reúnan los requisitos de elegibilidad. La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, la que se celebrará conforme a lo establecido en estos Estatutos y en un período máximo de seis meses.
Al cubrirse estos cargos por elección, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
Artículo 32. Moción de censura.
La Asamblea General de Colegiados podrá exigir responsabilidad al Pleno de la Junta Directiva, que se tramitará en base al procedimiento siguiente:
1. La moción de censura deberá ser motivada y propuesta al menos por 15% de los Colegiados mediante escrito presentado en el Sede Colegial, firmado por todos los proponentes y con relación nominal y número de Colegiado de cada uno de ellos.
2. Propuesta la moción de censura, el Pleno de la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días naturales desde su presentación con el correspondiente Orden del Día como punto único.
3. La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en la Asamblea General.
4. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de los cargos de la Junta Directiva.
5. Si la moción de censura se adoptara por la Asamblea General contra el Pleno de la Junta Directiva, la Comisión Permanente o el Presidente en la primera mitad del periodo de su mandado, implicará el cese de todos los miembros de la Junta Directiva y, si se adoptara contra el Presidente en la segunda mitad del periodo de su mandato, el Vicepresidente 1.º agotará el mandato hasta las convocatoria ordinaria de elecciones, o en su caso el Vicepresidente 2.º
6. La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año de mandato ni más de dos veces en un mismo periodo de mandato, debiendo mediar entre una y otra al menos un año.
Artículo 33. Junta Gestora.
En el supuesto de cese de la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por aprobación de moción de censura, será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien, adoptando las medidas que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora con los miembros que estime oportunos y designados entre los Colegiados más antiguos.
La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución y de la causa que la motive, a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el régimen jurídico de los mismos, de la Comunidad de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España.
La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución y nombrará a la Junta Electoral.
CAPÍTULO V
Cargos del Colegio
Artículo 34. Del Presidente.
El Presidente ostenta la representación legal del Colegio y velará dentro de la Provincia de Sevilla por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, como Colegio Profesional, y a la profesión médica, de los presentes Estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se adopten por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por la Asamblea General de Colegiados y por la Junta Directiva.
Además le corresponderán los siguientes cometidos:
1. Velar por la buena práctica y el prestigio de la profesión médica.
2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como cualquier reunión de colegiados a la que asista, decidiendo los empates que pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.
3. Nombrar todas las Comisiones, por iniciativa particular o a propuesta en su caso de la Asamblea General, del Pleno o de la Comisión Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
4. Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.
6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones o particulares.
8. Autorizar las cuentas bancarias, imposiciones que se hagan y los talones, cheques y demás instrumentos para retirar fondos.
9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.
11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los Colegiados y por el decoro del Colegio.
12. Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que celebre la Corporación con terceros.
13. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.
Artículo 35. De la Vicepresidencia.
Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que le confiera y delegue el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.
Vacante la Presidencia por cualquier causa el Vicepresidente 1.º ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato, salvo que aquélla se produjera por moción de censura, en la primera mitad del período de dicho mandato, en cuyo caso, no obstante lo establecido en el art. 31.3 ostentará la Presidencia hasta que se termine el proceso electoral que se convoque en el plazo máximo de dos meses desde la vacancia por el Pleno de la Junta Directiva para cubrir todos los cargos de la misma. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, en su caso, a los demás vicepresidentes.
Artículo 36. Del Secretario General.
Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio según las órdenes que reciba del Presidente, con la anticipación debida.
2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con los requisitos formales establecidos en estos Estatutos, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente. Salvo lo previsto en el artículo 15.10 para el caso de que asista un Notario a la Asamblea General.
3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquél en que se anoten las sanciones que se impongan a los Colegiados.
4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o a la Secretaría.
5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el Médico está incorporado al Colegio.
6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios de Médicos de España.
8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Colegio, señalando de acuerdo con la Comisión Permanente las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.
9. Ejercer cuantas funciones estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.
10. El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde el Pleno de la Junta Directiva, quien propondrá la correspondiente partida presupuestaria para su presentación y decisión por la Asamblea General Ordinaria en la que se valoren los presupuestos colegiales.
Artículo 37. Del Vicesecretario.
El Vicesecretario, conforme acuerde el Pleno de la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Artículo 38. Del Tesorero Contador.
Corresponden al Tesorero Contador disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas legales, a las fijadas en los presentes Estatutos y a las que tenga establecidas o establezca el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y, en su caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, firmando los libramientos y cargos, que serán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Corporación, así como autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias y demás instrumentos de pago y de operaciones bancarias que faciliten el funcionamiento económico y financiero del Colegio.
Todos los años someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre y el proyecto de presupuesto, elaborado por el Departamento de Contabilidad, que será propuesto por el Pleno de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Corresponderá así mismo el control del cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones.
CAPÍTULO VI
De las Secciones Colegiales
Artículo 39. Naturaleza.
Las Secciones Colegiales, integradas dentro del Área Profesional del Colegio de Médicos, agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de la misma problemática e interés común.
Artículo 40. Secciones.
En la Corporación existirán las siguientes Secciones Colegiales:
a) Sección de Médicos de Atención Primaria.
b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.
c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre.
d) Sección de Médicos Postgraduados, en Formación o Promoción de Empleo.
e) Sección de Médicos Jubilados.
f) Sección de Médicos de las Administraciones Públicas no incluidos en el Servicio Andaluz de Salud.
El Pleno de la Junta Directiva, podrá crear cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo de Colegiados participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común.
De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la Junta Directiva.
Todos los representantes de las Secciones deberán encontrarse en ejercicio profesional activo.
Artículo 41. Funciones.
Las Secciones Colegiales tendrán como funciones asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, que, a su vez, podrán delegar en aquéllas la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionados.
A sus representantes les corresponde desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las que les asigne el Pleno de la Junta Directiva, debiendo formar parte necesariamente de cuantas Comisiones, constituidas por la Junta Directiva, se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección.
CAPÍTULO VII
Comisión de Ética y Deontología Médica
Artículo 42. Naturaleza y composición.
En el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla existirá una Comisión de Ética y Deontología Médica.
La Comisión constará de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y de un máximo de once y un mínimo de cinco vocales, todos ellos nombrados entre los Colegiados, por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus miembros. preferentemente de distintas especialidades médicas o quirúrgicas y de diferente modalidad de ejercicio profesional.
Los nombramientos tendrán una duración de cinco años, que iniciará con la constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de ésta.
La Comisión estará válidamente constituida cuando asistan el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario de la misma y al menos la mitad de sus miembros En caso de ausencia del Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En caso de ausencia del Secretario, sus funciones serán asumidas por el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad, en caso de empate, el de quien presida la reunión.
Asistirá a las reuniones, con voz y sin voto el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del Colegio o el miembro de la misma en quien delegue. Independientemente del apoyo administrativo permanente que, en su caso, pueda establecer la Junta Directiva, todos los servicios del Colegio auxiliarán y colaborarán con la Comisión Deontológica en el desempeño de sus funciones específicas.
El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.
b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.
c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.
d) Más de tres faltas injustificadas de asistencia a las reuniones de la Comisión de Ética y Deontología.
Artículo 43. Funciones.
Son funciones de la Comisión:
1. Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.
2. Informar con carácter previo y reservado en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
3. Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal e intrusismo .
4. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.
5. Establecer y elevar a la Junta Directiva para su aprobación su propio reglamento de funcionamiento y régimen interior.
6. El Presidente de la Comisión Deontológica asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva en los puntos en que ésta haya de decidir sobre cuestiones y asuntos relacionados con la Ética y Deontología Médicas.
CAPÍTULO VIII
Colegiación
Artículo 44. De la Colegiación.
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como Colegiado al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla cuando el domicilio profesional único o principal del Médico esté en la Provincia de Sevilla.
A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión la prestación de servicios médicos a las personas en sus distintas especialidades y modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones, y como domicilio profesional principal el lugar o Centro en el que el Médico tenga mayor dedicación en su ejercicio.
2. Si el profesional presta servicio en exclusiva en cualquiera de las Administraciones Públicas de esta Comunidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, y a lo que establezcan las Leyes básicas del Estado.
3. De toda inscripción, alta o baja, se dará cuenta al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en un plazo máximo de treinta días.
4. Para ser beneficiario de las prestaciones y servicios otorgados por el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, los colegiados deberán encontrarse en situación de alta y al corriente de las cuotas giradas por el Colegio.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, deben inscribirse en el Colegio aquellas sociedades profesionales que se hayan constituido como tales, o que se hayan adaptado después de su constitución a la referida norma legal, y que tengan por objeto el ejercicio de la Medicina.
6. A tal efecto, las sociedades profesionales inscritas deberán pagar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, en la cantidad y forma que determine la Asamblea General. La cuota de inscripción o colegiación en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
7. Las sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones establecido en los Estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea de aplicación por imperativo de la Ley 2/2007, y así lo disponga la Asamblea General.
8. Las sociedades profesionales estarán sometidas al Régimen Disciplinario establecido en estos Estatutos.
9. El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.
10. Los Colegiados dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, sobre colegios profesionales, puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de esta ventanilla única, los colegiados podrán obtener de forma gratuita toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
Artículo 45. Colegiación potestativa.
Cualquier Médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla podrá incorporarse al mismo como Colegiado.
Artículo 46. Requisitos y solicitud de colegiación.
1. Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de la Medicina tienen derecho a ser admitidas en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.
2. Para ser admitido en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original de Licenciado/Grado en Medicina o testimonio notarial del mismo.
3. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Médicos, se solicitara de dicho Colegio a través de los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación certificado de baja librado por dicho Colegio de procedencia, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, en el que se acredite que no está suspendido ni inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión.
4. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquélla y deberá aportar también los títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura si va a ejercer como Médico Especialista.
5. El Pleno de la Junta Directiva resolverá motivadamente, en el plazo máximo de un mes, la solicitud de inscripción, practicando en este plazo la Comisión Permanente las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente. Transcurrido u mes sin resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter positivo.
6. Para el caso de los Médicos recién graduados, que no hubieren recibido aún el título de Licenciado/Grado en Medicina, será suficiente para ser admitidos en el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla el pago acreditativo de tasas para la expedición del título o el certificado académico de haber cursado la licenciatura. Sin perjuicio de la obligación de presentar su título en el Colegio para su registro cuando le sea facilitado.
7. Los Médicos extranjeros, estarán sometidos al régimen jurídico que establezca la normativa competente.
8. La notificación del acuerdo denegatorio de la colegiación se podrá realizar por vía electrónica a través de la ventanilla única.
9. El Colegio Oficial de Médicos de Sevilla verificará el cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso demandará de las Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.
Artículo 47. Actuaciones fuera del ámbito territorial.
1. Los Colegiados de la provincia de Sevilla que deseen actuar en el ámbito territorial de otro Colegio Oficial de Médicos, podrán comunicarlo al Colegio previamente al desarrollo de su actuación profesional.
2. Igualmente, el colegiado en otro Colegio Oficial de Médicos que desee actuar en el ámbito territorial del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, podrá comunicar su actuación a éste acompañando documento acreditativo de su colegiación.
Estos Colegiados no adquieren por este hecho la condición de Colegiados en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y, por tanto, no disfrutarán de los derechos políticos en este Colegio, ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto. Sin embargo, deberán abonar las cuotas que se exijan habitualmente a los Colegiados de Sevilla por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. A efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, se arbitrarán los oportunos mecanismos de comunicación entre los Colegios Profesionales.
4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, se estará a lo preceptuado en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 48. Denegación de colegiación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo de diez hábiles, debiendo mediar requerimiento previo al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio Oficial de Médicos sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando, al formular la solicitud, se hallare suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Colegio Oficial de Médicos, del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos o del Consejo General de Colegios de Médicos de España.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación.
2. Si en el plazo previsto en el punto 5 del artículo 46 el Pleno de la Junta Directiva acordare denegar la colegiación pretendida, lo comunicará por escrito al interesado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos previstos en este Estatuto.
3. La notificación del acuerdo denegatorio de la baja colegial se podrá realizar por vía electrónica a través de la ventanilla única.
Artículo 49. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, se le expedirá la tarjeta profesional de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que éstos tengan establecida.
Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su documento nacional de identidad, su número de Colegiado, el domicilio, los Títulos Académicos y de Especialidades Médicas que ostente, el lugar o Centro en que presta sus servicios médicos y el documento acreditativo de seguro de responsabilidad civil profesional. El Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 50. Bajas colegiales.
1. La baja en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad del Colegiado, sea cual sea el origen de la misma, y cumpla la legislación vigente.
b) Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.
c) Por condena de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por sentencia firme.
d) Por fallecimiento.
2. Cuando la baja sea por voluntad del Colegiado, dicha voluntad deberá ser comunicada mediante escrito firmado por el interesado. La baja será aprobada por la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita, sin que la misma surta efectos hasta su aprobación.
3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante Resolución firme del Órgano correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
4. Excepto en el supuesto previsto en al apartado 1.d) de este artículo, la baja en el Colegio en ningún momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el Colegiado hubiera contraído con el Colegio.
5. El Colegio llevará un registro de bajas del que se dará periódicamente cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, así como al Consejo General de Colegios de Médicos de España.
Artículo 51. Clases de Colegiados.
1. A los fines de estos Estatutos los Colegiados se clasificarán:
a) Con ejercicio.
b) Sin ejercicio.
c) Honoríficos.
2. Serán Colegiados con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, no ejerzan la profesión, pudiendo tener la exención porcentual de cuota que la Asamblea General Ordinaria determine.
4. Serán Colegiados Honoríficos, los médicos que hayan cumplido la edad de setenta años y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad total o absoluta aun cuando no hayan cumplido los setenta años, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de 25 años de colegiación.
Los Colegiados Honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales y esta categoría colegial por edad es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico les permita. Ello no exime de la obligatoriedad de mantener la cobertura de responsabilidad civil.
5. Se constituye el Registro de Sociedades Profesionales del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas o adaptadas conforme a la Ley 2/2007.
6. Los datos que deben incorporarse al Registro son, al menos, los siguientes:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
7. El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales a los Registros Administrativos correspondientes.
Artículo 52. Derechos de los Colegiados.
Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen.
b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional.
d) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce ético y deontológico o con las normas que estos Estatutos regulan.
e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.
f) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo General de Colegios de Médicos.
g) Pertenecer a las instituciones de Protección Social de la Organización Médica Colegial (Patronato de Huérfanos de Médicos y Patronato de Protección Social) y a aquellos otros que puedan establecerse en el futuro.
h) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, por vía electrónica, a través del sistema de ventanilla única. Podrán presentar por este medio, toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.
I) Conocer a través de la ventanilla única el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos así como la resolución de los mismos por el Colegio.
j) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, a los que se dará la oportuna publicidad, vía electrónica a través de la ventanilla única.
k) Y, en general, utilizar los servicios colegiales que por Acuerdo del Pleno de la Junta Directiva preste en cada momento la Corporación a sus Colegiados.
l) Los anteriores derechos se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía.
ll) Las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos que los colegiados salvo los políticos.
Artículo 53. Deberes de los Colegiados.
Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica.
b) Cumplir los acuerdos y decisiones que adopten el Consejo General de Colegios de Médicos de España y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, ya sean por sus Órganos de Gobierno o en sus Estatutos Generales, así como lo dispuesto en estos Estatutos y las decisiones o acuerdos que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio.
c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros Colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia.
d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente a efectos de constancia en sus expedientes personales.
e) Participar igualmente sus cambios de domicilio profesional y domiciliación bancaria en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio, así como cuantos datos se determinen para la formación del Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.
f) Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.
g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.
h) Tramitar por conducto del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España.
i) Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor y Secretario en los Expedientes Disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese nombrado por la Junta Directiva del Colegio.
j) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales acordadas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y servicios del Colegio
k) Tener cubierto mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pueden incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, pudiendo optar el Colegiado por póliza individual o colectiva, circunstancia que en cualquier caso deberá acreditar ante los órganos colegiales, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.c) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.
l) Los profesionales tienen el deber de seguir una formación continua a lo largo de toda su vida profesional en garantía de un correcto ejercicio profesional, adaptándose a las circunstancias económicas y técnicas y en atención a las demandas y expectativas razonables de los destinatarios de sus servicios.
m) Los colegiados socios profesionales de una Sociedad Profesional están obligados a cumplir con el deber de inscribir dicha Sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, de conformidad con lo establecido en el art. 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Artículo 54. Prohibiciones.
Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo Colegiado se abstendrá de:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.
b) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio.
c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio, o no utilizar los modelos oficiales.
d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.
e) Emplear reclutadores de clientes y realizar actuación que suponga una competencia desleal en los términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
f) Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.
g) Prestarse a que su nombre figure como Director Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.
h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos, en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, ortopedias etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.
i) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
j) Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.
k) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.
l) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.
m) Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia.
Artículo 55. Divergencias entre Colegiados.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados, previa solicitud de los interesados, serán sometidas a la competencia y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.
CAPÍTULO IX
Régimen económico financiero
Artículo 56. Régimen económico y competencias.
1. Los recursos económicos del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla podrán proceder de los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que realicen, del rendimiento que obtengan de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, las aportaciones voluntarias a titulo gratuito de entidades privadas y de particulares, o cualesquiera otros ingresos ordinarios o extraordinarios que perciban de acuerdo con sus estatutos.
2. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, con total independencia del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España, si bien deberá contribuir al presupuesto de dichos Consejos en conformidad con las disposiciones legales y en la proporción que en cada momento se determine en sus respectivas normas estatutarias o, en su caso, por sus Asambleas Generales.
Artículo 57. Confección y liquidación de presupuestos.
El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, debiendo ser presentado por el Pleno de la Junta Directiva durante el primer trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.
Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones, en su caso, presentado a la Asamblea General por el Pleno de la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.
Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año el Pleno de la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos balance y liquidación presupuestaria, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que lo requiera por un plazo de cinco días hábiles.
Artículo 58. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.
Las cuentas del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.
Artículo 59. Recursos económicos.
Los fondos del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla serán los procedentes de:
a) Las cuotas de los Colegiados.
b) Los derechos y participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.
d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.
Artículo 60. Cuotas de entrada.
Los Colegiados satisfarán al incorporarse al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Artículo 61. Cuotas ordinarias.
Los Médicos Colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios Médicos de España, pudiendo la Asamblea General incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 62. Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.
Artículo 63. Morosidad.
1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe debido con doble del interés legal a contar desde el impago.
2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el Colegiado moroso la incoación de Expediente Disciplinario.
3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.
4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.
Artículo 64. Recaudación de cuotas.
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.
Las cuotas colegiales serán puestas al cobro en los primeros diez días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Asamblea General.
También el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla efectuará la recaudación de las cuotas voluntarias de los Patronatos de Huérfanos y Protección Social en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General de Colegios Médicos de España, a propuesta de los mismos.
Artículo 65. Liquidación de cuotas.
De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.
Artículo 66. Gastos.
Los gastos del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a criterio del Pleno de la Junta Directiva.
En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.
Artículo 67. Control del gasto y ordenación de los pagos.
Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente al Tesorero y al Gerente si lo hubiere, en actuación conjunta, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.
Artículo 68. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.
Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.
En los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio y demás miembros de la Junta Directiva, incluido el abono de dietas y otras compensaciones económicas, que deberán figurar desglosadas.
Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en el artículo 36.10, los miembros de la Junta Directiva podrán percibir compensaciones adicionales por el ejercicio de sus cargos directivos y dedicación al Colegio siempre que éstas figuren de forma detallada en los presupuestos. La aprobación de las compensaciones adicionales de los cargos directivos deberá realizarse por una mayoría de tres quintos de los colegiados presentes y en votación separada de la que se lleve a cabo para la aprobación de los presupuestos en Asamblea General.
CAPÍTULO X
Certificados Médicos y Receta Médica
Artículo 69. Certificados Médicos Oficiales.
1. Los Médicos Colegiados deberán utilizar obligatoriamente para certificar los Impresos Oficiales editados y distribuidos a tal fin por el Consejo General o Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, cualquiera que sea la finalidad de la Certificación y el Organismo, Centro, Establecimiento o Corporación en que haya de surtir efecto.
2. La expedición de los Certificados es gratuita por parte de los Médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que fijen libremente por los actos médicos y restantes exploraciones que tengan que efectuar para extenderlos.
3. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla inspeccionará la obligatoriedad y uso del Certificado Médico Oficial y comunicará al Consejo General o Andaluz de Colegios de Médicos las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus Colegiados.
Articulo 69 (bis). Cumplimiento de normas y edición de Receta Médica.
El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, como integrante de la Organización Medica Colegial, velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta medica como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. Asimismo, previo acuerdo del Consejo General o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, editará y distribuirá impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre en el ámbito provincial.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 70. Principios generales.
1. Están sujetos a la potestad disciplinaria del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla los Médicos que éste incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de Médicos ejerzan de conformidad al artículo 47.2 de estos Estatutos, su profesión en la Provincia de Sevilla.
2. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Directiva corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, como igualmente es competente para conocer de cualquier cuestión en vía de recurso, contenida en resoluciones y acuerdos que tengan su origen en los Colegios Provinciales.
3. Fuentes de régimen jurídico.
En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarán las siguientes normas:
a) Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía, Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y normas reglamentarias de desarrollo.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas reglamentarias de desarrollo.
4. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento ordinario establecido. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el apartado 9 del presente artículo.
5. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología Médica.
6. Vinculación con el Orden Jurisdiccional Penal. Cuando se tenga conocimiento de que se está tramitando un proceso penal sobre hechos que pudieran constituir infracción disciplinaria, si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción y el ilícito penal, se iniciará el procedimiento disciplinario, que será suspendido en su tramitación, sin perjuicio de las medidas de carácter provisional que proceda adoptar, hasta que se conozca la resolución judicial penal firme, momento en que se reanudará.
En cualquier momento del procedimiento en que los órganos competentes estimen que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal lo comunicarán al Ministerio Fiscal, suspendiendo la tramitación si se dan los supuestos contemplados en el apartado precedente.
Los hechos declarados probados por la resolución judicial penal firme vinculan a los órganos colegiales.
7. Medidas de carácter provisional.
La Junta Directiva podrá adoptar, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, podrán ser propuestas por el Instructor.
Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión en el ejercicio profesional del afectado. Se ajustarán a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada caso concreto. Y se mantendrán en los supuestos de suspensión del Expediente Disciplinario.
El régimen de las medidas de carácter provisional será el determinado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
8. Notificaciones.
1. Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los acuerdos que deban notificarse personalmente al afectado podrán serio en el domicilio personal o profesional que tenga comunicado al Colegio, por correo certificado o cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por empleado del Colegio, así como por vía telemática o electrónica en la dirección telemática o electrónica que tenga comunicada oficialmente al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual cambio de domicilio o de tales direcciones.
3. Cuando intentada la notificación en dos ocasiones no se hubiese podido practicar se entenderá realizada a los quince días de su fijación en el tablón de anuncios del Colegio de Médicos.
4. Las notificaciones efectuadas por correo certificado o por vía telemática o electrónica podrán simultanearse con la colocación en el tablón de anuncios del Colegio cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.
9. Expediente Abreviado.
Las infracciones leves podrán sancionarse sin necesidad de tramitar el Expediente Disciplinario regulado en los Estatutos, si bien, serán siempre exigibles la audiencia previa o descargo del afectado, que podrá practicarse o formularse en la Información Previa, y resolución motivada. En su tramitación habrá de tenerse en cuenta los dispuesto en el artículo 96, apartado 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 71. Iniciación de actuaciones disciplinarias.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, de propia iniciativa o previa denuncia, abriéndose directamente expediente de información previa reservada de la Comisión de Ética y Deontología Médica.
2. La denuncia deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presentan y, de formularse mediante representante, acreditarse debidamente la representación con laque se actúa. La omisión de estos requisitos determinará su archivo inmediato.
La denuncia deberá contener el relato de los hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, así como la identificación del presunto responsable o responsables.
3. Presentada la denuncia, podrá requerirse al denunciante, por plazo de diez días, para que complete, aclare o aporte la documentación o antecedentes que sean necesarios para determinar su admisión a trámite y señale domicilio a efectos de notificaciones. El requerimiento contendrá la advertencia de que, expirado el plazo sin haberse atendido, podrá decretarse su archivo.
4. El órgano competente para la iniciación del Expediente Disciplinario podrá acordar la inadmisión a trámite de las denuncias que carezcan manifiestamente de fundamento o contenido deontológico.
5. Si los hechos denunciados se refieren a un miembro de Junta Directiva de un Colegio de Médicos de Andalucía o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, la denuncia se remitirá a este último.
6. La mera presentación de la denuncia no otorga al denunciante la consideración de interesado. No obstante, se le comunicarán los acuerdos y resoluciones.
Artículo 72. Mediación del Presidente.
Cuando un Médicos formule denuncia contra otro por presunta vulneración de deberes u obligaciones hacia éste como compañero de profesión, el Presidente del Colegio, o persona en quien delegue en su caso, con carácter previo al inicio del procedimiento disciplinario, podrá realizar una labor de mediación si la considera conveniente o es propuesta por la Comisión de Ética y Deontología Médica. Alcanzada la mediación se procederá al archivo sin más trámite.
Artículo 73. Información previa.
1. Con anterioridad al inicio de Expediente Disciplinario se abrirá un periodo de Información Previa reservada con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de aquél. Las actuaciones se orientarán a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del Expediente, la identificación del Médicos o Colegiado que pudiera resultar responsable y las circunstancias relevantes que concurran. Será la Comisión de Ética y Deontología Médica el órgano competente para el procedimiento de Información Previa reservada.
2. La apertura de Información Previa se notificará al afectado con la advertencia de que las alegaciones y descargos que efectúe podrán servir para la adopción de acuerdo de imposición de una sanción por infracción leve. De su adopción se participará al denunciante, en su caso.
3. La notificación al afectado del acuerdo de incoación de Información Previa interrumpe el plazo de prescripción de la falta que le dé origen, reanudándose el cómputo del plazo si en los tres meses siguientes no se incoa Expediente Disciplinario.
4. El acuerdo de apertura de Información Previa no es susceptible de recurso alguno.
5. Concluido el trámite, la Comisión de Ética y deontología Médica evacuara a la Junta Directiva informe propuesta, que adoptará el acuerdo de archivo, de imposición de una sanción por infracción leve o de apertura de Expediente Disciplinario. El acuerdo se notificará al afectado y, en su caso, al denunciante.
Artículo 74. Acuerdo de apertura y tramitación de Expediente Disciplinario.
1. El acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación del Médico o Colegiado presuntamente responsable.
b) Relación sucinta de hechos que motivan la incoación de Expediente Disciplinario, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resultare de la instrucción.
c) Identificación del Instructor y, en su caso, del Secretario del Expediente, con indicación expresa del régimen de recusación. El Instructor designado deberá ser colegiado y al menos con diez años de colegiación. La designación del Secretario del Expediente, podrá recaer en personal administrativo del Colegio. Tales nombramientos no podrán recaer en quien, en su caso, haya sido ponente en la información Previa, ni en miembro alguno de la Junta Directiva.
d) Órgano competente para la resolución del Expediente y norma que le atribuya tal competencia.
e) Medidas de carácter provisional que, en su caso, se hubieran acordado, sin perjuicio de las que se puedan adoptar en el curso del Expediente.
f) Indicación del derecho del expedientado a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento dentro del plazo de quince días, así como a presentar documentos y, en su caso, proponer prueba, concretando los puntos de hecho o extremos sobre los que haya de versar y los medíos de que pretenda valerse.
2. El acuerdo de apertura se comunicará al Instructor y se notificará al expedientado con traslado de cuantas actuaciones se hayan practicado. El acuerdo también se comunicará al denunciante, en su caso.
3. El acuerdo de apertura no es susceptible de recurso.
4. En la notificación se advertirá al expedientado que:
a) De no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de apertura del Expediente en el plazo conferido, el mismo podrá ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 79 y 80.
b) De tratarse de infracciones leves, éstas se podrán sancionar sin necesidad de tramitar el Expediente Disciplinario en su totalidad, si bien, serán siempre exigibles su audiencia previa o descargo y resolución motivada.
c) De la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, imponiendo la sanción que corresponda en su grado mínimo.
5. El Expediente Disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Artículo 75. Del Instructor y del Secretario.
1. El órgano competente para la resolución del Expediente Disciplinario podrá sustituir al Instructor y/o al Secretario que hubiesen aceptado el cargo únicamente en los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable sobre la abstención o recusación. En tales casos, y función de la causa que haya motivado la sustitución, resolverá sobre la validez o convalidación de las actuaciones realizadas con anterioridad.
2. La aceptación de la excusa de tales nombramientos y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva del órgano competente para resolver el Expediente Disciplinario.
3. El derecho de recusación podrá ejercitarse por el expedientado desde que tenga conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario designado hasta que se eleve el expediente al órgano competente para la resolución del Expediente Disciplinario.
4. La abstención y la recusación se regirán por lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 76. Alegaciones.
El expedientado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, tal y como se le indicará en la notificación del acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario.
Artículo 77. Actuaciones instructoras.
1. El Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informes que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad deontológica.
2. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultare modificada la determinación de los hechos, su calificación jurídica o la sanción que figurasen en el acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario, esas modificaciones se incluirán en la Propuesta de Resolución.
Artículo 78. De la prueba.
1. Recibidas las alegaciones del expedientado, o transcurrido el plazo conferido al efecto, el Instructor abrirá un periodo de prueba en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo haya solicitado el expedientado en el trámite de alegaciones con proposición de medios de prueba concretos y expresión de los puntos de hecho o extremos que pretenda acreditar, siempre que alguno de los propuestos sea considerado pertinente por el Instructor, el cual podrá incluir la práctica de los medios de prueba que estime convenientes.
b) Cuando el Instructor lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los responsables, acordando en tal caso la práctica de todas las pruebas que estime necesarias.
2. El Instructor motivará su decisión de no atender la solicitud de apertura de periodo probatorio o de rechazo de los medios de prueba propuestos. Sólo podrá rechazar la práctica de pruebas propuestas cuando sean improcedentes, y únicamente lo serán aquellas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del expedientado.
3. El periodo probatorio tendrá una duración no superior a treinta días hábiles.
4. La práctica de las pruebas que el Instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquellas distintas de la aportación de documentos, que puede efectuarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
5. En los casos en que, a petición del expedientado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos, el Colegio podrán exigirle una provisión de fondos, a reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se realizará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
6. Los acuerdos adoptados por el Instructor se notificarán al expedientado, al que también se comunicará la práctica de las pruebas que haya de efectuar el Instructor, con indicación de lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.
7. La valoración de las pruebas practicadas deberá incluirse en la Propuesta de Resolución.
Artículo 79. Propuesta de Resolución.
Finalizadas las actuaciones instructoras y concluida la prueba, si se hubiera practicado, el Instructor formulará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos considerados probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción o infracciones que, en su caso, constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción o sanciones cuya imposición se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, o bien se propondrá el archivo, por inexistencia de infracción o de responsabilidad.
Artículo 80. Trámite de Audiencia.
La Propuesta de Resolución se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Artículo 81. Remisión del expediente.
Transcurrido el plazo de alegaciones a la Propuesta de Resolución, hayan sido o no formuladas, en los cinco días siguientes, el Instructor la remitirá a la Junta Directiva órgano competente para resolver junto con el expediente completo.
Artículo 82. Actuaciones complementarias.
1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que resulten indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de siete días para formular las alegaciones que tenga por pertinentes.
2. Estas actuaciones complementarias se llevarán a cabo en el plazo máximo de quince días, quedando suspendido hasta su terminación el plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
Artículo 83. Resolución.
1. La resolución habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el procedimiento.
2. En la resolución no se podrán tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al expedientado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días, y quedando suspendido durante este periodo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
3. La Resolución del Expediente Disciplinario incluirá la valoración de las pruebas practicadas, especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos probados, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de archivo por inexistencia de infracción o responsabilidad.
4. La resolución se notificará al expedientado y, en su caso, al denunciante.
Artículo 84. Del tiempo en el procedimiento y de la caducidad.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de apertura del Expediente Disciplinario.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 70.6, 82 y 83.2 de este Reglamento, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido:
a) Cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre el requerimiento y su cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y/o determinantes del contenido de la resolución, por el tiempo que medie entre la petición y su recepción. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses.
c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas, durante el tiempo necesario para incorporar los resultados al expediente.
3. El Instructor podrá conceder, de oficio o a petición del expedientado, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan. Tanto la petición como la decisión sobre la prórroga deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El acuerdo de prórroga o de su denegación, que deberá notificarse al expedientado, no será susceptible de recurso. Mientras dure la prórroga quedará suspendido el plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución.
4. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del Instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación, que deberá notificarse al expedientado, no cabrá recurso alguno.
5. El cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución se interrumpirá en los supuestos en los que el Expediente Disciplinario se hubiera paralizado por causa imputable al expedientado.
6 . El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del Expediente Disciplinario, que será declarada por el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia del expedientado, ordenándose su archivo.
7. La declaración de caducidad del procedimiento no extingue por sí sola la acción para ejercer la potestad disciplinaria, pudiendo iniciarse nuevo Expediente Disciplinario en tanto no haya prescrito la infracción, al que se podrán traer actuaciones realizadas en el caducado.
Artículo 85. Régimen de recursos.
Los posibles recursos que se puedan interponer frente a los acuerdos y resoluciones que se dicten en tras la Información Previa y Expediente Disciplinario seguirán el régimen general de aplicación dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Son recurribles en alzada los acuerdos y resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como los actos de trámite cualificados, entendiéndose por tales los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
2. No son recurribles los acuerdos de apertura de Información Previa o de Expediente Disciplinario. Respecto de los demás actos de trámite no recurribles, la oposición a los mismos podrá alegarse por quien la haya formulado para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga.
3. El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el plazo de un mes si fuera expreso o en el de tres meses si no lo fuera, debiendo el órgano que dictó el acto impugnado dar traslado del recurso al Médicos o Colegiado afectado o expedientado, para que formule alegaciones en el plazo de diez días.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y dentro de los diez días siguientes, el órgano que dictó el acto impugnado remitirá el recurso al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para su resolución, junto con su informe y las alegaciones que en su caso se hayan formulado, y una copia completa y ordenada del expediente.
5. El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
6. La resolución deberá ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su distinta valoración jurídica. Si bien, cuando recurra el sancionado, la resolución no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para él.
7. La resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 86. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza, con independencia de las medidas provisionales que puedan adoptarse.
2. La competencia para la ejecución de la sanción corresponde al órgano que haya dictado la resolución sancionadora, incluso cuando el sancionado sea Colegiado o Médico inscrito de otro Colegio de Médicos.
3. El Colegio que haya impuesto la sanción acordará su ejecución y, previa coordinación con el Colegio de residencia, en su caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo General de Colegios de Médicos de España en cuanto a otras posibles sanciones en curso, su periodo de cumplimiento. Seguidamente, lo notificará al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos deEspaña, para que éste informe a los restantes Colegios de Médicos de España.
Artículo 87. Publicidad y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias podrán hacerse públicas una vez que sean firmes.
2. Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Médicos de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España para que éste lo traslade a los demás Colegios, a los efectos procedentes. Las restantes sanciones también deberán comunicarse a esos Consejos.
Artículo 88. Causas de extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria de los Colegiados o Médicos se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y en su caso de la sanción.
2. La baja en el ejercicio profesional no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque conlleve la imposibilidad actual de ejecutar la sanción impuesta. En tal supuesto, la ejecución de la sanción quedará en suspenso hasta que el sujeto cause nueva alta en el ejercicio de la profesión en cualquiera de los Colegios de Médicos de España.
Artículo 89. Prescripción de las Infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de apertura de la Información Previa o del Expediente Disciplinario, reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa Expediente Disciplinario o éste permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al expedientado.
4. Cuando en la Información Previa o en el Expediente Disciplinario se concluya, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción, el órgano competente resolverá el archivo. La resolución se notificará al afectado, y, en su caso, al denunciante.
Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 91. Infracciones.
Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves.
Constituye infracción leve:
a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.
b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.
d) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos, cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.
e) El abuso manifiesto en la factura de honorarios.
f) No atender las citaciones de la Junta Directiva, de la Comisión de Deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.
g) Cualquier otra vulneración de los deberes profesionales que no constituya infracción grave o muy grave.
h) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso, los Estatutos del Consejo Andaluz, y que estuvieran calificadas como tales.
2. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos adoptado por los órganos del Colegio y que se encuentran especificados estatutariamente.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales, o que incurran en competencia desleal en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
e) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.
f) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
g) El incumplimiento a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
h) La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.
i) La realización de cualquiera de las prohibiciones señaladas en el art. 54 de estos Estatutos.
j) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en los presentes Estatutos, y en su caso los que pudieran tipificarse en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, y aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso.
3. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) Las actuaciones profesionales negligentes que causen grave daño a los destinatarios del servicio profesional.
b) El incumplimiento de la regulación del ejercicio profesional que cause grave perjuicio a los destinatarios del servicio profesional; en particular, de las obligaciones de información al destinatario previstas en esta Ley.
c) Las practicas abusivas que perjudiquen gravemente a los consumidores o usuarios de los servicios.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La vulneración del secreto profesional.
f) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado para ello, o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
g) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
h) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
I) El incumplimiento del deber de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, de cuantía suficiente atendidas las circunstancias particulares y profesionales del colegiado.
j) El incumplimiento del juramento o promesa efectuado por miembro de la Junta Directiva o de la Comisión de Ética y Deontología Médica.
k) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso, los Estatutos del Consejo Andaluz, y que estuvieran calificadas como tales.
4. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de las faltas y sanciones previstas en el presente artículo en cuanto les sea de aplicación. Además se consideran específicamente faltas graves de las Sociedades:
a) La constitución o no adaptación de una sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber procedido a su exclusión.
Serán consideradas faltas muy graves la reiteración de las faltas graves.
Artículo 92. Sanciones disciplinarias.
1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Suspensión temporal del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria.
d) Multa.
e) Expulsión del Colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento de oficio.
3. La comisión de infracción calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional, de la actividad de la Sociedad Profesional o suspensión del ejercicio profesional de forma societaria por tiempo inferior a un año.
4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.
5. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta Directiva graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.
6. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser impuesta y contener de forma motivada el Acuerdo Sancionador.
7. Son sanciones disciplinarias a imponer a las sociedades profesionales por faltas grave: Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000 euros.
Por faltas muy graves, las sanciones podrán ser también de multa de 3.000,01 euros a 6.000 euros.
Artículo 93. Rehabilitación.
1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.
2. No obstante lo anterior, en el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.
El Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica, ponderará las alegaciones y pruebas aportadas, y adoptará la rehabilitación, si así lo estima.
3. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla comunicará a la Consejería de Salud o, en su caso, competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.
Igualmente comunicará la rehabilitación a los Colegios Oficiales de Médicos en que el rehabilitado se encuentre incorporado.
CAPÍTULO XII
Régimen de distinciones y premios
Artículo 94. Distinciones y honores.
1. La distinción de «Colegiado de Honor», máxima distinción que concede el RICOMS, será otorgado por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio, a favor de Médico Colegiado en Sevilla para premiar su meritoria labor profesional y/o docente.
2. Con absoluta independencia de la distinción de Colegiado de Honor, el Pleno de la Junta Directiva, podrá otorgar la «Medalla al Mérito Colegial» a personas físicas o jurídicas, colegiados o no, para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor a favor del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y sus fines.
3. Los Premios Galenos consisten en un reconocimiento público a personas y entidades que constituyen referentes profesionales y éticos por su trayectoria y labor, siendo un instrumento con el que el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla establece ese vínculo de honor que une al homenajeado, con el Colegio y la Ciudad.
Premio Galeno modalidad Individual: Distinción donde se reconoce la trayectoria o labor profesional de un médico colegiado.
Premio Galeno modalidad Institucional: reconocimiento a una Institución por su labor, trabajo o servicio, de índole social y profesional, relacionado con el campo de la salud o la medicina.
Esta distinción, sólo podrá otorgarse, como máximo una vez al año, sin que sea preceptivo concederla anualmente, y tan solo una distinción en cada categoría.
4. Con el propósito de promover actividades artísticas, culturales, educativas, científicas y sociales en materia sanitaria y orientada a la sociedad Sevillana en general, se constituye las nominaciones para los Médicos Ilustres, concedido a Médicos, cuya trayectoria profesional, dedicación o línea de investigación continuada represente una contribución relevante en el campo de las Ciencias de la Salud, de la Medicina o de las humanidades.
Modalidades:
- Médicos de Asistencia Primaria por su trayectoria profesional y dedicación directa a pacientes en ambientes rurales o urbanos.
- Médicos humanistas, por su trayectoria dentro del campo de la medicina, ética, bioética, humanismo o literatura.
- Médicos especialistas, de reconocido prestigio profesional tanto en el campo de la medicina hospitalaria como en el de la extrahospitalaria, de centros públicos o privados, destacándose en ellos el factor humano y el trato a los pacientes.
- Médicos Colegiales, por su trayectoria de dedicación y contribución a las corporaciones profesionales de médicos.
- Médicos investigadores, por su trayectoria en el campo de la investigación, logros y descubrimientos.
- Médico Docente, Profesor Universitario de la Facultad de Medicina, por su trayectoria en el campo universitario, valorándose su prestigio profesional en la enseñanza y entre los alumnos.
La Junta Directiva decidirá cada año los Premios que se conceden y en que modalidad, pudiendo declararse desiertos.
5. La propuesta de concesión de Colegiado de Honor y Medalla al Mérito Colegial podrán realizarla los Colegiados o la propia Junta Directiva, a excepción de las que puedan suponer concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será sólo competencia de la Junta Directiva.
Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta Directiva, por mayoría simple, podrá acordar la apertura del expediente de concesión de cuya instrucción se ocupará el Secretario General de Colegio.
Concluso el expediente, cuya duración desde el acuerdo de instrucción no podrá ser superior a dos meses, el Secretario lo elevará al conocimiento y resolución de la Junta Directiva en Pleno, la que por mayoría, otorgará la distinción.
6. Registro de Felicitaciones y Distinciones.
En el expediente personal de cada colegiado, se harán constar las distinciones y felicitaciones que reciba.
CAPÍTULO XIII
Régimen de garantías de los cargos colegiales
Artículo 95. Consideración de los cargos.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, reconocido por las Leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 96. Facultades.
La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Artículo 97. Ausencias y desplazamientos en el servicio.
La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla instará de las Autoridades Competentes que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.
Artículo 98. El Colegio de Médicos contará con un Letrado Asesor, de quien dependerán los servicios jurídicos, que tendrá la función de Asesorar a la Presidencia, o a cualquier otro miembro de la Junta Directiva en los asuntos que se le requieran, así como al Comité de Ética y Deontología Médica. Éste podrá ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente o del Pleno de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Estatutos Colegiales
Artículo 99. Estatutos Colegiales y su modificación.
Los presentes Estatutos del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, aprobados por su Asamblea General de Colegiados, están sometidos a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15% del censo total de Colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.
b) El Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a todos los Colegiados para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.
c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.
d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.
e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de Colegiados asistentes en la Asamblea General.
f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación.
g) Los Estatutos quedarán definitivamente modificados, si consta informe previo del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, en tal sentido.
CAPÍTULO II
Régimen de disolución
Artículo 100. Disolución del Colegio.
La disolución del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se adoptará, si lo permite la Ley y previa comunicación a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, convocada al efecto por el Pleno de la Junta Directiva mediante acuerdo de las dos terceras partes de la misma o por la iniciativa motivada del 50% de los Colegiados.
Para la validez de la Asamblea General a tal efecto se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los Colegiados y para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de un número de asistentes que superen el 50% de la totalidad de Colegiados.
Cumplidos los anteriores trámites, la disolución del Colegio será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose para ello haber cumplido los requisitos previstos en nuestros Estatutos, y haber observado el sistema de adopción de este acuerdo concretamente, así como informe del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía.
Igual trámite se seguirá ante un posible procedimiento de segregación o fusión, si procediera.
Artículo 101. Destino de los bienes del Colegio en caso de disolución.
En caso de disolución del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, el Pleno de la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora y los Colegiados que como miembros la constituyan. Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial dentro del ámbito territorial de la Provincia de Sevilla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno, que rigen el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.
Segunda. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fuesen más favorables para el inculpado.
Tercera. Hasta tanto no se apruebe el Código Propio de Ética y Deontología del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Sevilla, o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, seguirá siendo de obligada observancia para todos los Colegiados el aprobado por la Organización Médica Colegial.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Aprobación definitiva.
Los presentes Estatutos serán remitidos a la Consejería con competencia en materia de Régimen Jurídico de Colegios Profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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