Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00137924.
Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2018/347/GJ DE COTO/CAZ. José Antonio Valencia García. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza, utilizando para la caza furtiva dos hurones y 10 redes huroneras, en el coto con matrícula ca-10096, en el t.m. de Puerto Real (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1. art. 77.9 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, calificada como grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2.º 74.10 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, calificada como grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.204 euros. Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes a cinco años (art. 83.1 a) de la Ley 8/2003).
2. Expte. CA/2018/476/GC/PA. Construcciones y Promociones Ramos, S.L. Conil de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertido incontrolado de residuos (escombros de construcción) sobre el terreno en una superficie de unos 12 m2, en el t.m. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como grave y sancionable según art. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación los hechos que se imputan serían sancionables con: de multa pecuniaria: 1.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: retirada de residuos peligrosos y entrega a gestor autorizado.
3. Expte. CA/2018/522/GC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar con cuatro perros en época de veda sin licencia de caza en terreno no cinegético habiendo cobrado 5 piezas de caza en el paraje conocido como Cortijo de la Merced, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1. art. 77.7 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, calificada como grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2.º 77.12 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, calificada como grave y sancionable según art. 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con: Sanción de Multa Pecuniaria: 4.000 euros. Indemnización: 228 euros. Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes a cinco años.(art 83.1 a) de la ley 8/2003).
4. Expte. CA/2018/523/AGMA/ENP. Marcos Simon Welsh. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Realización de obras no autorizadas consistentes en construcción de terraza mediante pavimento hormigonado y construcción de murete perimetral en obra de ladrillo, de un metro de altura, superficie total aproximada de unos 30 m2. Instalación de cabaña de 4,5 metros por 3 metros y 2,5 metros de altura con suelo y paramentos laterales fabricados en madera, frente compuesto por puertas correderas de marco metálico acristaladas, ventanas laterales del mismo material y techo de teja simulada, Por su fondo se encuentra adosada a una caravana formando un todo utilizado como vivienda, todo ello en el Espacio Protegido sin autorización, en el paraje conocido como Barranco Hondo, en el espacio protegido del estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 26.2.e) de la Ley 2/89, de Inventario de ENP de Andalucía. Calificada como grave y sancionable según arts. 26.2.e) y 27.1.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 3.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, con eliminación de las instalaciones y obras ejecutadas.
5. Expte. CA/2018/250/GC/CAZ. Francisco Jesús Correro Doña. Los Barrios (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar en coto sin autorización del titular, mediante la modalidad de batida de caza no contemplada en el plan técnico de caza, con uso de 4 perros, en el paraje conocido como Zona los Cajones, en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1. art. 77.9 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres, calificada como grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2. art. 77.15 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres, calificada como grave y sancionable según arts. 77.15 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.202 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
6. Expte. CA/2018/346/PL/PA. Lavandería Jesús Triguero, S.L. Los Barrios (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acopio de residuos peligrosos a la intemperie, sin envasar ni etiquetar, en patio sin acondicionar que dispone de sumideros a la red de saneamientos y ningún tipo de contención de derrames accidentales. Inicio de actividad productora de residuos peligrosos sin comunicación previa y preceptiva, en el paraje conocido como Dragaminas 23, en el t.m. de Los Barrios (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como leve y sancionable según art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa tipificada en art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como grave y sancionable según arts. 147.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación los hechos que se imputan serían sancionables con: de multa pecuniaria: 1.100 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: instar la preceptiva comunicación previa y retirada de residuos peligrosos y entrega a gestor autorizado.
7. Expte. CA/2018/354/GCOTO/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con tres perros galgos en coto privado sin autorización de su titular y sin licencia de caza, en el paraje conocido como finca Anasfera coto n.º ca-11366, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1. art. 77.9 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, calificada como grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2.º 77.7 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, calificada como grave y sancionable según arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.202 euros. Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes.
8. Expte. CA/2018/414/AGMA/COS. Fermín Villegas Iglesias. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Apertura de bar restaurante en zona afectada por servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sin autorización. Personados los técnicos para valoración de la actuación se incluye un módulo auxiliar de obra con sus correspondientes instalaciones, un segundo módulo auxiliar que cuenta con sus respectivas instalaciones. Este módulo es de madera y tiene una cubierta material sintético simulando a la teja, también tiene un vallado perimetral de madera decorativo. El tercer módulo se corresponde con los aseos ejecutados. Asciende la totalidad de la actuación descrita a la cuantía de 30.000 euros en el paraje conocido como entre los hitos M-33 y M-34 del deslinde DL-55-CA, en el t.m. de Barbate (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en art. 90.2.g) de la Ley de Costas siendo calificable como grave y sancionable según art. 97.1.c) del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación los hechos que se imputan serían sancionables con: de multa pecuniaria: 7.500 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
9. Expte. CA/2018/502/GC/AGUAS. Francisco González Vela. Conil de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Depósitos de tierra vegetal y subbase ocupando zona de servidumbre y de policía del DPH con un volumen aproximado de 20 m3. Cuarto de aperos en zona de policía de 6 x 4 m de la margen izquierda del arroyo Las Peñuelas. Muro de bloque se hormigón de 1,8 metro de altura con cancela cortando el camino de acceso a la finca perpendicular al arroyo de 20 cm de anchura y 6,5 m de longitud, en el lugar conocido como Roche, en el t.m. Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: art. 106.1.h) Ley de Aguas de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según art. 106.1.h) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 2.000 euros solidaria entre los identificados como propietarios de la parcela. Indemnización: 9,12 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Reponer el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía a su estado original, salvo obtención de autorización.
10. Expte. CA/2018/520/GJ DE COTO/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza, utilizando para la caza furtiva cuatro perros de raza galgos y uno de raza podenco, en el coto con matrícula ca-11178, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1. art. 77.9 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, calificada como grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2.º 77.7 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, calificada como grave y sancionable según arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.202 euros. Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes a cinco años (art. 83.1.a) de la Ley 8/2003).
Cádiz, 14 de junio de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
Descargar PDF