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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Córdoba que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS PARA EL AÑO 2018
IVA INCLUIDO
Tarifa 1
TARIFA BASE 1 | EUROS |
BAJADA DE BANDERA | 1,52 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 0,80 |
POR CADA HORA DE ESPERA | 20,48 |
CARRERA MÍNIMA: (3 km más bajada de bandera; 3 km * 0,7047 más bajada de bandera 1,3461) |
3,92 |
Tarifa 2
TARIFA BASE 2 | EUROS |
BAJADA DE BANDERA | 1,89 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 1,00 |
POR CADA HORA DE ESPERA | 25,60 |
CARRERA MÍNIMA: (3 km más bajada de bandera; 3 km * 0,8833 más bajada de bandera 1,6721) |
4,89 |
La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre:
- Sábados, domingos y días festivos, de 00:00 a 24:00 horas.
- Nocturnos en días laborables, de 22:00 a 6:00 horas.
- Días oficiales de Feria de Nuestra Señora de la Salud.
- Lunes, martes y miércoles Santo, de 19:00 a 22:00 horas.
b) Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo y entre el 1 octubre y el 31 de diciembre:
- Sábados, domingos y días festivos, de 00:00 a 24:00 horas.
- Nocturnos en días laborables, de 21:00 a 6:00 horas.
- Días 24 y 31 de diciembre, de 15:00 a 21:00 horas.
- Lunes, martes y miércoles Santo de 19:00 a 21:00 horas.
Suplementos
SUPLEMENTOS | EUROS |
SALIDA DE ESTACIÓN | 0,57 |
SUPLEMENTO POR ANIMALES | 1,13 |
POR CADA MALETA O BULTO DE MÁS DE 60 CM (varios pequeños constituyen una maleta) | 0,55 |
SUPLEMENTO DE AEROPUERTO | 8,28 |
Tarifa 3: Se aplicará un suplemento de un 25% sobre la cantidad acumulada en Tarifa 2 en los siguientes días y horas:
- Sábados, domingos y festivos, de 2:00 a 6:00 horas.
- Días 24 y 31 de diciembre, de 21:00 a 6:00 horas.
- Los días de Feria, desde las 22:00 a las 6:00 horas y los sábados y domingos coincidentes con días oficiales de Feria.
Retorno.
El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno» serán en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin tarifa normal de taxi» y dentro del término municipal de la ciudad de Córdoba.
Entendiéndose que, mientras se esté dentro del casco urbano, sólo se cobrará lo que marque el taxímetro, y a partir de rebasar el límite se cobrará además la vuelta hasta el referido punto.
TARIFA | EUROS |
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 1 (mínimo 1 km) | 0,80 |
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 2 (mínimo 1 km) | 1,00 |
Suplemento por número de plazas
TARIFA | EUROS |
POR CADA VIAJERO QUE VIAJE A PARTIR DE LA 5ª PLAZA, QUE NO SEA PERSONA DE MOVILIDAD REDUCIDA (P.M.R.) (MÁXIMO 2 EUROS) | 1,00 |
Nota: El importe del suplemento será el mismo en la Tarifa 1, Tarifa 2 y Tarifa 3.
TARIFAS FIJAS PARA SERVICIOS QUE SE REALICEN CON ORIGEN O DESTINO EN PUNTOS ESPECÍFICOS DE GRAN GENERACIÓN DE TRANSPORTES DE PERSONAS (BARRIADAS PERIFÉRICAS, O PUNTOS DE INTERÉS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA) (IVA INCLUIDO)
TARIFAS A BARRIADAS Y PUNTOS DE INTERÉS (1)
TARIFA 1 (EUROS) |
TARIFA 2 (EUROS) |
|
Barriada de Alcolea, Urbanización El Sol y Encinares Alcolea | 20,58 | 25,60 |
Barriada de los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba | 23,75 | 29,54 |
Polígono Industrial los Cansinos (Alcolea) | 28,50 | 35,44 |
Barriada del Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara | 14,25 | 17,72 |
Barriadas de Villarrubia, Majaneque y La Golondrina | 19,00 | 23,63 |
Barriada del Veredón de los Frailes | 22,17 | 27,57 |
Entidad Local Autónoma de Encinarejo | 23,75 | 29,54 |
Barriada de Cerro Muriano | 30,08 | 37,41 |
Barriada de Santa Cruz | 34,83 | 43,32 |
Urbanización 7 fincas, Parque Los Villares y Club de Campo de Córdoba | 19,00 | 23,63 |
Urbanización Las Jaras | 22,96 | 28,55 |
Barriada de Santa M.ª de Trassierra | 23,75 | 29,54 |
Urb. Paraíso Arenal, Torreblanca, La Colina, Peñatejada y Doña Manuela | 13,46 | 16,74 |
Santuario Nuestra Señora de Linares y Cortijo Dos Fuentes | 14,25 | 17,72 |
(1) A estas tarifas no les será de aplicación, en ningún caso, la Tarifa 3.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2018.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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