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La sentencia de fecha 30 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 476/2009 interpuesto por doña Teresa Garrido Sánchez, y cuyo objeto era determinar si la Resolución dictada el 3 de marzo de 2009 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por la que se aprobó el Plan de Sectorización para el desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado del Plan General de Ordenación de Torremolinos, Sector PEEL es ajustado o no a derecho. Con fecha 29 de septiembre de 2017, el mismo Tribunal, en su Sección Especial de Recursos de Casación y Unificación de Doctrina, dictó Sentencia núm. 9/17, por la que desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Andalucía. La antedicha Sentencia ha sido declarada firme por resolución del órgano judicial anteriormente citado.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, por lo que de conformidad con dicho precepto y en virtud de la Orden de 22 de febrero de 2016 (BOJA núm. 39, de 26 de febrero), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, por la presente resolución se publica la parte dispositiva de la citada sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana Ruiz Ruiz contra la resolución anteriormente mencionada, y en consecuencia declaramos la nulidad del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 3 de marzo de 2009 por la que se aprobó definitivamente el Plan de Sectorización para el desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado del PGOU de Torremolinos Sector PEEL. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.»
Sevilla, 14 de junio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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