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NIG: 2906742C20130040058.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1794/2013. Negociado: 4.
Sobre: Reclamación Cantidad-Tráfico.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado/a: Sr./a. Abogado del Estado.
Contra: Doña Magdalena Karina Kokoszka.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1794/2013, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Magdalena Karina Kokoszka y otro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 89/2015
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Ocho de junio de dos mil quince.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Abogado del Estado.
Parte demandada: Magdalena Karina Kokoszka y Allianz de Seguros y Reaseguros, S.A.
Abogado: Francisco Campuzano Caffarena.
Procurador: Pedro Ballenilla Ros.
Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad (Tráfico).
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros Contra Magdalena Karina Kokoszka, rebelde, y Allianz de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Pedro Ballenilla Ros, debo condenar y condeno a la parte demandada, a que satisfagan solidariamente al demandante la cantidad de 2.621,07 euros, así como al pago de los intereses legales correspondientes; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación con lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Magdalena Karina Kokoszka, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Málaga a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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