Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136765.
NIG: 4109142C20170006127.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 180/2017. Negociado: 0V.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Rosario Muñoz Calvo.
Procuradora: Sra. Sara González Limones.
Contra: Don Solomon Paul Ojo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 180/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de doña Rosario Muñoz Calvo contra don Solomon Paul Ojo sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENtenCIA Núm. 447/2017
En Sevilla, a 13 de septiembre de 2017
Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 180/2017 instados por la Procuradora Sra. González Limones en nombre de doña Rosario Muñoz Calvo contra don Solomon Paul Ojo declarado en rebeldía .
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Limones en nombre de doña Rosario Muñoz Calvo contra don Solomon Paul Ojo declaro disuelto el matrimonio por divorcio y el régimen económico de sociedad de gananciales y asimismo que se adopten, efectos definitivos los siguientes:
- Los cónyuges podrán vivir separados acordándose la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.
- El uso del domicilio familiar junto con el ajuar doméstico sito en calle Avión 4 vientos, 12 D, 1.º 1, se otorga a la esposa.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado don Solomon Paul Ojo, extiendo y firmo la presente.
En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF