Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136586.
NIG: 2905142C20150005411.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1053/2015. Negociado: JA.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Banque PSA Finance, S.A.
Procuradora: Sra. Silvia González Haro.
Contra: Doña Rosa Edy Cabrera Fernández y doña Sandra Gisela García Cabrera.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1053/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm Cuatro de Estepona a instancia de Banque PSA Finance, S.A., contra doña Rosa Edy Cabrera Fernández y doña Sandra Gisela García Cabrera sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 6/2018
En Estepona, a 11 de enero de 2018.
Doña Elena Gallardo Leruite, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm Cuatro de Estepona y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 1053/2015, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banque PSA Finance, S.A., presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro y asistido por el Letrado don Pedro A. López Pérez-Lanzac contra doña Sandra Gisela García Cabrera y doña Rosa Edy Cabrera Fernández, declaradas en situación procesal de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de Banque PSA Finance, S.A., presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro contra doña Sandra Gisela García Cabrera y doña Rosa Edy Cabrera Fernández, declaradas en situación procesal de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que las demandadas deben a la actora la cantidad de siete mil seiscientos diecisiete euros con ocho céntimos (7.167,08 euros) más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándole a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la LEC.
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El/ La Jueza El/La Letrado de la Administración de Justicia
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas rebeldes en paradero desconocido, doña Rosa Edy Cabrera Fernández y doña Sandra Gisela García Cabrera, extiendo y firmo la presente.
En Estepona, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF