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BDNS (Identif.): 400600.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la medida de inversiones regulada en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas cuyo texto completo puede consultarse en el BOJA número 65, del jueves 5 de abril de 2018 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones «http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans».
Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el periodo 2019-2023 las ayudas destinadas a las inversiones tangibles e intangibles relativas a la producción o comercialización de productos vitivinícolas con el fin de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector previstas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023, al sector vitivinícola español, y que constituye su base reguladora, en la cuantía máxima determinada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Las ayudas van a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se tramitarán a través del Organismo Pagador de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, con cargo a la partida presupuestaria: 3300150000 G/71F/47008/00 B30020133.
Segundo. Beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Tercero. Objeto.
Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad.
Cuarto. Bases reguladoras.
Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Quinto. Importe.
El 40% del importe de la inversión subvencionable para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
El 20% del importe de la inversión subvencionable para las las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros.
El 10% del importe de la inversión subvencionable para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizarán el 31 de enero de cada año, salvo para esta primera convocatoria de ayudas, que finalizará el 16 de abril de 2018.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA número 65, del jueves, 5 de abril de 2018, junto con la Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la medida de inversiones regulada en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Sevilla.- La Directora General, Rosa Isabel Ríos Martínez.
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