Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 11/18.

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NIG: 2906744S20170005602.

Procedimiento: Despido 471/17.

Ejecución núm.: 11/2018. Negociado: B3.

Ejecutante: Maythel Anglo Alba.

Abogado: Eduardo Alarcón Alarcón.

Ejecutado: Megan Fiona Restaurant, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución núm. 11/18, a instancia de la parte actora Maythel Anglo Alba contra Megan Fiona Restaurant, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del día de la fecha cuya parte dispositiva es:

DECRETO NÚM. 262/18

Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

Declarar al ejecutado Megan Fiona Restaurant, S.L., con CIF núm. B93446615 en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 14.069,43 euros de principal, más la cantidad de 2.110,41 euros, presupuestada para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el articulo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064001118, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Megan Fiona Restaurants, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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