Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00137981.
La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de las personas drogodependientes y aquellas otras personas afectadas por otro tipo de adicciones.
El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016 (BOJA núm. 79, de 27 de abril), establece como objetivo general 1.º del Área de Incorporación Social el «Favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones, mejorando la accesibilidad a los recursos y programas de incorporación socio-laboral de la Red para las drogodependencias y Adicciones en Andalucía desde un análisis de género, y prestando especial atención a las personas más vulnerables, excluidas y o en riesgo de exclusión social» y como objetivo general 2.º «Impulsar la coordinación entre los diversos recursos de drogodependencias y adicciones, y de éstos con otras instituciones y agentes sociales, favoreciendo la accesibilidad a los recursos normalizados/externos a la Red para la Atención a las Drogodependencias y adicciones y la participación de la sociedad en los procesos de incorporación social y de reducción de las desigualdades sociales y de género».
Por su parte, en el nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y en el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2014-2020, el «Eje 2. Inclusión social, OT9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación» y su «OE 9.1.2. Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social», incluye como línea de actuación la adopción de medidas dirigidas a fomentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, interviniéndose específicamente en la contratación de personas drogodependientes o afectadas por adicciones, cuya finalidad el acceso de este colectivo al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante la suscripción de contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.
Para dar cumplimiento a estos objetivos, se aprobó la Orden de 6 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
El «Programa Arquímedes» tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover la contratación laboral de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por otras adicciones, facilitando el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.
Los supuestos de simplificación previstos para las ayudas financiadas con fondos europeos en los reglamentos comunitarios tienen encaje en las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobados por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios reguladores de las ayudas de Estado sometidas al régimen de minimis de los distintos sectores donde puede desarrollar su actividad empresarial o productiva la entidad beneficiaria o grupo de empresas, es necesario incorporar nuevas estipulaciones en la Orden de 6 de octubre de 2016, procediendo a su modificación, ya que en las ayudas que la misma regula se cumplen las cuatro condiciones que se requieren de forma concurrente para sea constitutiva de ayuda de Estado, esto es: transferencia de recursos públicos, que la entidad destinataria reciba una ventaja que no hubiera obtenido en el desempeño normal de su actividad, que la medida tenga un carácter selectivo y que tenga efecto sobre la competencia y los intercambios intracomunitarios.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Uno. Se añade en el apartado 3 (artículo 2) del cuadro resumen de la Orden de 6 de octubre de 2016, junto a la normativa citada, lo siguiente:
«La normativa reguladora de las ayudas de Estado recogida en:
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352/1, de 24 de diciembre de 2013).
- Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352/9, de 24 de diciembre de 2013).
- Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE L-190/45, de 28 de junio de 2014).
- Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general» (DOUE L-114/8, de 26 de abril de 2012).
Dos. Se modifica el apartado 5.h) del cuadro resumen de la Orden de 6 de octubre de 2016, indicándose que:
«5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
X. Sí. Observaciones, en su caso: en los supuestos en que la entidad beneficiaria o grupo de empresas ejerza una actividad empresarial o productiva y se cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos comunitarios reguladores de las ayudas de Estado mencionados en el apartado 3 del cuadro resumen. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de mínimis según lo establecido en los Reglamentos antedichos.
En ningún caso se concederá una nueva ayuda de mínimis sin haberse comprobado previamente que las ayudas de mínimis concedidas a la beneficiaria no superan el límite máximo establecido en el Reglamento aplicable en cada caso.»
Tres. Se modifica el apartado 7.b) del cuadro resumen de la Orden de 6 de octubre de 2016, relativo a la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recuros para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicándose lo siguiente:
«Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) de la Orden de 5 de octubre de 2015.
Las ayudas que establece esta Orden son compatibles con otras ayudas públicas recibidas para las mismas actividades y finalidades siempre que el límite de acumulación no supere los previstos en los artículos 5 de los Reglamentos de la UE 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014.»
Cuatro. Se modifica el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 6 de octubre de 2016, incluyendo las siguientes nuevas funciones de la Comisión de Evaluación:
«- Comprobar, con carácter previo a la adopción de la resolución de concesión de la ayuda, en base a la documentación aportada por la entidad beneficiaria o grupo de empresas, que la concesión de la misma no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la entidad de que se trate durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores sobrepase el límite máximo pertinente establecido en los Reglamentos comunitarios.»
Cinco. Se modifica el apartado 14 del cuadro resumen de la Orden de 6 de octubre de 2016, incluyendo la siguiente letra l):
«l) Una declaración jurada en la que indique que la entidad beneficiaria o grupo de empresas no ha recibido ayuda de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso o, en el caso de que las haya recibido, deberán indicar la cuantía de éstas, órganos concedentes y sus finalidades, a efectos de determinar si el importe de éstas sumada al de la ayuda que se solicita, no excede del umbral máximo fijado en el correspondiente Reglamento comunitario».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |