Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 155.1/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 155.1/2015. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20140010152.

De: Don Julio Sánchez Sánchez.

Abogado: Iván Rafael Martín Aguilar.

Contra: Todo Carrocerías, S.L. y Talleres Mago, S.L.

EDICTO

Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución núm. 155.1/2015, a instancia de la parte actora Julio Sánchez Sánchez contra Todo Carrocerías, S.L. y Talleres Mago, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de adjudicación de fecha 23.10.17, cuya parte dispositiva contiene del tenor literal siguiente:

«DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente proceso de ejecución en fecha de 28.10.2015, se dictó auto conteniendo orden general de ejecución contra el ejecutado Todo Carrocerías, S.L., procediéndose por la vía de apremio contra los bienes embargados por decreto de fecha 2.2.16, y que son los que a continuación se relacionan:

- Compresor de aire 1, tipo pistón, de 300 litros de capacidad.

- Compresor de aire 2, tipo pistón, marca Puska, de 500 litros de capacidad.

- Amoladora 1, marca Dexter Power.

- Amoladora 2, (sin marca).

- Taladro 1, marca Bosch, modelo GSB 13 RE.

- Taladro 2, marca Bosch, modelo GSB 18-2.

Segundo. Practicadas las actuaciones precisas, y no existiendo acuerdo previo entre las partes, fueron sacados a pública subasta los bienes embargados, anunciándose conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 646 de la LEC en el BOE.

Tercero. Llegados el día y hora señalados para su celebración, asistieron licitadores, y tras sucesivas pujas se llegó a la cifra de 299.99, postura ofrecida por Grupo Toledillo 3, S.L., superior al 50% del valor de tasación.

Cuarto. En fecha 295.2017, se dictó decreto de aprobación del remate a favor de Grupo Toledillo 3, S.L. Y requerido para efectuar la consignación de la diferencia entre el precio del remate y lo depositado para tomar parte de la subaste ha sido realizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el artículo 650.6 de la LEC, que aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1. Adjudicar los bienes embargados descritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución a favor de Grupo Toledillo 3, S.L., por el precio de 299,99 €.

2. Una vez firme esta resolución, expedir testimonio de la misma que le servirá de título bastante para poner los bienes a disposición del adjudicatario. Así como para liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

3. Requerir al depositario para que proceda a entregar la posesión de los mismos al adquirente una vez exhiba este el testimonio de adjudicación.

4. Igualmente, firme esta resolución entregar a la parte actora la cantidad de 299,99 € en concepto de parte del principal.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.»

Y para que sirva de notificación al demandado Todo Carrocerías, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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