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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 155/2017. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20160009094.
De: Don Cristóbal García García e Irene Merino Gutiérrez.
Contra: Don Andrés García Calderón e Hijos, S.L., y Cuore Fruits, S.L.
Abogado: Martín Trigueros Pedraza.
EDICTO
Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Malaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución núm. 155/2017, a instancia de la parte actora Cristóbal García García e Irene Merino Gutiérrez contra Andrés García Calderón e Hijos, S.L., y Cuore Fruits, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 28.12.17 cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:
DECRETO Núm. 608/17
Letrado de la Administración de Justicia, don Francisco Javier Izquierdo Carbonero.
En Málaga, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete. (…)
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por terminada la presente ejecución y se acuerda el Archivo Definitivo previa anotación en los libros correspondientes, sin perjuicio de la demanda de ejecución que puedan interponer los trabajadores para el abono de las indemnizaciones que les correspondan, al tenerse por hecha la opción de los trabajadores por el mantenimiento de la relación laboral con la empresa Andrés García Calderón e Hijos, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander núm. 2955000064015517, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Cuore Fruits, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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