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La Ley 7/2007, de 9 de julio de gestión integrada de la calidad ambiental (en adelante Ley 7/2007) regula los instrumentos de prevención y control ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo la finalidad de estos la prevención o corrección de los efectos negativos de determinadas actuaciones sobre el medio ambiente. La evaluación ambiental estratégica se encuentra entre tales instrumentos de prevención y control al objeto de lograr la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas incluidos en el ámbito de aplicación que determina la Ley 7/2007 en su artículo 36.
Atendiendo a lo contemplado en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, teniendo en cuenta el documento ambiental estratégico, el borrador de la modificación del plan, el resultado de las consultas realizadas, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formula el presente informe ambiental estratégico para determinar la posible existencia de efectos ambientales significativos derivados de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.
A) TRAMITACIÓN.
La evaluación ambiental estratégica de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense tiene como punto de partida la solicitud de inicio del procedimiento simplificado por parte del promotor (Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) al órgano ambiental (Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). Dicha solicitud de inicio, con fecha de entrada de 31/07/2017, se acompañaba del preceptivo borrador de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y del correspondiente documento ambiental estratégico en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2007: Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.
En base a este documento ambiental estratégico y al borrador de la modificación del plan, el órgano ambiental identificó a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado y llevó a cabo el trámite de consultas atendiendo a lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 7/2007. Estas consultas se realizaron particularizadamente a Administraciones públicas afectadas y público interesado vía correo ordinario con acuse de recibo. Por otra parte, la documentación relacionada con este procedimiento de evaluación ambiental simplificada y el resultado de este trámite de consultas se encuentran disponibles en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Esta modalidad de información y consulta es coherente con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Las respuestas recibidas han correspondido a las siguientes entidades:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
- Servicio de Evaluación y Análisis Ambiental.
- Servicio de Prevención y Control Ambiental.
- Servicio de Calidad Hídrica.
- Servicio de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico.
Consejería de la Presidencia, Admón. Local y Memoria Democrática (Consejo Andaluz de Gobiernos Locales).
Consejería de Justicia e Interior (Viceconsejería).
Consejería de Economía y Conocimiento (Secretaría General Técnica).
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Secretaría General Técnica).
Consejería de Salud (Dirección Gral. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica).
Grupo Ecologistas Mediterráneo.
Unión de Consumidores Andalucía UCA/UCE.
Comisiones Obreras.
Ayuntamiento de Los Gallardos.
Ayuntamiento de Bédar.
B) APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO V DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Se ha realizado un análisis basado en los dos criterios generales referidos en los apartados 1 y 2 de dicho anexo, esto es: características del plan, y características de los efectos y del área probablemente afectada.
Respecto a las características del plan, la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, objeto del presente procedimiento, tiene como antecedente la evaluación ambiental estratégica del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, siendo de aplicación la memoria ambiental de 25 de noviembre de 2008 que puso fin a dicho procedimiento.
En concreto, la modificación de plan tiene como finalidad el establecimiento de una nueva regulación de la protección cautelar de las áreas de reserva para actividades de interés supramunicipal, para posibilitar la autorización de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable destinadas a la implantación de los usos y actividades en dichas áreas de reserva. Se propone, por tanto, una nueva redacción del artículo 42.b) de la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense que posibilite, de forma excepcional, discrecional e individualizada, la autorización de usos compatibles con el desarrollo urbanístico reglado por el plan vigente. La nueva redacción excluye de la prohibición genérica de autorizaciones en suelo no urbanizable a aquellas actuaciones de interés público, que, al estar destinadas a los usos previstos para las áreas de reserva, serían integrables en la ordenación urbanística resultante de la incorporación de las mismas al planeamiento general. En consecuencia, el referido artículo 42.b) quedaría tal y como se especifica a continuación:
«Artículo 42. Protección cautelar del suelo afectado a las Áreas y Zonas de Reserva. (N)
1. Hasta tanto no se incluyan estas áreas en el planeamiento urbanístico general, o, en su caso, en proyecto de actuación, se cumplirán las siguientes medidas cautelares:
a) Prohibición de formulación de modificaciones del planeamiento vigente que afecten al suelo no urbanizable o suelo urbanizable sin planeamiento de desarrollo aprobado en el ámbito tras la aprobación del presente Plan.
b) Prohibición de otorgamiento de autorizaciones de nuevos usos en suelo no urbanizable, salvo las actuaciones de interés público permitidas por el planeamiento urbanístico y destinadas a los usos determinados por el Plan para las correspondientes Áreas y Zonas de Reserva.
c) Mantenimiento de la posibilidad de desarrollo de los suelos urbanizables incluidos en el ámbito de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en el planeamiento general que establece su clasificación, sin perjuicio de que en el curso de la adaptación de éste al Plan el municipio pueda optar por su desclasificación si así lo estima oportuno.»
Respecto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, la modificación del plan es acorde con lo establecido en la memoria ambiental del Plan de Ordenación del territorio del Levante Almeriense, aportándose en el anexo de este documento un análisis ambiental actualizado de las características de las áreas afectadas que persigue identificar, a partir de la información ambiental integrada en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), los condicionantes ambientales que determinan la posible existencia de efectos significativos en el medio ambiente.
C) DETERMINACIONES AMBIENTALES.
Acorde con el objetivo de alcanzar los niveles de protección del medio ambiente y de integración ambiental establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, el órgano ambiental establece lo siguiente:
1. De la aplicación de los criterios del Anexo V de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se concluye que con la modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense no se preveen efectos significativos adversos sobre el medio ambiente.
2. Los procedimientos de prevención ambiental aplicables a los instrumentos de planificación urbanística que desarrollen la modificación del plan, deberán tener en consideración la información ambiental que aporta el informe de condicionantes ambientales emitido por esta Consejería, en especial para los preceptivos análisis de alternativas ambientalmente viables, y para el establecimiento de medidas preventivas y correctoras acordes con los efectos ambientales previsibles. A este respecto merece especial atención la presencia de los siguientes condicionantes severos en los ámbitos objeto de la modificación del plan:
- Presencia de hábitats y/o especies prioritarias en la totalidad de Zonas de Reserva y Áreas de Reserva, tanto para uso residencial y turístico como para actividades productivas.
- Presencia de especies de flora en peligro de extinción o vulnerables en el Área de Reserva de Bédar-Los Gallardos y en la Zona de Reserva del Llano Central.
- Presencia de especies de fauna en peligro de extinción o vulnerables en el Área de Reserva del Corredor de La Ballabona, Zona de Reserva del Llano Central y la Zona de Reserva de Carboneras (Puntazo del Rayo).
3. La Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense será la encargada del seguimiento ambiental de la actual modificación atendiendo al sistema de indicadores aprobado en la memoria ambiental de 25 de noviembre de 2008 y con la periodicidad establecida (4 años) para la emisión de los correspondientes Informes de Seguimiento y Evaluación.
Sevilla, 11 de enero de 2018.- El Viceconsejero, Jose L. Hernández Garijo.
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