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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública le corresponden las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las que venía ejerciendo la Consejería de Economía y Conocimiento a través de la Dirección General de Planificación Económica y Estadística, la Dirección General de Fondos Europeos y la Secretaría General de Economía, salvo las de internacionalización de la economía, fomento del trabajo autónomo y del autoempleo y sobre emprendedores y economía social.
Ello supone, por tanto, una continuidad en la apuesta por integrar una parte sustancial de las competencias transversales en una sola Consejería, de forma que se generen importantes sinergias en la actuación de la Administración tanto en el orden interno como en relación con la ciudadanía.
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
Por su parte, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, hace necesario modificar el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, para actualizar las referencias realizadas a las Consejerías cuyas denominaciones han sido modificadas y adecuar en consecuencia el nombre de la Delegación Territorial afectada.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
1. Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Economía, Hacienda Pública y Administración Pública, conforme al Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
2. En consecuencia, le corresponde el impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
Igualmente, le corresponde la planificación económica y, en particular, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.
Además, es competente en la programación, seguimiento, evaluación, coordinación, verificación y control de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
También le corresponde la defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a la protección de los intereses generales; asimismo, le corresponde la coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Igualmente, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
Le corresponde la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente, le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.
4. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública. Le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación y supervisión de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, en particular, la supervisión y coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión y control público sobre cajas de ahorros, fundaciones a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las cajas de ahorros y de las fundaciones antes mencionadas.
5. Le corresponde la planificación del sector público de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio del citado sector público. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, ejercerá la inspección de servicios y los programas para la evaluación y calidad de los mismos.
6. Le corresponde la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, con la excepción de la dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía que se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, que permita la prestación de servicios públicos, el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con base en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Igualmente, le corresponden las competencias respecto de los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad digital en Andalucía, así como la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación, incluidas las competencias establecidas para el supuesto de adquisición centralizada.
7. Por último, corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público. Asimismo, formará parte de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración. Igualmente, le corresponderá la Presidencia de la Comisión de Política Económica.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
c) Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, con nivel orgánico de Viceconsejería.
d) Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Política Digital.
g) Dirección General de Patrimonio.
h) Dirección General de Fondos Europeos.
i) Dirección General de Planificación Económica y Estadística.
j) Dirección General de Presupuestos.
k) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
l) Dirección General de Financiación y Tributos.
m) Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.
n) Dirección General de Planificación y Evaluación.
ñ) Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
o) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
2. En el ámbito provincial, la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial establecida.
3. Quedan adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia, la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Finanzas y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
Asimismo, se le adscribe orgánicamente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Igualmente, quedan adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía y la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa.
4. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.
5. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.
2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
3. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.
4. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Política Digital y la Dirección General de Patrimonio.
7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5. Secretaría General de Economía.
1. A la Secretaría General de Economía le corresponden todas las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Junta de Andalucía, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:
a) La planificación económica incluyendo la perspectiva de género y, en concreto, el impulso, la coordinación y la realización de los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la dirección de la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.
b) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.
d) La realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
2. La Secretaría General de Economía ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de Planificación Económica y Estadística, de la que dependen orgánicamente.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Economía la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica serán ejercidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 6. Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad.
1. La Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad es el órgano de impulso y coordinación de la política presupuestaria de la Junta de Andalucía, así como de coordinación de la Hacienda de la Junta de Andalucía con la Hacienda Estatal y las Haciendas Locales de Andalucía, correspondiéndole asimismo el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales y de las fórmulas de colaboración entre ambas Administraciones. Además, es el órgano encargado de la formulación de las estrategias para responder al desafío de mantener el equilibrio entre crecimiento y sostenibilidad, haciendo compatible la creación de empleo y la excelencia en los servicios públicos con la consolidación fiscal. Le corresponde igualmente el impulso y coordinación de las políticas tributaria, de tesorería y del endeudamiento de la Junta de Andalucía, así como de la política financiera y en particular de coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Dirección General de Financiación y Tributos y la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales. Asimismo, le corresponde la coordinación de la Agencia Tributaria de Andalucía y se le adscribe el Instituto Andaluz de Finanzas.
3. Se atribuye a la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad:
a) La coordinación de la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales, que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma.
b) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de ingresos del Presupuesto.
c) La previsión, análisis, seguimiento e impulso de la mejora de la gestión de los ingresos, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los distintos órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.
d) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboración de los criterios para su aplicación.
e) La propuesta de las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran.
f) La elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero dentro del que deberá inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
g) La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
h) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las relaciones con otras Haciendas Públicas y al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría.
i) La definición, seguimiento y evaluación de la inclusión de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
j) Le corresponde en el marco de sus competencias, establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación para el cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
k) Las relaciones con la Administración del Estado en orden a la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y aquellas tareas que le correspondan en desarrollo de sus competencias en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
l) Dictar las resoluciones que procedan y realizar cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias para asegurar la efectiva contabilización de los ingresos y gastos, incluyendo las propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran precisas, en caso de que se minoren ingresos como consecuencia de la compensación de deudas efectuada por la Administración General del Estado, la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, por obligaciones no atendidas a su vencimiento de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
Dichas actuaciones se realizarán a partir de la información suministrada por parte del órgano de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública o de la Agencia Tributaria de Andalucía que sea competente para la gestión del ingreso en el momento en que se efectúe la compensación o deducción.
m) La recepción, tramitación y cuantas actuaciones administrativas se deriven de los procedimientos de compensación de deudas o de deducción sobre transferencias, iniciados de oficio por la Administración General del Estado, en relación con los ingresos que no gestione la Agencia Tributaria de Andalucía.
n) Formular estrategias para mantener el equilibrio entre crecimiento y sostenibilidad.
ñ) Impulsar y proponer mejoras en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para garantizar la calidad de los servicios públicos.
o) Las relaciones financieras con las entidades de crédito y financieras que operan en Andalucía, con el Banco de España y con otras instituciones financieras, así como con la Administración General del Estado.
p) Impulsar la creación de un instituto de crédito público en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
q) La elaboración de las propuestas de escenarios de endeudamiento plurianuales de la Comunidad Autónoma.
r) La coordinación a efectos de la elaboración del presupuesto de las necesidades de financiación vía endeudamiento así como de la concesión de avales con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía.
s) Las relaciones con la Administración General del Estado relativas al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, a la estimación y seguimiento de los límites de endeudamiento anuales y plurianuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a los objetivos de morosidad de la deuda comercial.
t) Las relaciones con la Administración General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiación para la Comunidad Autónoma.
u) El impulso, establecimiento de directrices, coordinación y supervisión de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en orden al suministro de la información necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial. A este respecto se le atribuyen las relaciones con las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendentes a la consecución de esta finalidad.
v) Igualmente, le corresponde elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejería para autorizar la suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a que se refiere el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias.
w) El análisis, estudio y elaboración de propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras en el ámbito de sus competencias.
x) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.
4. En materia de Política Financiera le corresponde a la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad:
a) La coordinación y supervisión de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la Consejería que los tenga adscritos o la entidad que tenga atribuida su gestión; la emisión del informe preceptivo establecido en el apartado 2.b) de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre; y la comprobación de la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias.
b) La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las Cajas de Ahorros, cajas rurales y demás cooperativas de crédito, la supervisión y control de la organización y la actividad de las citadas entidades, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en las citadas materias.
c) La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros, a las fundaciones que se constituyan por las anteriores, a las fundaciones bancarias, a aquellas que resulten de la transformación de una fundación que gestione la obra social de una Caja de Ahorros y a las fundaciones creadas por las anteriores. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde al titular de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.
d) La autorización, control y supervisión de la ejecución de la Obra Social gestionada por las Cajas de Ahorros andaluzas tanto directa como indirectamente a través de sus fundaciones.
e) El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.
f) La supervisión y control de las sociedades de garantía recíproca que le atribuyen las disposiciones de aplicación, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
g) El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el régimen jurídico de éstas.
Artículo 7. Secretaría General para la Administración Pública.
1. La Secretaría General para la Administración Pública es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública la Dirección General de Planificación y Evaluación y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
A través de esta Secretaría, se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Administración Pública la Inspección General de Servicios.
3. Se atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública:
a) La dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública, y de evaluación de las políticas públicas.
b) La emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como informar las modificaciones de los estatutos de dichas entidades.
c) Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos del sector público de la Junta de Andalucía.
d) El régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y el informe sobre los anteproyectos de ley, y los proyectos de decreto y órdenes que afecten al régimen de personal.
e) La tramitación de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública.
f) El impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, de la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como del diseño y control de los sistemas de calidad.
g) El impulso y coordinación de la función inspectora de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
i) El impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
j) El ejercicio, a través de la Inspección General de Servicios, de la competencia atribuida en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
k) Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.
l) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en su ámbito de competencia.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.
2. Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.
3. A la Secretaría General Técnica le corresponde la competencia de organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
4. Asimismo, le corresponde la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida, como competencia propia y por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Economía y Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad.
Artículo 9. Dirección General de Política Digital.
1. A la Dirección General de Política Digital le corresponden, sin perjuicio de lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía que se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, las funciones relacionadas con las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en particular, las siguientes:
a) La dirección, impulso y gestión de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, basada en modelo unificado de gobierno electrónico, así como la definición de los bienes informáticos físicos y lógicos de uso corporativo de la misma que permita obtener economías de escala y racionalización del gasto en tecnologías de la información y comunicación. A tal efecto, realizará la gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general, la elaboración de la relación de los bienes informáticos sometidos a adquisición centralizada, así como de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes procedimientos de celebración de acuerdos marco y de los informes técnicos de evaluación de los mismos.
b) La planificación, coordinación e impulso de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus entes instrumentales, así como de la dirección, desarrollo y gestión de los sistemas e infraestructuras TIC de carácter corporativo. Asimismo, la elaboración y aprobación de los planes de sistemas informáticos y de comunicaciones.
c) La dirección estratégica del Modelo de Relación Tecnológica, en la Administración de la Junta de Andalucía, con carácter universal, basado en Acuerdos contractuales de Nivel de Servicio, Catálogo de Servicios, Carteras de Servicios, Estándares de Métricas, y aplicación continua de Contabilidad analítica.
d) La coordinación e impulso de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía, especialmente para el desarrollo de los servicios telemáticos ofertados a la ciudadanía, basados en el desarrollo y aplicación efectiva de los principios de equidad, interoperabilidad y proporcionalidad digital, mediante el uso intensivo de la Administración Electrónica.
e) La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de los sistemas e infraestructuras informáticas comunes de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, con especial referencia a la implantación del modelo integrado de Administración Electrónica incluyendo entre otros el sistema @ries de Registro de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, la implantación corporativa de la plataforma @firma, el sistema de notificaciones telemáticas, la plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel, la herramienta Portafirmas, el motor de tramitación Trew@, la herramienta informática genérica de expedición de copias autenticadas en soporte papel, sin perjuicio de nuevos sistemas e infraestructuras que completen el modelo integrado, así como las herramientas de productividad y entornos colaborativos de trabajo para los profesionales al servicio de la Administración autonómica andaluza.
f) La dirección, administración y gestión integral de los Sistemas Corporativos siguientes: Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (JÚPITER), Sistema Unificado de Recursos (SUR), Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), y el Sistema para la Planificación y Gestión de la Tramitación electrónica de la contratación administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía (ERIS-G3), la Plataforma de Contratación, el Censo Único de Obligaciones (CUO) y el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF), sin perjuicio de aquellos que adquieran tal condición corporativa en el proceso de integración progresiva en el Sistema GIRO de los Sistemas de Gestión de Recursos Humanos y de Gestión Económico-Financiera actualmente implantados en Consejerías y entidades instrumentales dependientes de las mismas.
g) Las atribuidas para la aplicación de la política informática de la Consejería en relación con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Administración tributaria.
h) Las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 283/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la adaptación de la información de recursos humanos y económico-financiera de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía para su integración, consolidación o agregación con los datos de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) El establecimiento de las medidas de seguridad físicas y lógicas de los Sistemas de Información de la Consejería, y la coordinación e implantación de las medidas de protección de datos de carácter personal para dichos Sistemas, en el marco del Plan Director de Seguridad de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.
j) La dirección, impulso e implantación del servicio de atención a la ciudadanía, mediante un Centro de Información y Servicios, basado en plataformas electrónicas de gestión de relación con la ciudadanía, en alta disponibilidad, para facilitar el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
k) La función de velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.
2. Se adscriben a la Dirección General de Política Digital la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.
Artículo 10. Dirección General de Patrimonio.
1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En materia patrimonial le corresponde:
a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos. La gestión de las adquisiciones, enajenaciones, permutas y demás negocios jurídicos sobre inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial y la emisión de informes en materia de arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.
b) La confección y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la legislación del patrimonio.
c) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.
d) La emisión de informes relativos a operaciones que afectan a títulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector público andaluz, previstos en la legislación del patrimonio y el ejercicio de las facultades derivadas de la participación directa en el capital de sociedades mercantiles.
e) La elaboración de los planes de ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de los citados planes y demás que se le encomienden.
En relación con los edificios administrativos, las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.
Asimismo le corresponderá proponer a la persona titular de la Consejería la aprobación de normas relativas a la conservación, mantenimiento y régimen de funcionamiento de los edificios administrativos.
f) La elaboración de propuestas normativas y la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, dependiendo de la Dirección General de Patrimonio la Comisión Consultiva de Contratación Pública, la Comisión Central de Homologación, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Le compete, asimismo, la declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de Acuerdos Marco y la articulación de sistemas dinámicos de contratación en relación con la homologación de obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como las demás competencias en la materia previstas en la normativa de aplicación.
g) La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los términos de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
h) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
i) La dirección, impulso y gestión funcional de la contratación electrónica.
j) Le corresponde la administración funcional del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía y de la Plataforma electrónica de contratación que dé soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.
k) La administración de las pólizas de seguros contratadas por esta Dirección General, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
l) La regulación, coordinación y control del parque móvil al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas, así como las facultades de gestión que se determinen en la normativa que lo regule. Asimismo, le corresponden, además de las competencias en materia de homologación y aseguramiento de riesgos ya previstas en este artículo, la autorización previa a la adquisición o alquiler de vehículos al servicio de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
2. En relación con los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada, le corresponde el impulso, establecimiento de directrices y el asesoramiento a los departamentos y entidades de la Junta de Andalucía, para la ejecución de proyectos de colaboración público-privada.
3. La Dirección General de Patrimonio dirigirá, impulsará y coordinará proyectos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, que le sean expresamente encomendados para la consecución de fórmulas de inversión y financiación de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.
4. También le corresponden las siguientes competencias en materia de juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.
b) La gestión, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juego y apuestas.
c) La tramitación de los concursos públicos de los casinos de juego e hipódromos, la autorización de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le esté atribuida, la autorización de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, así como la homologación de los elementos de juegos y apuestas.
d) La elaboración de informes, dictámenes e instrucciones en materia de juego y apuestas, así como el control y coordinación de sus aspectos administrativos legales y técnicos.
e) La elaboración de estudios estadísticos en materia de juego y apuestas, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) La inspección y la adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
g) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de juego.
h) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Se adscribe a la Dirección General de Patrimonio la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
Artículo 11. Dirección General de Fondos Europeos.
1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, actuará como Autoridad de gestión en los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), actuará como organismo intermedio de certificación para el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y será responsable de los Secretariados Técnicos que puedan corresponderle en el marco de los Programas de Cooperación Territorial Europea.
2. A la Dirección General de Fondos Europeos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. En particular, son competencias de la Dirección General:
a) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias.
b) Facilitar en el proceso de la elaboración de los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía las envolventes en términos de gasto de los créditos cofinanciados con Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), así como la previsión anual de ingresos en concepto de dichos Fondos.
c) La aplicación de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos mediante su contabilización en fase previa, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los créditos presupuestados en los centros gestores competentes de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, salvo las relativas a anualidades futuras, que serán resueltas por la Dirección General de Fondos Europeos.
e) La verificación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos no estructurales gestionados por la Junta de Andalucía, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía establecen los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en esta materia.
f) La coordinación de los controles externos que sean realizados por la Autoridad de Auditoría de los programas operativos y por otras autoridades y órganos ajenos a la Junta de Andalucía.
g) La declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo del apartado 1.
h) La gestión y coordinación del marco de rendimiento de los Programas operativos de su competencia.
i) La prevención del fraude en los Programas Operativos de su competencia.
j) Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.
4. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.
Articulo 12. Dirección General de Planificación Económica y Estadística.
1. A la Dirección General de Planificación Económica y Estadística le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las competencias en materia de planificación económica, así como la determinación de las directrices de la actividad estadística y cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En particular, son competencias de la Dirección General:
a) La realización de los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
b) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.
c) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía relativas a los Capítulos VI y VII del presupuesto de gastos.
d) Facilitar información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial a los órganos de la Consejería de Economia, Hacienda y Administración Pública que sean competentes por razón de la materia.
e) Las facultades de alta dirección, control, supervisión y gestión directa de todas las actividades del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica y Estadística.
Artículo 13. Dirección General de Presupuestos.
1. La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en materia presupuestaria, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en particular, las siguientes:
a) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.
b) La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.
c) La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.
d) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; así como la gestión del Banco de proyectos de inversión y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
e) La implementación de un sistema y procedimiento de análisis de los costes y resultados y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad y eficacia de los gastos presupuestados.
f) El estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.
g) El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de las políticas presupuestarias y la realización de las auditorías de género.
h) La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.
i) El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación del sector publico instrumental y su coherencia con las políticas de gasto.
j) El desarrollo y la implementación de la dimensión de género en el presupuesto en el marco de sus competencias.
2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos, así como de toda aquella información necesaria y relevante para implementar un sistema y procedimiento de análisis de costes orientados a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria.
Artículo 14. Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
1. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Título IV del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General conforme al desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde específicamente:
a) La gestión de la tesorería, la Ordenación General de Pagos de la Junta de Andalucía y el establecimiento de directrices en materia de ordenación de pagos a las agencias administrativas y de régimen especial e instituciones integradas en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
b) Las funciones de materialización del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.bis, párrafo final, del apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
c) La elaboración anual del Presupuesto de Tesorería.
d) Velar por el cumplimiento del periodo medio de pago a través de la ejecución de los procesos previstos en la normativa reguladora. A este efecto, le corresponde la gestión y explotación de la información necesaria para el cálculo y cumplimiento del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas de conformidad con la normativa estatal sobre la materia.
e) La tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos.
f) La autorización y las actuaciones de comprobación y verificación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y demás funciones atribuidas por la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las que tengan asignadas cada uno de los órganos de gestión de la Tesorería General en su ámbito respectivo.
g) La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General, sean dinero, valores o créditos, y su distribución para el pago de sus obligaciones.
h) La autorización, supervisión y verificación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
i) La administración y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
j) La gestión de los ingresos financieros derivados del endeudamiento y de los intereses generados por las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, así como de los demás que le estén atribuidos.
2. Asimismo, le corresponde la ejecución material de la cancelación de obligaciones de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran el sector público de la Junta de Andalucía, derivadas de la aplicación del artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de los procedimientos establecidos en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
3. En materia de pago de seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, le corresponden las competencias recogidas en el apartado segundo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Justicia y Administración Pública y de Educación para la formalización de un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos y se asignan a diversos órganos directivos competencias para la ejecución del mismo.
4. Son igualmente funciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las siguientes atribuciones en materia de endeudamiento y avales:
a) La gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía.
b) La propuesta de autorización y supervisión del límite cuantitativo de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y de las Universidades públicas andaluzas, así como del resto de entidades que integran el subsector «Administración Regional» del sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al régimen jurídico establecido en la normativa autonómica.
c) La tramitación de las autorizaciones de las garantías de la Junta de Andalucía de conformidad con el régimen jurídico establecido en los artículos 79 y 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Le corresponde la emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios, acuerdos o contratos con entidades de crédito que se concierten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, salvo aquéllos que competan a la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad. El informe versará sobre los aspectos del convenio que estén relacionados con el ámbito material de competencias de la Dirección General.
Asimismo, se le atribuyen las relaciones financieras con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado, todo ello en las materias que le competen a este Centro Directivo.
Las relaciones financieras con las entidades de crédito y ahorro podrán ser canalizadas a través de una comisión de representantes de la Junta de Andalucía y de las Entidades Financieras.
Artículo 15. Dirección General de Financiación y Tributos.
1. Corresponden a la Dirección General de Financiación y Tributos las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
a) Las funciones atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, en materia de análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a esta materia.
b) La gestión de los ingresos procedentes de otras Administraciones Públicas. En particular, los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica así como la de otros recursos estatales y, específicamente, los ingresos correspondientes a transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital; y en concreto el Fondo de Compensación Interterritorial. Asimismo, le corresponde la gestión de los ingresos que provienen de las entidades locales de Andalucía derivados de los mecanismos de colaboración que se establezcan entre ambas Administraciones.
c) La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.
d) Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.
e) La cuantificación de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Financiación y Tributos el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia.
b) La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
c) El análisis, estudio y seguimiento de los efectos socioeconómicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma.
d) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias.
e) La adscripción de los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.
f) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.
g) El análisis, previsión y seguimiento de los beneficios fiscales así como de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios públicos.
h) La elaboración de los informes y de las propuestas sobre Precios Públicos que correspondan a la Consejería con competencias en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, así como la emisión de informes no preceptivos y consultas en relación con los mismos.
3. Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.
Artículo 16. Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.
1. A la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular le compete:
a) La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
b) En el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y su posterior desarrollo reglamentario:
1.º El establecimiento, en su caso, de medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2.º La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las corporaciones locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
3.º Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los artículos 23 y 24 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.
4.º Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
c) Le corresponde el ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
2. Asimismo, le corresponde la gestión del ingreso y del pago de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, así como la gestión del pago de la participación anual de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma y la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, con cargo a dichos instrumentos, puedan contemplarse al amparo de las Leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
3. Le compete la instrucción y la autorización de todos los procedimientos de precios autorizados, en el marco de los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.
4. Por último, como órgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepción de la documentación que, conforme a la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deban enviar las entidades locales en los términos y plazos fijados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 17. Dirección General de Planificación y Evaluación.
A la Dirección General de Planificación y Evaluación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
a) La planificación de las estructuras organizativas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
b) La coordinación y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública.
c) La dirección, definición, impulso, coordinación y seguimiento de la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los Servicios Públicos y de las políticas públicas.
d) La emisión de informes y la elaboración de propuestas en materia de organización administrativa y de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa.
e) La dirección, definición, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas en materia de simplificación de procedimientos y de normalización y racionalización de la gestión pública.
f) La planificación y estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género así como el diseño y la elaboración de estudios, proyectos y directrices de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
g) La evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
h) El diseño de las políticas de costes de personal en coordinación con las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos y Función Pública.
i) El estudio, informe y seguimiento de la evolución de los costes de personal de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Autorizar la contratación de personal en las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.
k) Emitir los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.
l) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía, en el ámbito de sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación con la Dirección General de Política Digital, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en materia de política digital en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio.
Artículo 18. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal al servicio del sector público andaluz.
b) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. La participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación y las que tenga atribuidas en materia de salud laboral.
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
La propuesta de las convocatorias de las pruebas de acceso a personal funcionario, el impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal.
La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso, promoción y traslado del personal laboral, así como la constitución de las bolsas de trabajo derivadas de los procedimientos de acceso.
d) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
e) La autorización para el nombramiento y gestión del procedimiento de selección de personal funcionario interino, así como la autorización de la contratación de personal laboral temporal para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante y para programas específicos o relativos a necesidades estacionales en casos excepcionales.
f) Las propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación.
g) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación.
h) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.
i) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
j) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.
k) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
l) El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.
m) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
n) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre personal funcionario de distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial y la de personal laboral fijo, así como la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial.
ñ) La autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas.
o) La propuesta de regulación y la gestión en materia de ayudas de acción social.
p) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía.
q) Elaborar cada dos años un balance sobre la aplicación de las medidas y de los procedimientos para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.
Artículo 19. Intervención General de la Junta de Andalucía.
1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a control:
a) La dirección superior de las Intervenciones Delegadas y Provinciales así como la dirección funcional de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.
b) El control previo de las operaciones de contenido económico de todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
c) El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los fondos carentes de personalidad jurídica.
d) El control financiero de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.
e) La contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público.
f) Someter a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública la aprobación del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.
g) Dirigir la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
h) Formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía y presentarla ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
i) Centralizar la información contable del sector público andaluz, con el fin de realizar su agregación y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado y su publicación para general conocimiento.
A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición y publicación antes mencionadas.
j) Prestar auxilio y colaboración a los órganos judiciales, cuando así se le requiera, en los términos previstos en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes.
2. La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
3. En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en coordinación con la Dirección General de Política Digital, la planificación y el diseño de los sistemas, así como su mantenimiento y actualización.
4. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.
Disposición adicional única. Desconcentración de competencias.
Se atribuyen a las personas titulares de los Servicios Periféricos correspondientes a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación a los créditos que se asignen a cada Servicio Periférico para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos.
Asimismo, se atribuyen a las personas titulares de los Servicios Periféricos correspondientes a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública todas las facultades del órgano de contratación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público y demás normas que sean de aplicación, en relación a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de 400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gestión y administración de edificios administrativos múltiples estas facultades se ejercerán sin el citado límite económico.
Finalmente, les corresponden las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de los órganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y expresamente:
El Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento.
El Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición final primera. Atribución de funciones a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.l) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, la facultad reconocida a la Dirección de la Agencia en el apartado 2.j) del referido precepto se extiende a los procedimientos de compensación de deudas tributarias así como de otros ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, con créditos tributarios y no tributarios u obligaciones de pago reconocidas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Asimismo, le corresponde la recepción, tramitación y ejecución de las actuaciones administrativas que se deriven de los procedimientos de compensación de oficio iniciados por otras Administraciones Públicas, en relación con los ingresos que gestione.
Disposición final segunda. Atribución de funciones al Instituto Andaluz de Administración Pública.
Se atribuye al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro de sus competencias y funciones, la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) del Estatuto del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Decreto 277/2009, de 16 de junio, en la redacción dada por el Decreto 98/2014, de 10 de junio. Asimismo, el Instituto Andaluz de Administración Pública será también la herramienta que impulsará la evaluación de las políticas públicas.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional tercera. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:
- Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
- Economía, Hacienda y Administración Pública.
- Justicia e Interior.»
Dos. La disposición adicional cuarta queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional cuarta. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.
En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:
- Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo.
- Delegación Territorial de Educación.
- Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.
- Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»
Tres. La disposición adicional quinta queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional quinta. La Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo.
1. A la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:
- Conocimiento, Investigación y Universidad.
- Empleo, Empresa y Comercio.
2. La Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo depende orgánicamente de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como todas aquellas que se le atribuyan o deleguen.»
Disposición final cuarta. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, así como al Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final quinta. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.
1. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, en coordinación con cada una de las Consejerías, se adecuarán las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias a las nuevas estructuras resultantes del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 junio, así como se realizarán las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |