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NIG: 4109144S20130011884.
Negociado: ST.
Recurso: Recursos de Suplicación 285/2017.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1100/2013.
Recurrentes: José Antonio Escribano Malmesat, Antonio Medina González, Antonio Cabello Gavira y José Antonio Sánchez Barroso.
Representante: Vicente Figueroa Lera Vergara.
Recurrido: Fogasa, Transportes Hermanos Cánovas, S.L., Hispalense de Bebidas, S.A., y Heineken España, S.A.
Representantes: Luis María Piñero Vidal y María Mar Burg Gómez de Mercado.
EDICTO
María del Carmen Álvarez Tripero Letrado/a de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Social, sede Sevilla.
Certifico: Que en el recurso núm. 285/2017 seguidos a instancia de José Antonio Escribano Malmesat, Antonio Medina Gonzalez, Antonio Cabello Gavira y José Antonio Sánchez Barroso contra Fogasa, Transportes Hermanos Cánovas, S.L., Hispalense de Bebidas, S.A., y Heineken España, S.A., dimanante de los autos núm. 2013001100 del, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente: Diligencia de ordenación Letrada de la Administración de Justicia Señora doña María del Carmen Álvarez Tripero.
En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
Presentado con fecha 23.2.18 escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina por el/la Letrado don Vicente Figueroa Lera Vergara, en nombre y representación de José Antonio Escribano Malmesat, Antonio Medina González y Antonio Cabello Gavira y una vez recibidas las notificaciones de la sentencia a las partes, se tiene por preparado el mismo, en tiempo y forma.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223.1 de la LRJS, se concede a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante esta Sala Social del TSJA Sevilla, a partir de la notificación de esta resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encuentran a su disposición en la Oficina Judicial de esta Sala, para su entrega o examen si lo estiman necesario.
Para su admisión, el escrito de interposición del recurso, deberá ir firmado por Abogado, y reunir los requisitos del artículo 224 de la LRJS. Pudiendo invocarse una sentencia por cada uno de los puntos de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.
Igualmente la parte recurrente aportará certificación de la/s sentencia /as de contraste, acreditando la fecha de su firmeza. Si la sentencia de contraste citada pertenece a esta misma Sala de lo Social del TSJA Sevilla, será incorporada de oficio para su unión al escrito de interposición. Si la sentencia es del Tribunal Supremo será incorporada por aquél Tribunal cuando las actuaciones sean elevadas.
Se advierte a la parte recurrente que en caso de no efectuar la interposición del recurso o efectuarla fuera de plazo, quedará desierto el mismo y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el artículo 225.5 de la LRJS.
Contra la presente resolución no podrá interponerse recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
Diligencia de Ordenación Letrado/a de la Administración de Justicia Sra. doña María del Carmen Álvarez Tripero.
En Sevilla, a once de junio de dos mil dieciocho.
Presentado en tiempo escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina por el Letrado don Vicente Figueroa Lera Vergara, en nombre y representación de José Antonio Escribano Malmesat, Antonio Medina González y José Antonio Sánchez Barroso, junto con la/as certificación/es de sentencia/as de contraste invocada s en el mismo, se acuerda:
Emplazar a las demás partes, para su personación por escrito por medio de Letrado directamente ante la Sala Del Tribunal Supremo, dentro del plazo de los diez días siguientes al emplazamiento, debiendo contener el escrito los requisitos del artículo 221.1 LRJS. La parte recurrente se entenderá personada de derecho con la remisión de los autos.
La sentencia del Tribunal Supremo será incorporada por aquel Tribunal cuando las actuaciones sean elevadas.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Transportes Hermanos Cánovas, S.L., expido el presente.
En Sevilla, a once de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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