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NIG: 2906742120170027454.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1162/2017. Negociado: IA.
Sobre: Derecho de familia.
De: Doña Beauty David.
Procurador: Sr. Antonio Castillo Lorenzo.
Contra: Don James Iraburatamah.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1162/2017 seguido a instancia de doña Beauty David frente a don James Iraburatamah se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Beauty David contra don James Iraburatamah, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:
1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la patria potestad de las hijas menores comunes se atribuye a la madre doña Beauty David.
2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para las menores.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de dos hijas menores la cantidad mensual de 200 euros mensuales para cada una (400 euros) que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50% de los gastos extraordinarios que generen las menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, don James Iraburatamah, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a once de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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