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NIG: 1100642C20140001363.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 620/2014. Negociado: B.
De: Don Jesús Ruiz Fernández.
Procuradora: Sr. Cristóbal Andrades Gil.
Contra: Don Marian Rusano.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 620/2014 seguido a instancia de Jesús Ruiz Fernández frente a Marian Rusano se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Arcos de la Frontera, a 15 de enero de 2015.
Vistos por mí, Alejandro Carrillo Ginoria, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Arcos de la Frontera y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad número 620/14, seguidos a instancia de don Jesús Ruiz Fernández, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Andrades Gil, frente a don Marian Rusano, en rebeldía.
FALLO
Que estimando en su integridad la demanda presentada por don Jesús Ruiz Fernández, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Andrades Gil, frente a don Marian Rusano, en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor en la cantidad adeudada de 1.420,68 euros, más los intereses legales vencidos en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo. Igualmente, condeno al demandado de las costas del procedimiento.
Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.
Esta resolución es firme, contra la misma no cabe interponer recurso alguno al no superar el procedimiento la cuantía de 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por el Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Marian Rusano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Arcos de la Frontera, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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