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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 28/2018. Negociado: 06.
NIG: 2906744420180000346.
De: Don Juan José Ternero Núñez.
Abogado: Enrique Manuel Domínguez Galán.
Contra: Club Deportivo Tiro Bahía Málaga.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 28/2018 a instancia de la parte actora don Juan José Ternero Núñez contra Club Deportivo Tiro Bahía Málaga sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 129/2018
En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 28/2018 seguidos a instancia don Juan José Ternero Núñez (DNI núm. 25.047.945-W), representado por Letrado Sr. Domínguez Galán, frente a Club Deportivo Tiro Bahía Málaga (CIF núm. G-92856293) que no comparece, sobre despido.
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan José Ternero, frente a Club Deportivo Tiro Bahía Málaga sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 2.800,33 euros, así como al abono de la cantidad de 4.525,6 euros en concepto de salarios de tramitación, una vez descontados los días en alta para otra empresa durante el período comprendido entre el despido y esta resolución por la prestación de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible. Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el Recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Club Deportivo Tiro Bahía Málaga actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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