Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1926/2015. (PP. 1706/2018).

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NIG: 4109142C20060025428.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1926/2015. Negociado: 4F.

Sobre: Juicio ordinario (reclamación cantidad).

De: Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U.

Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.

Contra: Rafael Expósito Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1926/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla a instancia de Sociedad Importadora y exportadora de Cafés, S.L.U., contra Rafael Expósito Silva sobre juicio ordinario (reclamación cantidad), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 19/2018

En Sevilla, a 30 de enero de 2018.

Vistos por don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1.926/15 a instancia de la entidad Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Martínez Prieto y defendida por la Letrado Sra. Núñez Amigo, contra Rafael Expósito Silva quien no comparece al acto de la vista y que fue declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey y por los poderes que le confiere la Constitución Española la siguiente.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., y debo:

1. Declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes con fecha 24.9.12.

2. Debo condenar y condeno al demandado Rafael Expósito Silva a abonar a la actora la cantidad de 7.914,26 euros, más los intereses legales correspondientes.

Se imponen las costas de la presente causa al demandado.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta devendrá firme si contra ella, en este juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, no se interpone recurso de apelación en el plazo de veinte días y en la que conforme a la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/09, que modifica la LOPJ 6/85, el recurrente deberá consignar como depósito la cantidad de 50 euros.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Rafael Expósito Silva, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)»

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