Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1008/2017.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1008/2017. Negociado: 06.

NIG: 2906744S20170013182.

De: Don Luis Delgado Jiménez.

Abogada: Irene Podadera Romero.

Contra: Talleres Pinta Car, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1008/2017, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Luis Delgado Jiménez contra Talleres Pinta Car, S.L., en la que con fecha 8.2.18 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 53/2018

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1008/2017 a instancia de don Luis Delgado Jiménez, asistido por Letrada Sra. Podadera Romero, frente a la entidad Talleres Pinta Car, S.L., que no comparece, sobre despido.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Delgado Jiménez frente a la entidad Talleres Pinta Car, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a las demandantes, en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 11.9.2017, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien les indemnice con la suma de 618,87 euros debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º Que estimando la acción formulada por don Luis Delgado Jiménez frente a la entidad Talleres Pinta Car, S.L. sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 342,19 euros, más el interés moratorio del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, así como constituir otro depósito, por importe de 300,00 €, presentando el resguardo correspondiente a ambos depósitos en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Suscrita la anterior Sentencia por la Magistrado Juez que la dicta en el día de su fecha doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Talleres Pinta Car, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a catorce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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