Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera a Secretaría de clase segunda, y se crea y clasifica el puesto de Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Chauchina (Granada).

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El Ayuntamiento de Chauchina (Granada) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación de la Entidad, actualmente con Secretaría de clase tercera, y su reclasificación en clase segunda, y la creación y clasificación de los puestos de Intervención y Tesorería.

Junto con la solicitud se aporta certificado de acuerdo de Pleno, certificado de la cifra de población a 1 de enero de 2017 según el Instituto Nacional de Estadística en el que se indica que es de 5.481 habitantes, certificado de la cifra de presupuesto prorrogado de 2017 que asciende a 4.411.313,84 de euros. Igualmente, se acredita la inclusión de los mismos en el Presupuesto y plantilla de la Entidad, las características de los mismos y que la reclasificación y su dotación cumplen con las limitaciones impuestas en la normativa que le es de aplicación.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 67, de 17 de marzo de 2018).

El registro de entrada de la solicitud de referencia es anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en éste, más allá de lo previsto en la disposición transitoria sexta, relativa al régimen transitorio de las funciones de tesorería, no se regula un régimen transitorio específico sobre los procedimientos relativos a los expedientes de reclasificación por lo que es de aplicación lo prescrito en la disposición transitoria, letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que a «falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.»

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que «El Gobierno, mediante real decreto, regulará la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ...».

Habiéndose derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que «en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

Así pues es de aplicación el Real Decreto 1732/1994, de 29 de de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El artículo 2.b) y e) del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes, pero con un presupuesto superior a 500.000 pesetas (3.005,06052 €) tienen el carácter de secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada. Asimismo, establece que los puestos de trabajo de intervención en corporaciones con secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservadas a funcionarios que pertenecen a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada. Igualmente, la disposición adicional primera del mismo, establece que las modificaciones en la clasificación no afectarán a los destinos de quines lo viniesen desempeñando con carácter definitivo.

Consultado el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Chauchina se encuentra ocupado por don Eduardo M. Ortega Martín, mediante nombramiento definitivo obtenido por concurso. Se aporta Resolución de Alcaldía indicando que el mencionado funcionario se adscribe a la Secretaría de la Entidad.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías esta Dirección General de Administración Local,

RESUELVE

Primero. Modificar la clasificación del Ayuntamiento de Chauchina (Granada) y del puesto de trabajo de Secretaría del mismo, actualmente como Secretaría de clase tercera, a clase segunda para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría de entrada.

Segundo. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Tercero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorería, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería.

Cuarto. La modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo, continuando como titular del puesto de trabajo de Secretaría don Eduardo M. Ortega Martín.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 19 de junio de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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