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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 87/2018. Negociado: C3.
NIG: 2906744420170015704.
De: Don Manuel Lisbona Vertedor.
Contra: Construcciones Sergio Pérez Lòpez, S.A.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 87/2018 a instancia de la parte actora Manuel Lisbona Vertedor contra Construcciones Sergio Pérez Lòpez, S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto ambos de fecha 13/06/2018, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
AUTO
En Málaga, a trece de junio de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
(...)
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Manuel Lisbona Vertedor contra Construcciones Sergio Lòpez, S.A.
2. El principal de la ejecución es por 49.283,29 €, más la cantidad de 7.392,49 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 56.675,78 €.
3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 29550000640008718, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código .
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez el Letrado de la Administración de Justicia.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a trece de junio de dos mil dieciocho.
(...)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 49.283,29 euros en concepto de principal, más la de 7.392,49 euros calculada para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.
Se decreta la ratificación de los embargos trabados en la pieza de medida cautelar núm. 1230.1/2017, si bien ampliados a las cantidades despachadas en la presente ejecución, 49.283,29 euros en concepto de principal, más 7.392,49 euros presupuestados para intereses y costas.
Los embargos ratificados y ampliados a las cantidades de 49.283,29 euros en concepto de principal, más 7.392,49 euros presupuestados para intereses y costas son:
1. El embargo preventivo de los siguientes bienes inmuebles:
- Finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 07 de Málaga: Núm. 15220 con IDUFIR: 29025000357102.
- La tercera parte indivisa de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 02 de Vélez-Málaga: Núm. 4959 con IDUFIR: 290330001079622.
Y expídanse los correspondientes mandamientos, por duplicado, para la anotación de los embargos y expedición de certificación de cargas.
2. El embargo de las rentas correspondientes al alquiler de la vivienda finca núm. 15220 del Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga, librándose los oportunos despachos a tal fin.
3. El embargo preventivo sobre los vehículos matrículas, 5747FRK, 6135FKT y MA3321BW, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para certificación de cargas y la anotación de los embargos en el Registro de Bienes Muebles.
4. El embargo del crédito que la parte demandada frente al Ayuntamiento de Vélez-Málaga como consecuencia del recurso contencioso-administrativo núm. 2389/1999 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, en cuantía suficiente para cubrir los importes reclamados, debiendo el Ayuntamiento informar si el inmueble que ha ofrecido como garantía de pago en la ejecución de la sentencia ha sido o no aceptado como forma de pago por la empresa, expidiéndose a tales fines el despacho oportuno.
5. El embargo de los créditos que resulten de la UTE Sector Juan Benítez (U-93556173) formadas por las empresas: Pavimentaciones Morales, S.L., con el 40%, Construcciones Sergio López, S.A., con otro 40% de participación y Ecofilia, S.A., con un 20% de participación frente al Ayuntamiento de Estepona por las «Obras de Urbanización del sector SUP-R6 Juan Benítez, Estepona».
6.- El embargo del crédito que la parte demandada frente al Ayuntamiento de Estepona por ejecución de obras hasta cubrir los importes reclamados en la presente ejecución.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PN Judicial.
- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.
- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Mediambiente-Demarcación Costas, Grupo Ferson 03, S.L., Diputación de Málaga, Inveralora, S.L., UTE Corsan Corviam Const., S.A., y Construcciones Sergio Pérez López, S.A., Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestruturas del Ayuntamiento de Málaga, UTE Construcciones Sergio López y Grupo Ferson 03SL, Hermanos Pérez Garrán, S.L., Diputación de Jaén, UTE Cospel-Erson Ampliacion de Filltros de Seguridad, Excavaciones Montosa, Construcciones Maygar, S.L., UTE Construcciones Maygar, S.L., y Construcciones Sergio López, S.A., Oceanmetals, S.L., Junta de Andalucía, Corsan-Corviam Construcción, S.A., y los Ayuntamientos de Fuengirola, Teba, Tolox, Comares, Canillas de Aceituno, Mijas Sierra Yegua, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.
- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre los vehículos matrículas 5098CMC, 1504CKF, 0578BPC y MA5000CS, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.
Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064008718, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la Disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 07 de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social- Revisión».
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Sergio Pérez Lòpez, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a catorce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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