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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía establece en su artículo 4 que la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales nombrará a los miembros de la Comisión Gestora, a la que corresponderá elaborar, en el plazo de seis meses, los estatutos provisionales del colegio profesional, que regularán, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio; asimismo dispone que los estatutos provisionales del colegio serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su adecuación a la legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Mediante Orden de 2 de mayo de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior, se nombraron a los miembros de la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Economistas de Almería, para la elaboración y posterior remisión de sus estatutos provisionales a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.
La Comisión Gestora del Colegio Profesional de Economistas de Almería ha presentado el 7 de mayo de 2018 los estatutos provisionales aprobados en su reunión celebrada el 5 de mayo de 2018
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía y el artículo 10 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
DISPONGO
Primero. Se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Economistas de Almería, sancionados por su Comisión Gestora en reunión celebrada el día 5 de mayo de 2018, que figuran como anexo a la presente Orden.
Segundo. Los estatutos aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de junio de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |
ANEXO
ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE ECONOMISTAS DE ALMERÍA
CAPÍTULO I
Comisión Gestora
Artículo 1. Comisión Gestora.
Es el órgano regulado en el artículo 4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía.
La Comisión Gestora de Almería está constituida por cinco miembros: tres en representación del Colegio Oficial de Economistas de Almería, y dos en representación del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería, nombrados mediante Orden de 2 de mayo de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88, de 11 de mayo de 2017).
La Comisión Gestora realizará las funciones de órgano de gobierno provisional del Colegio en proceso de unificación durante el periodo transitorio hasta la elección de los nuevos órganos de gobierno del Colegio Profesional de Economistas, de conformidad con lo que dispone la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
Artículo 2. Estructura y funciones de los miembros de la Comisión Gestora.
De acuerdo con la Orden de 2 de mayo de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior, la Comisión Gestora tiene la siguiente estructura:
a) Presidencia, con las funciones de presidir las reuniones de la Comisión, dirigiendo sus debates y constituyendo y levantando las sesiones. Asimismo, hará cumplir los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Gestora, visará las actas de sus reuniones, una vez aprobadas. Ostenta también la función de dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones.
b) Vicepresidencia. Sustituirá a la presidencia en sus funciones cuando ésta lo requiera o en caso de ausencia o enfermedad y llevará a cabo y coordinará todas las gestiones que le sean encomendadas por la propia Comisión Gestora o por la presidencia.
c) Secretaría. Tiene como funciones las de efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Gestora y de la asamblea constituyente del Colegio Profesional unificado, por orden de la presidencia; extender y firmar certificados, comunicados y oficios, con el visto bueno de presidencia; cuidar y custodiar bajo su responsabilidad los documentos de secretaría, los libros de registro y actas; autentificación de documentos, función que podrá delegar en otros miembros de la Comisión Gestora; redactar memorias periódicas de actuaciones así como los informes que fueren necesarios; recibir y cursar los actos de comunicación, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la Comisión Gestora, así como cuantas actuaciones y gestiones le sean encomendadas por la propia Comisión Gestora.
d) Vocalías. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión Gestora y podrán, por delegación expresa, asumir funciones o encomiendas especiales.
Artículo 3. Funcionamiento.
1. La Comisión Gestora funcionará de forma colegiada y se reunirá tantas veces como sea necesario para cumplir las obligaciones que tiene expresamente atribuidas por Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía.
2. Las reuniones serán convocadas a instancias de su presidente o de dos de sus miembros, notificándose con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas; en la convocatoria se indicará la hora y el lugar de la reunión, así como la relación de asuntos a tratar.
3. La Comisión Gestora se considerará válidamente constituida siempre que, habiendo sido debidamente convocada, se encuentren presentes, como mínimo, 4 de sus miembros, entre los que se encuentren las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría. También se considerará legítimamente constituida cuando estando reunidos todos sus miembros y decidan unánimemente reunirse, aunque no se hubiera efectuado convocatoria.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, es decir, cuando haya más votos a favor que en contra de la propuesta. En caso de empate, el voto de calidad del presidente decidirá la votación. Excepcionalmente, para la elaboración del censo común de profesionales y la aprobación de la propuesta de Estatutos Definitivos que se deberá llevar a la Asamblea Constituyente, se requerirá mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Comisión Gestora.
Artículo 4. Funciones.
Las funciones de la Comisión Gestora son las siguientes:
a) Convocar la asamblea constituyente del Colegio Profesional de Economistas de Almería, en los términos que establecen los presentes estatutos.
b) Elaborar el censo común de profesionales que tendrán derecho a participar en la asamblea constituyente.
c) Resolver las solicitudes de inclusión en el censo y cuantas peticiones se reciban en relación a las funciones que tiene encomendadas.
d) Elaborar el proyecto de estatutos definitivos del Colegio Profesional para su presentación a la asamblea constituyente a los efectos de su aprobación.
e) Todas aquellas facultades y actuaciones que garanticen el ejercicio de las funciones atribuidas a las Comisiones Gestoras por la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía.
Artículo 5. Vacantes en los miembros de la Comisión Gestora.
En caso de vacante, producida por dimisión o cualquier otra causa, de algún miembro de la Comisión Gestora del Colegio, se hará constar en el acta de la reunión en la que se produzca y se procederá a comunicar a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía a los efectos correspondientes, proponiéndose a la persona que ocupará la vacante una vez designado por el Colegio que lo nombró como miembro de dicha Comisión Gestora.
Artículo 6. Domicilio a efectos de notificaciones.
El domicilio de la Comisión Gestora estará situado en la sede del Colegio de procedencia del Secretario de dicha comisión, sito en calle Guzmán,7, 2.ª planta CP: 04001, Almería, teléfono 950 230 618 y correo electrónico colegioalmeria@economistas.org.
CAPÍTULO II
Elaboración del censo común de profesionales
Artículo 7. Reglas de elaboración del censo.
1. La Comisión Gestora confeccionará de oficio, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de los Estatutos provisionales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el censo común de profesionales que podrán participar en la asamblea constituyente del Colegio Profesional de Economistas de Almería. Conformarán este censo las personas físicas que sean miembros de alguno de los colegios de Economistas y Titulares Mercantiles de Almería a la fecha de publicación de los presentes estatutos y se encuentren al corriente en el pago de las cuotas colegiales respectivas.
Para cumplir estos requisitos, los Colegios deberán facilitar a la Comisión Gestora el censo de colegiados, indicando la antigüedad de colegiación y las cuotas impagadas, en su caso, de cada miembro.
Elaborado el censo común al que se refiere el apartado anterior, en el plazo de diez días desde su elaboración, la Comisión Gestora publicará el listado provisional de las personas que lo conforman. La publicación del censo provisional se realizará también en el tablón de anuncios de la sede del Colegio de Economistas de Almería y del Colegio de Titulares Mercantiles de Almería.
2. Las reclamaciones sobre el listado provisional se realizarán en el plazo de diez días desde que aquél fue publicado en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Gestora. Las reclamaciones se formularán por correo electrónico o postal dirigido a la Comisión Gestora, quien resolverá en el plazo máximo de tres días.
3. Resueltas las reclamaciones, el listado definitivo de las personas incluidas en el censo de profesionales que podrán participar en la asamblea constituyente del Colegio, será expuesto en el tablón de anuncios del Colegio de Economistas de Almería y del Colegio de Titulares Mercantiles de Almería.
Artículo 8. Recursos.
1. La desestimación de las solicitudes de inclusión en el censo podrá ser recurrida por las personas interesadas ante la Comisión Gestora, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del listado definitivo o interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Los recursos interpuestos ante la Comisión serán resueltos dentro del plazo de quince días a contar desde el día de su presentación.
CAPÍTULO III
Asamblea constituyente
Artículo 9. La asamblea constituyente.
1. La asamblea constituyente es el órgano para la constitución formal del Colegio Profesional de Economistas de Almería, para la aprobación de sus estatutos definitivos, así como para la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.
En ella pueden participar todas las personas colegiadas que se encuentren inscritas en el censo elaborado por la Comisión Gestora.
2. La Asamblea constituyente será presidida por la persona titular de la presidencia de la Comisión Gestora, junto con los demás miembros de ésta. La presidencia dirigirá la sesión, moderando el turno de palabra y ordenando los debates y votaciones. En caso de que exista más de una candidatura y en alguna de ellas participen todos o alguno de los miembros de la Comisión Gestora de la Provincia de Almería no podrán presidir la Asamblea constituyente y se procederá a su sustitución conforme a las siguientes reglas:
- Si la vacante es el presidente, el colegiado procedente del Colegio de Economistas con mayor antigüedad de los asistentes.
- Si la vacante es el vice-presidente, el colegiado procedente del Colegio Colegios de Titulares Mercantiles con mayor antigüedad de los asistentes.
- Si la vacante es el secretario, el colegiado más reciente con, al menos, un año de antigüedad, de entre los asistentes.
- Si la vacante es un vocal, el o los colegiados que tengan la segunda, tercera y cuarta mayor antigüedad.
3. La persona que ocupe la secretaría de la asamblea constituyente procederá a levantar acta de esta sesión, con el visto bueno de la presidencia. Podrá incorporarse, si así los estimase el Presidente de la Comisión Gestora, un fedatario público.
4. Todas las personas que participen en la asamblea deberán estar inscritas en el censo.
5. En primera convocatoria, la asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las personas censadas; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas censadas asistentes; en todo caso, será necesaria la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. No se computarán para el cálculo de la mayoría los votos nulos ni los votos en blanco.
Artículo 10. Convocatoria.
1. En el plazo de cuatro meses desde la publicación de los estatutos provisionales, la Comisión Gestora de la Provincia de Almería, constituida de conformidad con los acuerdos de fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Almería y del Colegio de Economistas de Almería, convocará la asamblea constituyente del nuevo Colegio de Economistas de Almería, con el siguiente orden del día:
a) Debate y aprobación, si procede, de la gestión realizada por la Comisión Gestora.
b) Debate y aprobación, si procede, de la propuesta de estatutos definitivos del Colegio Profesional de Economistas de Almería.
c) Elección de la Junta de Gobierno.
d) Aprobación del acta de la asamblea constituyente y de los acuerdos adoptados.
Con la convocatoria a los miembros del censo definitivo aprobado por la Comisión Gestora, se enviará el texto de estatutos definitivos del Colegio Profesional de Economistas de Almería que se vaya a someter a debate.
La convocatoria de la asamblea constituyente se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía.
2. El acuerdo de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia de Almería, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.
Artículo 11. Participación.
Podrán participar en la asamblea constituyente todas las personas que estén incluidas en el censo elaborado por la Comisión Gestora.
Los colegiados podrán delegar su voto para la Asamblea Constituyente en otro colegiado, mediante escrito firmado que deberá entregar personalmente en el domicilio de la Comisión Gestora, o remitirlo en formato PDF, por correo electrónico, desde la misma cuenta facilitada al Colegio respectivo para recibir las comunicaciones del mismo, hasta 3 días antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. A estos efectos, la Comisión Gestora facilitará un modelo de delegación. Si un colegiado delega su voto en más de un representante no se considerará válida ninguna de ellas.
Artículo 12. Funciones de la asamblea constituyente.
Las funciones de la asamblea constituyente son:
a) Aprobar la gestión de la Comisión Gestora.
b) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
Artículo 13. Aprobación de los estatutos definitivos.
1. La Comisión Gestora elaborará la propuesta de estatutos definitivos que se presentará a la asamblea constituyente. Dicha propuesta se publicará en la web del Colegio de Economistas de Almería y del Colegio de Titulares Mercantiles de Almería al tiempo de la publicación de la convocatoria de la asamblea constituyente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de su celebración y se abrirá un plazo de quince días, desde la fecha de publicación, para la presentación de enmiendas.
Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito en la sede de la Comisión Gestora y estar firmadas por personas incluidas en el censo.
Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado; serán enmiendas a la totalidad las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto presentado por la Comisión Gestora. Las enmiendas a la totalidad deberán estar firmadas por un mínimo del 10% del censo o 100 personas en caso de que dicho porcentaje lo supere. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En estos dos últimos casos deben contener el texto concreto que se proponga.
Las enmiendas presentadas estarán expuestas en la sede del Colegio de Economistas de Almería y del Colegio de Titulares Mercantiles de Almería, al menos quince días antes de la celebración de la asamblea constituyente, y se remitirán por el medio que se considere más adecuado debidamente ordenadas, junto con la propuesta de estatutos, a todas las personas con derecho a participar en la asamblea constituyente.
2. En la sesión constituyente, en la que será aprobado el texto estatutario, se votarán las enmiendas y la propuesta de estatutos definitivos, de acuerdo con las normas siguientes:
a) En primer término se votarán las enmiendas a la totalidad, una a una y por el orden de presentación.
b) Si en la asamblea constituyente resulta aprobada una enmienda a la totalidad, se entenderá rechazada la propuesta de estatutos presentada por la Comisión Gestora. La enmienda a la totalidad, presentada y aprobada, será considerada como propuesta de estatutos definitivos.
c) La aprobación de una enmienda a la totalidad requerirá el voto a favor de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
d) A partir del momento en el que resulte aprobada una enmienda a la totalidad se suspenderá la sesión de la asamblea constituyente, comenzando un nuevo plazo de quince días para formular nuevas enmiendas al texto aprobado, enmiendas que sólo podrán ser sobre el articulado, y que serán presentadas y publicadas en la forma establecida en los apartados precedentes.
e) La Comisión Gestora convocará en ese acto a las personas censadas a una nueva asamblea constituyente. Esta convocatoria no precisa ser publicada en diario alguno y se celebrará dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de enmiendas. La sesión comenzará con la deliberación y votación de las enmiendas parciales presentadas.
f) Si no se presentan enmiendas a la totalidad o son rechazadas por la asamblea, se procederá a votar las enmiendas que se presentaron al articulado del proyecto de estatutos elaborado por la Comisión Gestora.
g) Se considerarán aprobadas las enmiendas al articulado cuando voten a favor la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
h) Finalmente, se procederá a votar la propuesta de estatutos definitivos incorporando al texto las enmiendas parciales aprobadas; los estatutos deberán ser aprobados por la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
3. Una vez aprobados los estatutos definitivos se remitirán, junto con el acta de la asamblea constituyente, a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía o aquella que tenga asumidas las competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Procedimiento para la elección de los órganos colegiales.
1. Todas las personas que se encuentren inscritas en el censo de colegiados en los términos que establecen en el Capítulo segundo de estos Estatutos Provisionales, tienen derecho a presentar su candidatura a miembros de la Junta de Gobierno y a poder ser elegidas. La misma persona no podrá figurar en más de una candidatura.
2. Las candidaturas, que deberán ser propuestas por, al menos, 25 electores, podrán presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria de la celebración de la asamblea constituyente al que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de estos estatutos provisionales.
3. Las candidaturas deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Comisión Gestora en el domicilio de la misma y firmadas por todos los candidatos. Así mismo, deberán ser completas, cerradas y con indicación de las personas que se presentan para ocupar cada uno de los cargos, procurando alcanzar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, estará formada por un máximo de 15 miembros con la siguiente estructura:
- Decano/a.
- Vicedecano/a.
- Secretario/a.
- Vicesecretario/a.
- Tesorero/a.
- Contador/a Bibliotecario/a.
- Vocal 1.º
- Vocal 2.º
- Vocal 3.º
- Vocal 4.º
- Vocal 5.º
- Vocal 6.º
- Vocal 7.º
- Vocal 8.º
- Vocal 9.º
En el supuesto de que el número y composición de los miembros de la Junta de Gobierno varíe tras la aprobación de los Estatutos definitivos, se solventará la elección acordándose democráticamente en la Asamblea Constituyente, ampliado, reduciendo o modificando, las candidaturas en dicho acto antes de su votación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, en el plazo de 48 horas, la Comisión Gestora de Almería proclamará provisionalmente las candidaturas que reúnan todos los requisitos.
En caso de que una candidatura sea rechazada, ésta tendrá un plazo de 72 horas para subsanar las irregularidades o defectos detectados. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Gestora de Almería hará la proclamación definitiva de las candidaturas en las 72 horas siguientes.
El acuerdo sobre la proclamación de candidaturas definitivas, se comunicará por la Comisión Gestora a cada una de estas candidaturas, a la dirección postal o de correo electrónico que éstas hayan designado en la presentación de la misma.
4. Resultará elegida aquella candidatura que obtenga mayoría simple de votos válidamente emitidos. En caso de que sólo se presente una candidatura ésta será proclamada electa en la Asamblea Constituyente en su correspondiente punto orden del día.
5. En el caso de que se produzca una vacante en los miembros de la Junta de Gobierno constituyente se cubrirá por elección de la propia Junta de Gobierno.
El nombramiento de los sustitutos elegidos para cubrir las vacantes producidas en la Junta, deberá ser objeto de ratificación en la primera Asamblea Ordinaria que se convoque del Colegio.
En caso de que los sustitutos no sean ratificados por la Asamblea, dejarán de desempeñar sus cargos desde ese momento.
Disposición transitoria única.
Los estatutos de los colegios preexistentes tendrán validez en todo aquello no regulado en los presentes estatutos provisionales hasta la aprobación de los estatutos definitivos del nuevo Colegio Profesional de Economistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 4.9 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía.
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