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El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, en su artículo 21.8, que el sistema educativo andaluz debe fomentar la capacidad emprendedora del alumnado, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.
Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su exposición de motivos que si el objetivo del sistema educativo ha sido hasta ahora escolarizar y dar cultura a la población, ahora la sociedad exige nuevos retos educativos, ligados a una educación de mejor calidad para todas las generaciones con mayor cualificación profesional, con más titulaciones superiores, con más impulso a la educación a lo largo de la vida y con la incorporación de nuevas competencias y saberes. Por tanto, hacer efectivo el derecho a la educación en el siglo XXI implica promover nuevos objetivos educativos y disponer los medios para llevarlos a cabo.
Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es la Agenda Digital para Europa, cuyo propósito es definir la función transformadora esencial que deben desempeñar las Tecnologías de la Información y la Comunicación para que Europa convierta en realidad sus ambiciones para 2020. Entre los ejes de actuación de esta Agenda se destaca la necesidad de fomentar la alfabetización, la capacitación y la inclusión digitales como una de las líneas clave de actuación y que, de esta forma, Europa ocupe una posición de liderazgo en la nueva sociedad digital. A nivel nacional, la Agenda Digital para España establece una hoja de ruta que incorpora un conjunto de objetivos específicos entre los que destaca el promover la inclusión y la alfabetización digital de la ciudadanía, reforzando asimismo su confianza en el ámbito digital.
Asimismo, el acceso pleno y en igualdad de condiciones a las Tecnologías de la Información y la Comunicación constituye un factor determinante para el progreso y el bienestar de la sociedad, tal y como reconoce la Estrategia Europa 2020, no sólo como instrumento para superar la situación de crisis, sino para convertir a la Unión Europea en una economía cuyo crecimiento sea inteligente, sostenible e integrador. A este respecto, la estrategia del Programa Operativo FEDER en Andalucía para el período 2014-2020, cuyo marco de referencia viene determinado por la mencionada Estrategia Europa 2020, contempla entre sus objetivos temáticos con mayor asignación de recursos la mejora del uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas (Objetivo temático 2).
En el ámbito andaluz, la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2015, se posiciona como una herramienta clave para lograr que nuestra Comunidad Autónoma avance hacia la innovación como signo de identidad de la sociedad andaluza y acelere el proceso de convergencia con la Unión Europea, orientando la política económica y movilizando las inversiones públicas y privadas hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la innovación.
Desde el Gobierno de Andalucía se viene realizando un notable esfuerzo en torno a las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo y, en este sentido, se han desarrollado distintos planes para la mejora de la educación en Andalucía, centrados en la competencia digital como elemento clave para el desarrollo individual y social del alumnado, entre otros, el Plan Escuela TIC 2.0, que han dotado a los centros de equipamiento y han iniciado la transformación del Sistema Educativo Andaluz. Con estos planes se ha pretendido dar respuesta a las necesidades reales del profesorado, del alumnado y de los centros docentes en general.
Sin embargo, es necesario que el Sistema Educativo Andaluz incorpore e integre de forma estratégica los cambios técnicos, sociales y culturales acontecidos en los últimos tiempos que guardan una íntima relación con el desarrollo tecnológico de la actual sociedad digital. A tal efecto, se hace necesario dotar al Sistema Educativo Andaluz de una herramienta estratégica, que suponga un marco en el que ir apoyando los diversos planes de actuación, más concretos y con una duración más limitada, y de esta manera ofrecer a los centros docentes los recursos educativos y herramientas informáticas necesarias para que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación sea una realidad en todas las aulas y espacios de los centros docentes, y que sean accesibles para todo el alumnado y el profesorado.
Con la transformación digital se pretende, a través de la utilización de la tecnología digital, mejorar la forma en que se lleva a cabo el proceso enseñanza-aprendizaje, sin renunciar a la democratización de los medios, fomentando la igualdad de oportunidades y un acceso inclusivo para todo el alumnado. También va a requerir el esfuerzo y compromiso del profesorado, con su capacitación y su actualización permanente, y la participación de las familias para contribuir a un contexto de seguridad digital. En definitiva, el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación habrá de contribuir a una mejor formación, moderna, equitativa y de más calidad, que permita avanzar en el éxito educativo del alumnado andaluz.
Lo expuesto justifica la formulación de una Estrategia Digital de Educación de Andalucía que deberá promover el cambio de modelo educativo a través del impulso a la digitalización.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio 2018, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación de la Estrategia Digital de Educación de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Segundo. Objetivos.
Serán objetivos de la Estrategia los siguientes:
1. Fomentar el desarrollo de competencias digitales en la comunidad educativa.
2. Promover la formación y capacitación del profesorado en el desarrollo de las competencias y los contenidos digitales, tanto en los aspectos metodológicos como tecnológicos.
3. Impulsar la creación y el uso de los contenidos educativos abiertos.
4. Apostar por la virtualización como medio sostenible para dotar a la red educativa de la infraestructura y los servicios digitales necesarios para el desarrollo de las competencias y los contenidos digitales.
Tercero. Contenidos.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Introducción y definición de conceptos utilizados.
2. Análisis de la situación de partida.
3. Objetivos generales y específicos.
4. Líneas estratégicas.
5. Plan de acción.
6. Seguimiento, evaluación y control.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. Corresponde a la Consejería de Educación la redacción de la propuesta de la Estrategia, que se trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de sugerencias y se recabarán los informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Este documento se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
Asimismo, será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Educación, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
3. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Educación elevará la Estrategia Digital de Educación de Andalucía al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |