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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: Un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: Un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. DÑ-CA/2017/302. Enmanuel Beltrán Sánchez. Jerez de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Ocupación del dominio público sin autorización por un remolque con cisterna y cinco cubetas de 8,10 metros cuadrados y una cubeta de 3,75 metros cuadrados de uso ganadero, en el T.M. de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), en el espacio natural Doñana. Los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 42.h de la ley 5/1999 del Espacio Natural de Doñana. Calificada como grave y sancionable según arts. 42.h y 48.1b)) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: sanción de multa pecuniaria: 7.076,01 euros.
2. Expte. CA/2018/261/GCOTO/CAZ. Joaquín Naranjo Melendez. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar en coto privado, sin autorización del titular y sin licencia de caza, con dos perros de raza podencos,, en el coto cinegético los Alburejos con matrícula CA-10207, en el T.M Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: El 1º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.9 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.7 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 1.202 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de licencia de caza por un periodo de un mes.
3. Expte. CA/2018/343/GJDE COTO/CAZ. Juan Luis Gutiérrez Ferrando. Medina Sidonia (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar en coto privado, sin autorización del titular y con artes materiales prohibidas: 80 lazos metálicos habiendo capturado 4 liebres, en el coto cinegético Prado de los Santos y la oscuridad con matrícula CA-10996, en el T.M Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: El 1º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.9 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 1.202 Euros. Indemnización: 343 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de licencia de caza por un periodo de un mes.
4. Expte. CA/2018/362/GJ DE COTO/CAZ. Agustín Bellido Aguilar. Trebujena (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con tres perros galgos en coto privado sin autorización de su titular y sin licencia de caza, habiendo capturado una liebre, en el coto cinegético El Rosario I con matrícula CA-10540, en el T.M Jerez de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: El 1º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.9 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.7 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 1.202 Euros. Indemnización: 38 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de licencia de caza por un periodo de un mes.
5. Expte. CA/2018/492/GJ DE COTO/CAZ. Pedro Javier Ruiz Delgado. Medina Sidonia (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar en coto privado sin autorización de su titular y sin licencia de caza, con tres perros de raza galgos , en el coto cinegético Prado de los Santos y la oscuridad con matrícula CA-10996, en el T.M Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: El 1º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.9 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.7 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 1.202 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de licencia de caza por un periodo de un mes.
6. Expte. CA/2018/96/GC/PA- Racing Náutica Sport S.L. Algeciras (Cádiz). Propuesta de Resolución. Desempeño de actividad productora de residuos peligrosos. Dicha actividad se desarrolla desde el año 2012 no constando la presentación de informe preliminar de situación del suelo, en el T.M Algeciras (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: El 1ª Infracción administrativa tipificada en Artº 148.1a)de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como leve y sancionable según arts. 148.1a) y 148.2. del mismo texto legal. El 2ª Infracción administrativa tipificada en art. 144.1c) de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como grave y sancionable según arts. 144.1c) y 145.2. del mismo texto legal. Propuesta de Resolución:Sanción de multa pecuniaria: 1.210 euros.
7. Expte. CA/2018/138/GC/PA- FGC Recuperaciones S.L. Los Barrios (Cádiz). Propuesta de Resolución. Actividad de manipulación y reciclaje de residuos entre los que se encuentran chatarras metálicas y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, peligrosos y no peligrosos. Instalación que esta sujeta a previo trámite de prevención ambiental. Del reportaje fotográfico incorporado resulta que realiza el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, no cumpliendo con los requisitos legales. Existen múltiples acopios de neumáticos usados incumplimiendo las exigencias y condiciones de almacenamiento. Se observan residuos peligrosos, en el T.M San Roque (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: El 1ª Infracción administrativa tipificada en art. 131.1a) de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como muy grave y sancionable según arts. 131.1a) y 132.2. del mismo texto legal. El 2ª Infracción administrativa tipificada en art. 147.1a) de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como grave y sancionable según arts. 147.1a) y 147.2. del mismo texto legal. El 3ª Infracción administrativa tipificada en art. 147.1j) de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como grave y sancionable según arts. 147.1j) y 147.2. del mismo texto legal. Propuesta de Resolución:Sanción de multa pecuniaria: 27.551 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Clausura de la actividad sin disponer de las preceptivas autorizaciones. Retirada de los residuos y entrega a gestor autorizado.
Cádiz, 22 de junio de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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