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NIG: 2905442C20170001298.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 301/2017. Negociado: IG.
Sobre: Cumplimiento.
De: Ligero Prosar, S.L.
Procuradora: Sra. María Manuela Puche Rodríguez Acosta.
Contra: Kelly Marie Carnegie y Andrew Carnegie.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 301/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto 4) a instancia de Ligero Prosar, S.L., contra Kelly Marie Carnegie y Andrew Carnegie sobre Cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 148/2017
En Fuengirola a 21 de junio de 2017.
Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal 301/2017, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Acosta, en nombre y representación de Ligero Prosar, S.L., y asistido por el Letrado Sra. Rubia Rodríguez, contra Andrew Carnegie y Kelly Marie Carnegie, quienes fueron declarados en rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Rodríguez Acosta, en nombre y representación de Ligero Prosar, S.L., y condeno a Andrew Carnegie y Kelly Marie Carnegie a abonar a Ligero Prosar, S.L., la cantidad de 6.400 € euros, más los intereses fijados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta St.
Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga; este se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones» que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5. de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2009 de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.
Igualmente, y en los supuestos que legalmente proceda y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35 Uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo yo, don Miguel Ángel Aguilera Navas, Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Kelly Marie Carnegie y Andrew Carnegie, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a doce de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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