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NIG: 2906742C20170007156.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 323/2017. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de cantidad LPH.
De: Comun. de Prop. Residencial Málaga Sport.
Procuradora: Sra. María del Carmen Martínez Galindo.
Letrado: Sr. Juan Ricardo Ruiz Rey.
Contra: Doña María Ángeles Capacete Ramírez y don Manuel Zaragoza Villarubia.
E D I C T O
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia núm. 110/2017
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Residencial Málaga Sport.
Abogado: Don Juan Ricardo Ruiz Rey.
Procuradora: Doña María del Carmen Martínez Galindo.
Parte demandada: Doña M.ª Ángeles Capacete Ramírez y don Manuel Zaragoza Villarubia.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (LPH).
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María del Carmen Martínez Galindo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial Málaga Sport, de Málaga, contra doña M.ª Ángeles Capacete Ramírez y don Manuel Zaragoza Villarubia, rebeldes, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 2.331,45 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Ángeles Capacete Ramírez y don Manuel Zaragoza Villarubia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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