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NIG: 4109142M20120001766.
Procedimiento: Apertura Sección 726.06/2012. Negociado: 4.
Sobre Sección Sexta-Calificación.
De: Maheso Sur, S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.
Contra: CKC Congelados, S.L.
Procuradora: Sra. Fátima Arjona Aguado.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento núm. 726/12, Sección 6.ª, de calificación seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, a instancia de Maheso Sur, S.A., contra CKC Congelados, S.L., se ha dictado la Sentencia 439/2017, de 24 de julio de 2017, que, copiada en su fallo, es como sigue:
FALLO
Que debo acordar y acuerdo:
1. La calificación del presente concurso de la entidad CKC Congelados, S.L., como culpable.
2. Se declara persona afectada por la calificación a don Antonio Cobos Doña.
3. Acuerdo la inhabilitación de don Antonio Cobos Doña para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de cinco años. El cumplimiento de la inhabilitación principiará una vez se inscriba la sentencia en el Registro Civil y precluirá automáticamente por el transcurso de los cinco años.
4. Acuerdo la pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que don Antonio Cobos Doña pudiera ostentar en el concurso.
5. La condena de don Antonio Cobos Doña a la cobertura del 50% total del déficit resultante del presente concurso.
Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de don Antonio Cobos Doña (para la inscripción de la inhabilitación acordada), a cuyo efecto tal persona habrá de aportar en el plazo de cinco días fotocopia del libro de familia o nota registral de nacimiento. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación.
Sin costas.
Notificar la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación directo.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada CKC Congelados, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 11 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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