Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1100/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1100/2014. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20140011916.

De: Don Juan Antonio Virola Sánchez.

Abogado: Don Lino Rincón Maldonado.

Contra: Vica Electricidad e Instalaciones.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1100/2014 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Virola Sánchez contra Vica Electricidad e Instalaciones, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 4.6.18, del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don Juan Antonio Virola Sánchez contra Vica Electricidad e Instalaciones y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Vica Electricidad e Instalaciones a que abone al actor la suma de 8.020,94 euros más el interés del 10% de 7.782,69 euros y el interés del artículo 1108 del Código Civil respecto de la cantidad de 238,69 euros y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago, declarando prescrita la cantidad de 418,76 euros respecto del Fondo de Garantía Salarial. No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si el que recurre es el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Vica Electricidad e Instalaciones actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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