Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 113/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 113/2018. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140001600.

De: Don Manuel Borrego Romero.

Abogado: Don Enrique Rodríguez Ortega.

Contra: Cristalerías Montequinto, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2018 a instancia de la parte actora don Manuel Borrego Romero contra Cristalerías Montequinto, S.L., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 469/18

Letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Manuel Borrego Romero ha presentado demanda de ejecución frente a Cristalerías Montequinto, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 24 de mayo de 2018 por un total de 3.354,03 euros de principal más la cantidad de 1.000 euros presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Cristalerías Montequinto, S.L., en situación de Insolvencia por importe de 3.354,03 euros de principal más la cantidad de 1.000 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Cristalerías Montequinto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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