Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00138532.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en el expediente, por el presente anuncio se notifica los siguientes Laudos a los interesados indicados a continuación.
Dichos Laudos se encuentran a su disposición en la sede de la Junta Arbitral del Transporte, de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, sita en calle Tomás de Aquino, 1, 9.ª planta, de Córdoba, en donde podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado Laudo y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificado en el día de la publicación del presente anuncio.
Expediente: CO-8/18-JAT.
Reclamado: Kissoro Virtual Wed Ali. CIF: B90288564.
Domicilio: C/ General Polavieja, núm. 21.
Municipio: 14004 -Sevilla-Sevilla.
Reclamante: Rafael Aguilar Mejías DNI: ****8638.
Extracto del Laudo: Se condena al reclamado, a abonar a la mercantil Rafael Aguilar Mejías la cantidad de 2.214,30 € euros.
Transcurridos veinte días desde la notificación de estos Laudos a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Contra estos Laudos puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con los previsto en los artículos 8.5 y 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del Laudo, podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. El Presidente de la Junta Arbitral del Transporte, Luis Montoya Alonso.
Córdoba, 25 de junio de 2018.- La Delegada, Josefa Vioque Zamora.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el arts. 44 y 45 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF