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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. Las dos esculturas encontradas en Pedro Abad conocidas como Efebo Apolíneo y Efebo Dionisiaco, están íntimamente relacionadas entre si a nivel iconográfico y funcional, pudiendo considerarse excepcionales dado su origen conjunto, magnífica factura en bronce, calidad técnica e importantes significados histórico-arqueológicos, situándolas, según categoría y relevancia, al mismo nivel que el denominado Efebo de Antequera, que ya se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y con el que comparten importantes características que sólo están presentes en una docena de esculturas, incluyendo estas dos piezas, de las conocidas hasta el momento en el territorio de ocupación del antiguo Imperio Romano.
Las primeras investigaciones apuntan a que las esculturas formarían parte del exorno de una villa próxima a la antigua ciudad romana de Sacili Martialium, municipio identificado con el yacimiento de Alcurrucén, ubicado en una situación privilegiada, cerca de la Vía Augusta y junto al Río Guadalquivir, dentro del término municipal de la actual Pedro Abad. Sus características formales y las posturas que adoptan permiten definirlos como una recreación de los sirvientes que atendían las salas de banquetes, serían por tanto «sirvientes mudos», que además de su función simbólica y decorativa, pudieron ser utilizados para portar objetos de poco peso, como lámparas, bandejas, guirnaldas, copas, etc.
Ambas piezas fueron incautadas en marzo de 2012 en el marco de una operación policial en la Finca El Palancar, situada en Pedro Abad (Córdoba), pudiendo vincularse con el yacimiento conocido como Alcurrucén de dicha localidad, estando depositados en la actualidad, por orden judicial, en el Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y por la Delegación Territorial de la Consejería, con informe de la sesión de 6 de abril de 2018 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del citado Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, de las esculturas denominadas Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en Pedro Abad, Córdoba, cuya descripción figura en el anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que dichos muebles no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de la Consejería competente, en materia de patrimonio histórico. Asimismo, tienen el deber, antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dichos bienes, de notificarlo a dicha Consejería.
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba.
Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de junio de 2018.- El Director General, Marcelino Antonio Sánchez Ruiz.
ANEXO
I. Denominación.
Principal:
1. Efebo Apolíneo.
2. Efebo Dionisíaco.
Accesoria: Efebos de Pedro Abad.
II. Localización.
Provincia: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Dirección: Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba. Plaza de Jerónimo Páez, 7. 14003.
III. Descripción de los bienes.
Las dos esculturas exentas, fundidas en bronce, representan figuras masculinas juveniles totalmente desnudas, en contraposto, con un canon de proporción aproximado de siete cabezas (similar al Doríforo de Policleto), hallándose en muy buen estado de conservación.
La técnica de realización consistió en la colada del metal en varias secciones del cuerpo, que posteriormente se ensamblaron y ajustaron por medio de soldaduras de aleación en base plomo. Cuando fueron halladas presentaban amputaciones de brazos y piernas, una de ellas carecía de cabeza y parte del abdomen y la otra no tenía órganos genitales. Gran parte de las piezas mutiladas han sido recuperadas.
Los primeros estudios relacionan estas piezas con el Efebo de Antequera, tratándose de piezas adscribibles a la época Altoimperial (s. I-II d.C.). Se trataría de copias de originales griegos de los últimos años del siglo V a.C., más o menos fidedignos, y basados en atletas vencedores diseñados por Policleto, que según Pedro Rodríguez Oliva, se copiaron y desarrollaron principalmente en los talleres neoáticos, sin excluir la existencia de fundidores ambulantes o talleres locales. Del análisis de ambas esculturas, de las que cabe destacar su gran calidad técnica y excepcionalidad, podemos deducir el elevado nivel cultural de su propietario original.
III.1. Efebo Apolíneo.
El Efebo Apolíneo, que se conserva fragmentado pero casi completo, posiblemente se trate de un melléphebo lampadophoro (género de estatuas portadoras de lamparas), desnudo y con un peinado que recuerda a Apolo, con un bucle trenzado sobre la cabeza en forma de nudus, símbolo de dignidad. El cabello se recoge a ambos lados con trenzas y se remata con un moño en la nuca, cogido con las propias trenzas, sin taenia o cinta característica para sujetar el cabello.
Ficha descriptiva:
- Materia: Aleación en base cobre. Soldaduras en base de plomo.
- Medidas: 140,5 cm.
- Peso: 30 kg.
- Técnica: Fundición en hueco a la cera perdida sobre núcleo de arena.
- Cronología: Siglo. I - II d.C.
- Adscripción cultural: Roma Imperial.
- Lugar del hallazgo: Finca El Palancar en el término municipal de Pedro Abad, Córdoba.
- Ubicación: Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.
III.2. Efebo Dionisíaco.
El Efebo Dionisíaco porta los atributos característicos de su iconografía en la cabeza, y es de menor tamaño, está coronado con hojas de hiedra y racimos de corimbos enlazados y prendidos de una taenia anudada en la nuca, en la parte posterior el pelo queda recogido en un moño. Conserva embutido en cada pie el plomo utilizado como elemento de sujeción estática a la peana o base y restos de un posible espigo de hierro en el plomo del pie derecho de apoyo.
Ficha descriptiva:
- Materia: Aleación en base cobre. Soldaduras en base de plomo.
- Medidas: 122 cm.
- Peso: 30 kg.
- Técnica: Fundición en hueco a la cera perdida sobre núcleo de arena.
- Cronología: Siglo. I - II D.C.
- Adscripción cultural: Roma Imperial.
- Lugar del hallazgo: Finca El Palancar en el término municipal de Pedro Abad, Córdoba.
- Ubicación: Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.
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