Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 92/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 92/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150010673.

De: Doña Valme Martínez López.

Abogado: Antonio Domínguez Vallejo.

Contra: Doña Comercializadora de Alimentación Perecedera, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2018, a instancia de la parte actora doña Valme Martínez López contra Comercializadora de Alimentación Perecedera, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 19.6.18 del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrada-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Valme Martínez López, se dictó resolución judicial en fecha 30.9.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por Valme Martínez López, frente a la demandada Comercializadora de Alimentación Perecedera, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha del despido 4.9.2015 condenando al demandado Comercializadora de Alimentación Perecedera, S.L., a abonar a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 2.702,48 euros.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por Valme Martínez López, frente a la demandada Comercializadora de Alimentación Perecedera, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada Comercializadora de Alimentación Perecedera, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 3.981,18 euros, que incluya el interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme, habiéndose notificado la sentencia a la demandante en fecha 11.10.16, al Fogasa en fecha 7.10.16 y a la demandada a través del BOJA publicado en fecha 26.3.18.

Tercero. La demandada ha estado presentando solicitudes de ejecución de forma reiterada que no han podido ser tramitadas al no constar la notificación a la demandada, concretamente los días 10.11.16, el 19.1.17 y el 25.9.17, dictándose finalmente auto en fecha 7.5.18 por el que se despachaba ejecución contra la demandada por las sumas de 6.683,66 € de principal más la de 1.336,73 € presupuestadas para intereses y costas.

Cuarto. El Fogasa con fecha 6.6.18 ha interpuesto recurso de reposición contra la resolución 7.5.18 dictada en estos autos.

Quinto. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo de tres días, con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. La recurrente Fogasa alega en su oposición a la ejecución la prescripción de la acción ejecutiva basándose en que desde la fecha del dictado de la sentencia y su notificación a las partes y la solicitud de ejecución ha transcurrido más de un año. Sin embargo, como consta en las actuaciones, la sentencia se notificó a la demandante en fecha 11.10.16, al Fogasa en fecha 7.10.16 y a la demandada a través del BOJA publicado en fecha 26.3.18 y la actora ha estado presentando solicitudes de ejecución de forma reiterada que no han podido ser tramitadas al no constar la notificación a la demandada, concretamente los días 10.11.16, el 19.1.17 y el 25.9.17, por lo que no ha pasado mas de un año desde la última notificación hasta la solicitud de ejecución como alega el Fogasa. Es por ello, que procede desestimar el recurso de reposición planteado por el Fogasa contra el auto de fecha 7.5.18 y en consecuencia confirmar íntegramente el mismo en todos sus términos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Fogasa, contra el auto de fecha 7.5.18 manteniéndolo en todos sus términos.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la LPL, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda (art. 185.5 LPL).

Notifíquese la presente resolución la Magistrada María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga Doy Fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Comercializadora de Alimentación Perecedera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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