Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 3 de abril de 2018, del Ayuntamiento de Lepe, sobre convalidación licencia de obra mayor que se cita. (PP. 1639/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136466.

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de marzo de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Convalidación, si procede, de la licencia de obra de mayor para la implantación de gran superficie minorista, Expte. 9379/2017.

Por el Sr. Presidente, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Expediente tramitado para «Implantación de Gran Superficie Minorista en las Parcelas TI-01, TI-02, TI-03 y TI-04 del Sector Avda. Andalucía Sur II del PGOU de Lepe».

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes acuerda aprobar la Propuesta de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

«Examinado el expediente tramitado para la autorización de la implantación de Gran Superficie Minorista en las parcelas TI-01, TI-02, TI-03 y TI-04 del Sector Avenida de Andalucía Sur II del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Lepe, y

Resultando. Que con fecha 11 de octubre de 2017, la Junta de Gobierno Local acordó autorizar la implantación de Gran Superficie Minorista en las parcelas TI-01, TI-02, TI-03 y TI-04 del Sector Avenida de Andalucía Sur II del PGOU, descrita en la documentación obrante en el Expediente de Obra Mayor 9379/2017, en los términos contemplados en dicho acuerdo.

Resultando. Que el acuerdo de aprobación de la implantación de gran superficie minorista adolecía del cumplimiento de los plazos establecidos legalmente para la información pública, así como del Informe Autonómico de la Consejería competente en materia de comercio.

Resultando. Que, en el informe jurídico emitido en su día se ponía de manifiesto la necesidad de obtener informe autonómico de la Dirección General de Comercio así como informe de la Agencia de Defensa de la Competencia, ello de conformidad con el art. 40 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

Considerando. Que, el expediente ha sido sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 189, de 4 de octubre de 2017, así como en el tablón de anuncios municipal, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones.

Igualmente, en el expediente consta Dictamen Favorable del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Considerando. Que, solicitado Informe a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y atendidos los requerimientos de subsanación y mejora de la documentación emitidos, ha transcurrido el plazo establecido en el art. 42.3 del citado Texto Refundido para la emisión del preceptivo informe autonómico, sin que se haya emitido el mismo, entendiéndose en sentido favorable.

Considerando. Que, la competencia para adoptar el presente acuerdo la ostenta la Junta de Gobierno Local (art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y Decreto de Alcaldía de 1 de julio de 2015, de Delegación de Competencias.

Visto Informe Jurídico emitido al efecto, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del presente acuerdo:

Primero. Convalidar la licencia de Obra Mayor para la implantación de Gran Superficie Minorista en las parcelas TI-01, TI-02, TI-03 y TI-04 del Sector Avenida de Andalucía Sur II del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Lepe (Expte. 9379/2017), tramitada a instancias de Agrodelot, C.B.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Hacer extensiva la convalidación a las licencias de obras concedidas en el ámbito del expediente 9379/2017, que se relacionan a continuación:

- Licencia de Obra Mayor Expte. 12115/2017, promovida por Agrodelot, C.B.

- Licencia de Obra Mayor Expte. 9093/2017, promovida por Disa Península, S.L.U.

- Licencia de Obra Mayor Expte. 7332/2017, promovida por Agrodelot, C.B.

- Licencia de Obra Mayor Expte. 4388/2017, promovida por Megafood, S.A.U.

Cuarto. Facultar al Teniente de Alcalde-Delegado del Área de Urbanismo, Calidad Ambiental y Catastro, don Manuel Alberto Santana Martínez, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la mejor efectividad del presente acuerdo.»

Lo que se hace público para general conocimiento. El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Junta de Gobierno Local. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo y, si lo interpone, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el mencionado orden jurisdiccional en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo.

Asimismo el recurso contencioso-administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

Lepe, 3 de abril de 2018.- La Secretaria General, Sara Nieves García.

Descargar PDF