Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 134/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 134/2018. Negociado: A1.

NIG: 2906744420180001880.

De: Don Antonio Tortosa Martínez.

Abogado: Don Ramón González Doncel.

Contra: Future Inheritance, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 134/2018 a instancia de la parte actora don Antonio Tortosa Martínez contra Future Inheritance, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 6.6.18 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por don Antonio Tortosa Martínez frente a Future Inheritance, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

I. Que debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de 8 de enero de 2018 declarando extinguida la relación laboral a fecha de la presente sentencia, condenando a Future Inheritance, S.L., al abono a don Antonio Tortosa Martínez de la cantidad de 921,11 euros en concepto de indemnización así como 239,25 euros de salarios de tramitación.

II. Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Future Inheritance, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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