Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00138698.
NIG: 2906744S20170004735.
Procedimiento: Despido 403/17.
Ejecución núm.: 175/2017. Negociado: B3.
De: Don Javier Moreno Montañez.
Contra: La Botica Creativa, S.L., e Ikono Soluciones, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 175/2017 a instancia de la parte actora don Javier Moreno Montañez contra La Botica Creativa, S.L., e Ikono Soluciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son:
DECRETO NÚM. 252/2018
Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
(...)
PARTE DISPOSITIVA
Se suspende el curso de la presente ejecución en virtud de la declaración de concurso de Ikono Soluciones, S.L., y La Botica Creativa, S.L.
Respecto de los bienes y derechos embargados a Ikono Soluciones, S.L., con anterioridad a la declaración del concurso y que son:
1. Devoluciones fiscales que puedan resultar por parte de la AEAT embargadas por Decreto de 30.10.2017.
2. Créditos a favor de la ejecutada Ikono Soluciones, S.L., de lo que resulte deudor frente a:
- Lidl Supermercados, S.A.; Euroromar, S.L.; Box Carpas, S.L.; Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales; La Botica Creativa, S.L.; María Dolores Martínez Vara del Rey, S.A; Jesús Carrasco e Hijo, S.L.; Festival Cine Málaga e Iniciativas Aud. S.A.; Bisektor Diseño & Proyectos, S.L.; Tuimagen Integral Adaptada, S.L.; Cumaca Motor, S.L.; Maskomo, S.L.; Dospordós Málaga, S.L.; Construcciones J. Molina y Munuera, S.L., embargos acordados por resolución de 30.10.2017,
- Ibericar Motors Málaga, S.L.; Caixabank, S.A.; Fincar Gestiones Financieras, S.L.; Arte Contemporáneo Gacma, S.L.; Optisero, S.L.; Silva International Fin. Dev. Europe Africa, S.L.; Opplus Operaciones y Servicios, S.A.; Proyecto Shoes Faktory 2006, S.L.; Especialidades Eléctricas Lausan, SA; Marbenjo Inversiones, S.L.; Recambios López Fuengirola, S.L.; Reymalasa XXI, S.L.; Arquicofarma, S.L.; Abrest Spain, S.L.; Fox Producciones, S.L.; Automóviles Nieto, S.A.; Baviera Golf, S.A.; Balcón de Europa, S.A.; Consorcio Gestión EXPL. P. Congresos; Doctor Watson Comunicación, S.L.; Grupo Infoman, S.L.; Mediteran Unión Investmen, S.L.; Intercarretillas, S.L.; Gestión 360, S.L.; Nieto Sánchez Andalucía, S.L.; Recursos Humanos del Sur, S.L.; Mericer, S.A.; Glassmore Investments, S.L.; JYA Sánchez, S.L.; Fundación Ciudadana del Carnaval; Asoc. de Televisiones Locales de Andalucía; Toldos y Luminosos Hermanos González, S.L.; Obras y Proyectos Agave, S.L.; Litoral Multiservicios, S.L.; Hermanos Campano, S.L.; Lumisol Mediterránea, S.L.U.; Comercial del Sur Papelería, S.L.; Sevilla Wagen, S.A.; Serv. Limpieza Integral Málaga III, S.A., embargos trabados por decreto de fecha 30.1.2018.
- Copyrap Franquicias, S.L., embargo ordenado por resolución de 14.2.2018.
3. Los vehículos con matrículas 6154FCF, 4907CDY y 9473DFC trabados decreto de 30.10.2017.
4. La Finca núm. 16315 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 08 de Málaga embargada por resolución de 30.10.2017.
5. El sobrante o remanente que pudiera resultar en el expediente 29012015001286 de la TGSS, la Ejecución 46/2017 dimanante de los autos 796/2015 del Juzgado de lo Social núm. Doce de Málaga, el procedimiento 894/2015 del Juzgado de lo Social núm. Tres de Málaga, la Ejecución de Títulos Judiciales núm. 310/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, la Ejecución 31/2017 del Juzgado de lo Social núm. Uno de Málaga y por diligencia de embargo núm. 291723308084z de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT.
Respecto de los bienes y derechos embargados a La Botica Creativa, S.L., con anterioridad a la declaración del concurso y que son:
1. Devoluciones fiscales que puedan resultar por parte de la AEAT embargadas por Decreto de 30.10.2017.
2. Créditos a favor de la ejecutada La Botica Creativa, S.L., de lo que resulte deudor frente a Heladería Carrasco, S.L.; Fincar Gestiones Financieras, S.L.; Qipro Soluciones, S.L. y Asesora Consulting World, S.L., embargos acordados por resolución de 30.10.2017.
Siendo precisa la declaración de la necesidad de bienes embargados para la continuidad de la actividad empresarial, a fin de decidir sobre la prosecución de la ejecución sobre los mismos, respecto a empresa declarada en concurso, en los términos recogidos en el art 55 de la Ley Concursal, y resultando competente el juzgado de lo mercantil que conoce del concurso para resolver la referida cuestión, remítase exhorto Juzgado de lo Mercantil 01 de Málaga a fin de que se pronuncie sobre la referida cuestión, adjuntado al citado despacho copia del presente decreto.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Administrador Concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064017517, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, S.A., salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 07 de Málaga., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a doce de junio de dos mil dieciocho.
Habiéndose devuelto por correos con la reseña «desconocido» las notificaciones del Decreto de fecha 28-05-2018 remitidas a las ejecutadas La Botica Creativa, S.L., e Ikono Soluciones, S.L., únase y figurando, una vez consultada la averiguación domiciliaria a través del PNJ, una nueva dirección remítase de nuevo por el SCAC a ambos domicilios y ante la posibilidad de que los demandados se encuentra en paradero desconocido, procédase, asímismo, a notificarle mediante edicto publicado en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución la Sede Judicial Electrónica, S.A. salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia o decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento. Dése traslado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.
Por recibido el anterior exhorto remitido al Juzgado de lo Mercantil núm Uno de Málaga debidamente diligenciado, únase y comunicándose por este la no afección de bienes, estése a la suspensión acordada y a lo que se resuelva para el caso de que resulten positivas las diligencias de embargo.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Ikono Soluciones, S.L., y La Botica Creativa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, S.A., salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a doce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
Descargar PDF