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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Igualmente, la Orden de 24 de mayo de 2011, regula, en desarrollo de aquel, los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.
El artículo 4.1 de la mencionada Orden de 24 de mayo de 2011 establece que «la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o, en su caso, aspirante a interinidad, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos». El apartado 4 de dicho artículo establece que la citada convocatoria se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se establece en dicho artículo que serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el capítulo III de la referida orden.
Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la planificación escolar para el curso académico 2018/2019.
Por otra parte, se hace necesario verter en esta resolución lo establecido para el personal interino y aspirante a interinidad en la Orden de 18 de junio de 2018 (BOJA del 21), por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por la citada Orden de 24 de mayo de 2011, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales, para el curso académico 2018/2019, en los Conservatorios Superiores de Música y Danza.
Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, al personal que participe en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.1. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
1.2. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio para el curso académico 2018/2019.
1.3. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza, sin destino definitivo.
1.4. Personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza.
1.5. Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o idiomas extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que haya superado dos o una prueba del procedimiento selectivo convocado por Orden de 3 de abril de 2018, sin haber sido seleccionado.
1.6. Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o idiomas extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que cumpla todos los requisitos del Anexo de la Orden de 18 de junio de 2018 (Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas), referidos a la especialidad a la que opte, que haya ocupado en comisión de servicio puestos de la misma especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía.
1.7. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1.8. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o idiomas extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que cumpla todos los requisitos del Anexo de la Orden de 18 de junio de 2018 (Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas), referidos a la especialidad a la que opte, que haya ocupado en régimen de interinidad puestos de la misma especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía.
2. Asimismo, podrá participar, con carácter excepcional, por este orden y a continuación del personal relacionado en el apartado anterior:
2.1. Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o idiomas extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que cumpla los requisitos de titulación del Anexo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Orden de 18 de junio de 2018, salvo el relacionado con la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que haya ocupado en comisión de servicio plazas de cátedras en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía, de la especialidad a la que opte.
2.2. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o idiomas extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que cumpla los requisitos de titulación del Anexo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Orden de 18 de junio de 2018, salvo el relacionado con la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que haya ocupado en régimen de interinidad plazas de cátedras en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía, de la especialidad a la que opte.
Segunda. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 24 de mayo de 2011, quienes participen en este procedimiento cumplimentarán la solicitud (Anexo I o Anexo II) mediante un formulario web asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. El personal participante podrá prestar consentimiento expreso, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de Verificación de Identidad. De no hacerlo, adjuntará, en formato pdf, copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera.
Asimismo se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro sin marcar la columna para poder acceder a puestos a jornada completa.
La consignación de puestos a media jornada es incompatible con la petición de reducción de jornada a que se refiere la base decimosexta.
2. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere el apartado anterior, deberán teletramitarse, mediante los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación acreditativa de algún extremo, se insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 2 y 10 de julio de 2018.
Tercera. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar puestos de trabajo de los incluidos en el Anexo III de esta Resolución, en los centros que desee, en el lugar correspondiente del formulario a que se refiere la base anterior.
Los códigos de los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía son los siguientes:
Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet», de Málaga: 29001391
Conservatorio Superior de Música «Rafael Orozco», de Córdoba: 14007829
Conservatorio Superior de Música «Victoria Eugenia», de Granada: 18009781
Conservatorio Superior de Música «Andrés de Vandelvira», de Jaén: 23008919
Conservatorio Superior de Música de Málaga: 29011291
Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo», de Sevilla: 41010125
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2011, los códigos de los puestos o centros que se consignen serán determinantes. Cuando estos se consignen de forma incompleta, errónea o fuera de los lugares habilitados al efecto, se considerarán no incluidos en la petición.
1.2. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2018/2019.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá todas las peticiones a centro consignadas por el personal participante hasta encontrar vacante en el puesto que proceda.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro solicitado sobre el puesto, en caso de ser varios los puestos solicitados. En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la solicitud.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se reúnan dichos requisitos.
Cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de Gestión de la Administración Educativa Andaluza que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo, participará en el mismo en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo I.
2. La adjudicación se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del Cuerpo en el que pretende reingresar. En caso de empate, se estará al orden, escalafón o calificación en la promoción de ingreso en el cuerpo.
Quinta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de Gestión de la Administración Educativa Andaluza que tenga concedida de una comisión de servicio.
1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que tenga concedida de una comisión de servicio participará en este procedimiento en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo I.
2. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino, ordenado, en su caso, por el tiempo de servicio en el citado Cuerpo, como funcionario de carrera.
A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3.b) de la Orden de 26 de febrero de 2008, ordenado, en su caso, por el tiempo de servicio en el citado Cuerpo, como funcionario de carrera.
En tercer lugar, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera que haya obtenido comisión de servicio por concurrir en él la condición de cargo electo en corporaciones locales, ordenado, en su caso, por el tiempo de servicio en el citado Cuerpo, como funcionario de carrera.
En los casos de empate, se estará al orden, escalafón o calificación en la promoción de ingreso en el cuerpo.
Sexta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de Gestión de la Administración Educativa Andaluza, sin destino definitivo.
1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza, sin destino definitivo, participará en el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo I.
2. La adjudicación de destinos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del Cuerpo en el que pretende reingresar. En caso de empate, se estará al orden, escalafón o calificación en la promoción de ingreso en el cuerpo.
Séptima. Personal funcionario en prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden de 3 de abril de 2018.
1. El personal funcionario en prácticas resultante del procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden de 3 de abril de 2018, participará en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo I. Este personal, en el caso de las especialidades de Música, deberá incluir los cinco conservatorios superiores de música de Andalucía. De no hacerlo, la Administración los incluirá de oficio, siguiendo para ello el orden alfabético de las provincias donde se hallan ubicados.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 24 de mayo de 2011, se adjudicará destino al personal de esta base en función del orden en que figure en la relación del personal seleccionado en el referido procedimiento selectivo, preferentemente por la especialidad de ingreso, conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la citada orden.
Octava. Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
1. Forma parte de este colectivo el siguiente personal funcionario de carrera:
a) Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o idiomas extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que haya superado dos o una prueba del procedimiento selectivo convocado por Orden de 3 de abril de 2018, sin haber sido seleccionado.
b) Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o idiomas extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que cumpla todos los requisitos del Anexo de la Orden de 18 de junio de 2018 (Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas), que haya ocupado en comisión de servicio puestos de la misma especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía.
El referido personal participará en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo I.
2. La adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal de esta base en el apartado anterior y, dentro de cada colectivo de la siguiente forma:
a) El personal relacionado en el párrafo a) del apartado 1 de esta base, en función de la mejor calificación media de las dos pruebas superadas y, en segundo lugar, en función de la mejor calificación de la prueba superada. En caso de empate en la calificación, dentro de cada uno de los colectivos que conforman este grupo, se estará al mayor tiempo de servicio en el cuerpo o cuerpos a que pertenezca.
b) El personal relacionado en el párrafo b) del apartado 1 de esta base, en función del tiempo de servicio prestado en puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía.
Novena. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo asociadas al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 18 de junio de 2018, se entiende por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza. En el presente caso, se trata del personal que ha superado una o dos pruebas en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden de 3 de abril de 2018.
Dicho personal participará en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo II.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018, quien desee pasar a la condición de inactivo en la bolsa correspondiente, durante el curso académico 2018/2019, solamente habrá de cumplimentar, una vez acceda al formulario, el apartado 2 del Anexo II de esta Resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure este personal en la correspondiente bolsa de trabajo.
De no obtener destino, volverá a la bolsa correspondiente para la obtención de vacantes o sustituciones en los centros que tenga incluidos en la participación en este procedimiento.
Décima. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o Idiomas Extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que cumpla todos los requisitos del anexo de la Orden de 18 de junio de 2018 (Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas), referidos a la especialidad a la que opte, que haya ocupado en régimen de interinidad puestos de la misma especialidad del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía.
1. Este personal participará en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo II.
2. La adjudicación de destino se llevará a cabo teniendo en consideración el tiempo de servicio prestado en puestos de los Conservatorios Superiores. En caso de empate, este se dilucidará por el tiempo de servicio prestado como personal interino en la bolsa de trabajo del cuerpo a que pertenezca.
Undécima. Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o Idiomas Extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que cumpla los requisitos de titulación del anexo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Orden de 18 de junio de 2018, salvo el relacionado con la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que haya ocupado en comisión de servicio plazas de cátedras en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía, de la especialidad a la que opte.
1. Este personal participará en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo I.
2. La adjudicación de destino se llevará a cabo teniendo en consideración el tiempo de servicio prestado en puestos de los Conservatorios Superiores. En caso de empate, este se dilucidará por el tiempo de servicio prestado en el cuerpo a que pertenezca.
Duodécima. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades de Música o Idiomas Extranjeros (para Música) o de Educación Física (para Danza), que cumpla los requisitos de titulación del anexo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Orden de 18 de junio de 2018, salvo el relacionado con la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que haya ocupado en régimen de interinidad plazas de cátedras en los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía, de la especialidad a la que opte.
1. Este personal participará en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma establecida en la base tercera, cumplimentando para ello el Anexo II.
2. La adjudicación de destino se llevará a cabo teniendo en consideración el tiempo de servicio prestado en puestos de los Conservatorios Superiores. En caso de empate, este se dilucidará por el tiempo de servicio prestado como personal interino en la bolsa de trabajo del cuerpo a que pertenezca.
Decimotercera. Puestos objeto de adjudicación.
1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2018/2019 en las correspondientes plantillas de funcionamiento de los Conservatorios Superiores de Música y Danza que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de otras convocatorias por resultar afectados por la existencia de requisitos o perfiles específicos.
Los códigos de los puestos, por especialidades, son los que figuran en el Anexo III.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la relación de vacantes iniciales para el presente procedimiento y la publicará en el portal web de la Consejería, previamente a las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación.
Decimocuarta. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.
1. Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de tres días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la adjudicación de destinos se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2018.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2018 se halle de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
Decimoquinta. Personal funcionario con discapacidad participante en este procedimiento.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio de 2016, el personal funcionario de carrera que haya ingresado en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas mediante el turno de reserva de discapacidad podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación dentro de su colectivo en la adjudicación de destinos.
Decimosexta. Reducciones de jornada.
En virtud de lo establecido en la Circular de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y en la Instrucción 9/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen directrices para la solicitud, concesión y modalidades de reducción de jornada por interés particular, ambas de esta Dirección General, el personal funcionario podrá solicitar alguna de las reducciones de jornada a que se refieren los apartados II.1.8 y II.1.12 de la citada Circular.
Se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una sola vez para el curso académico 2018/2019, y se extenderá en todo caso hasta el final del referido curso (31 de agosto de 2019).
Quienes participen en el presente procedimiento y deseen acogerse a lo anterior deberán manifestarlo en el apartado correspondiente (apartado 4 del Anexo I y 5 del Anexo II), insertando en la solicitud telemática, en su caso, la documentación acreditativa en formato pdf.
No obstante, en el plazo de diez días hábiles computables desde el siguiente a la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, dicho personal podrá renunciar a la reducción de jornada solicitada.
Decimoséptima. Desempates.
Sin perjuicio de lo establecido en materia de empates en las correspondientes bases de este procedimiento, en el supuesto de que sea necesario continuar desempatando para la adjudicación de destino, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, a partir de la letra «M», de conformidad con la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año.
Decimoctava. Publicación.
1. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los Anexos I y II a que se refiere esta resolución están asociados al formulario web a que se refieren las bases segunda y tercera.
3. El Anexo III de la presente resolución se hará público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería.
Recursos procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de junio de 2018.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.
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