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Advertidos errores en la Orden de 23 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales, (BOJA número 101, de 28 de mayo de 2018), procede efectuar su corrección en los siguientes términos:
En el Preámbulo.
Donde dice:
«Por su parte, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Del presupuesto total del proyecto subvencionado, se podrá considerar coste indirecto un máximo de un 10%.»
Debe decir:
«Por su parte, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Del presupuesto total del proyecto subvencionado, se podrá considerar coste indirecto un máximo de un 8%, a excepción de los gastos del personal de la corporación local destinados a la ejecución de las actividades subvencionadas, que tendrán igualmente la consideración de coste indirecto y podrán llegar hasta el 20% del presupuesto aceptado del programa subvencionado»
En el punto 5, letra a), del cuadro resumen.
Donde dice:
«Cuantía máxima de la subvención: 6.050 €».
Debe decir:
«Cuantía máxima de la subvención: 6.000 €».
Donde dice:
Otra forma: - Cuantía máxima de la subvención para corporaciones locales de municipios de más de 100.000 habitantes: 6.050 €.
- Cuantía máxima de la subvención para corporaciones locales de municipios de más de 50.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 3.025 €.
- Cuantía máxima de la subvención para corporaciones locales de municipios de más de 20.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes: 2.500 €.
- Cuantía máxima de la subvención para diputaciones provinciales: 6.050 €.
Debe decir:
Otra forma: - Cuantía máxima de la subvención para corporaciones locales de municipios de más de 100.000 habitantes: 6.000 €.
- Cuantía máxima de la subvención para corporaciones locales de municipios de más de 50.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 3.025 €.
- Cuantía máxima de la subvención para corporaciones locales de municipios de más de 20.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes: 2.500 €.
- Cuantía máxima de la subvención para diputaciones provinciales: 6.000 €.
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