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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre del/de la menor M.J.G.T., doña Rocío del Toro Escobar, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 25 de abril de 2018, adoptado en el expediente de protección núm. (DPHU)352-2010-00003419-1, por el que se acuerda:
1. Iniciar el procedimiento para la constitución del Acogimiento Familiar Permanente con respecto al/a los menor/es M.J.G.T., nacido/a el día 17 de noviembre de 2009.
2. Designar como instructor/a del procedimiento que se inicia al/la funcionario/a código núm. 198993.
3. Notificar el presente Acuerdo a los progenitores, tutores o guardadores del menor, y al Ministerio Fiscal.
Se le informa que disponen de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo a fin de que pueda presentar las alegaciones y documentos que estimen conveniente de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestasen su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones se tendrá por realizado el trámite.
Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece el plazo general para la resolución y notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación del mencionado plazo según el art. 23.1 de la citada norma.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo no se hay dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este supuesto la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el art. 95 de la misma Ley.
Huelva, 27 de junio de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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