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El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, regula en su artículo 36, la Inversión Territorial Integrada, en lo sucesivo ITI, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.
Este nuevo instrumento de inversión permite aplicar estrategias territoriales de un modo integrado, permitiendo a los Estados miembros implementar Programas Operativos de una forma transversal y recurrir a la financiación de varios ejes prioritarios de uno o más programas operativos para garantizar la implementación de una estrategia integrada para un territorio específico con necesidades especiales.
El «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», documento en el que en el que se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que fue elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014 prevé, en su apartado 3.1.2, el desarrollo de una Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Cádiz («ITI» de Cádiz).
Con objeto de dar cumplimiento a dicha previsión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, el documento elaborado por la Junta de Andalucía que desarrolla la estrategia de la ITI de Cádiz contempla un detallado diagnóstico en el que se resalta la importancia de Cádiz en el conjunto de la economía andaluza y se analizan los efectos de la crisis económica en la provincia, la estructura y dinámica de la población y del tejido empresarial, el mercado de trabajo, la estructura económica de la provincia, en concreto, el crecimiento económico y los sectores productivos, los sistemas de transporte y la logística en la provincia. Completa el documento un análisis DAFO y conclusiones y estrategias de actuación.
La asignación económica indicativa que el conjunto del Estado asigna a la ITI de Cádiz es de 1293 millones de euros, asignándose a la Junta de Andalucía la gestión de 387 millones de euros, cantidad que resulta de aplicar un 5% adicional a la consignación total del marco financiero plurianual de los fondos estructurales y de europeos (Fondos EIE) 2014-2020 inicialmente establecida.
Dentro de las iniciativas a las que se destinan estos fondos están las relativas a desarrollo rural, de manera que el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR-A 2014-2020), aprobado en su versión 4, con fecha 31 de enero de 2018, contribuye a la ITI de Cádiz, a fin de contrarrestar los efectos adversos de la crisis sobre esta provincia, que ha provocado un retroceso mayor que en otros territorios, de forma que la asignación financiera indicativa para la ITI de Cádiz en el PDR-A 2014-2020 es de 73,31 millones de euros en términos de gasto público.
Dentro de las Medidas del PDR-A que contribuyen a la ITI de Cádiz, se encuentra la Medida 6, relativa a «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», en la cual se encuadra la submedida 6.1, denominada Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional. También contribuye al focus área 1A, en tanto que se promueve la incorporación de jóvenes adecuadamente formados, y al focus área 2A, ya que agricultores más dinámicos, mejor formados y más competitivos provocarán una mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.
A este respecto, mediante Orden de 26 de junio de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1.).
En esta Orden, para dar respuesta a su contribución a la ITI de Cádiz, se prevé en el apartado 2.d) del cuadro resumen que aprueba, relativo a «Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad», un ámbito específico de competitividad para la provincia de Cádiz, especificándose que ésta contará con un crédito específico. Se considerará que una explotación agraria está ubicada en la provincia de Cádiz cuando cuente en dicho ámbito territorial con más del 50% de su superficie o más del 50% de los animales.
De acuerdo con todo lo anterior, mediante la presente orden se efectúa convocatoria para el año 2018, en el ámbito específico de competitividad de la provincia de Cádiz, de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1.).
Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
En su virtud, a propuesta del Director General de Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar para 2018 la Convocatoria de Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, para la concesión de ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2018, en el ámbito de inversión territorial integrada de la provincia de Cádiz, las ayudas reguladas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.d) del cuadro resumen aprobado en la Orden de 26 de junio de 2018, sólo podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria situada en la provincia de Cádiz. A estos efectos, se entenderá que una explotación agraria está ubicada en dicho ámbito territorial cuando cuente en el mismo con más del 50% de su superficie o más del 50% de los animales.
3. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
5. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (Feader), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2018 y 2019 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente:
Partidas presupuestarias:
2018-1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe: 4.000.000 euros.
2019-1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe: 4.500.000 euros.
2020-1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe: 3.250.000 euros.
2021-1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe: 1.250.000 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/infraestructuras-agrarias/modernizacion/paginas/submedida-6-1.html
Segundo. Anexos.
Se aprueban para esta convocatoria los formularios siguientes:
Anexo I. Formulario de solicitud.
Anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de personas jurídicas solicitantes.
Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Anexo III. Formulario de solicitud de pago.
Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
Sevilla, 27 de junio de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |